HIAB CHILE S.A./DURÁN
Rol
O-995-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2019, comparecen los señores Alejandro Zelpo Silveira, uruguayo, empleado, y Margarita Riveros Frost, chilena, contadora auditora, en representación de la sociedad Hiab Chile S.A., todos domiciliados en calle El Juncal N° 071-B, comuna de Quilicura, y deducen demanda de desafuero sindical en contra el señor Miguel Durán Antimao, trabajador, domiciliado en Santa Elena N° 1722, departamento 1909, comuna de Santiago. Funda su demanda señalando que el demandado ingresó a prestar servicios para su parte el 28 de enero de 2013, como ayudante mecánico, labor que desempeña hasta la fecha de la presentación de la demanda, siendo, además, presidente del sindicato de la empresa. Señala que en el mes de enero de 2019, a raíz de una denuncia presentada por terceros, se tomó conocimiento que el trabajador defraudó a la empresa junto a otros dos trabajadores de la empresa, los señores Alain Guajardo Figueroa y Pablo Cofré Leyton, el primero también ayudante mecánico y el segundo analista de compra. Explica que esta situación se debe a que en el año 2016 estas personas acordaron, sin conocimiento de la empresa, realizar pedidos para su parte a la empresa Electric Part 21 Ltda., sociedad que se constituyó ese mismo año por estas personas, siendo el demandante y dependiente de la aludida empresa. Expone que la empresa del demandante se convirtió en proveedor de su parte, efectuando diversas ventas. El demandado participó en estas operaciones, en razón de su cargo y en su calidad de presidente sindical, sugería al analista de compras Pablo Cofré Leyton que comprara a la empresa, lo que implicó un beneficio económico para para el trabajador ilícito y prohibido, con un manifiesto conflicto de intereses al ser trabajadores de su parte, efectuándosele compras a Electric Part 21 entre los años 2017, 2018 y 2019 de $61.613.001. También se constató que los productos fueron adquiridos con un sobreprec
Fundamentos
considerandos precedentes. Undécimo: Que siendo vencido totalmente la parte demandada, estimando este sentenciador que no tuvo motivos plausibles para litigar, será condenada al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $300.000.
Fallo
por estas personas, siendo el demandante y dependiente de la aludida empresa. Expone que la empresa del demandante se convirtió en proveedor de su parte, efectuando diversas ventas. El demandado participó en estas operaciones, en razón de su cargo y en su calidad de presidente sindical, sugería al analista de compras Pablo Cofré Leyton que comprara a la empresa, lo que implicó un beneficio económico para para el trabajador ilícito y prohibido, con un manifiesto conflicto de intereses al ser trabajadores de su parte, efectuándosele compras a Electric Part 21 entre los años 2017, 2018 y 2019 de $61.613.001. También se constató que los productos fueron adquiridos con un sobreprecio al valor de mercado. Indica que los hechos relatados implican que el actor incurrió en las causales previstas en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, no dando cumplimiento el demandante a su obligación de desempeñar fiel y correctamente las labores encomendadas, no dando cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y el contrato de trabajo. También incurrió en la causal señalada en la letra a) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, ya que se encuentra obligado el actor a evitar todo conflicto de interés, beneficio directo o indirecto, afectando los intereses de la empresa, afectando la lealtad con ella. Agrega, que se vulneraron las cláusulas cuarta, quinta, sexta del contrato de trabajo, vulnerándose, además, las letras k
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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de febrero de 2019, comparecen los señores Alejandro Zelpo Silveira, uruguayo, empleado, y Margarita Riveros Frost, chilena, contadora auditora, en representación de la sociedad Hiab Chile S.A., todos domiciliados en calle El Juncal N° 071-B, comuna de Quilicura, y deducen dema
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