ALGAS MARINAS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI
Rol
I-16-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Art. 34 inciso segundo C. del T. Proceso continuo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, según ella, habría consistido en: 1.- “No otorgar descanso en días festivos a los trabajadores que laboran en el área de producción, no encontrándose la empresa en alguna de las excepciones al descanso dominical y de días festivos, toda vez que mantienen pactada tácitamente una jornada laboral de lunes a sábado, con respecto al siguiente detalle: trabajadores Sres. Rodrigo Arancibia Omar, Luis Huerta Marzan, Virgilio Santos Rodas, José Miguel García Feliu, Manuel Serey Lizama Y Orlando Soto Salinas; laboraron los días festivos 19 y 20 de abril de 2019 y 21 de mayo de 2019. Y, 2.- No tener al día el reglamento interno de higiene y seguridad, lo que impide que las medidas dispuestas para proteger la vida, salud e higiene de los trabajadores sean eficaces en plenitud, toda vez que no indica el instrumento de evaluación de medida para la prevención de riesgos psicosociales en el trabajo, y la ley 20.001 que regula el peso máximo de la carga humana, no se actualiza la carga máxima, mantiene una carga superiores 50 kilogramos, a pesar que esta disminuyo a 25. La Resolución incurre en errores de apreciación que la hacen contraria a Derecho y agraviante para la sancionada, según queda de manifiesto de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos legales que a continuación expone: I.- Antecedentes generales.- 1.1 Su mandante elabora Agar, teniendo como materia prima algas extraídas del mar y que, luego de un cuidadoso proceso, concluye convertido en un gel que se adiciona a diversos alimentos. Es por lo mismo un proceso sujeto a estrictas normas sanitarias y a un cuidadoso manejo de las distintas etapas, las que son visadas no solo por los controles de calidad internos, sino también por los que llevan a cabo los clientes tales como Nestlé, Carozzi, Soprole y otras empresas internacionales. 1.2 Desde su inicio – hace ya más de 50 años – Algamar ha estado exceptuada de los descansos en domingo y festivos, ajustando su proceso productivo a las disposiciones del artículo 38 del Código laboral. Esto le ha permitido evitar notables perjuicios al interés de la industria por tratarse de trabajos impostergables y necesarios que garantizan la calidad del proceso, las buenas condiciones de la materia prima, la higiene de las maquinarias y en general la sanidad en el manejo del producto, condiciones que obligan a mantener una secuencia continua de trabajo para evitar posibles contaminaciones. II.- Los hechos.- i) Respecto de la primera de las multas.- La fiscalizadora fundamenta su decisión en los siguientes elementos constatados por ella: a) No otorgar descanso en días festivos a los trabajadores que laboran en el área de producción, B) No encontrarse la empresa en alguna de las excepciones al descanso dominical y de días festivos, C) Mantener pactada tácitamente una jornada laboral de lunes a sábado, infringiéndose con ello la norma del art. 35 del Código del Trabajo. Por lo pronto señala que todas las circunstancias indicadas por la fiscalizadora ya fueron desechadas, por no corresponder a la realidad, según se resolvió por el 2º Juzgado del Trabajo de Quillota, en los autos Caratulados “ALGAS MARINAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA”, Rit. I-6-2018. Efectivamente, con fecha 13 de diciembre de 2017, por Resolución N° 3914/17/95 y basándose en idénticos argumentos a los contenidos en la Resolución de multa contra la cual se reclama en la presente acción, la Inspección del Trabajo de Quillota aplicó a su representada una multa administrativa por 60 UTM. El Tribunal indicado, en Sentencia de 30/04/2018, fundada en argumentos tan sólidos que ninguna de las partes estimó pertinente discutir, quedando ejecutoriado, y cuya copia se acompañará en su oportunidad procesal, resolvió: “SÉPTIMO. …, las faenas que se desarrollan en la empresa son de aquellas señaladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, que obligan a trabajar los días festivos , estipulándose una compensación en dinero por acumulación de más de un día de descanso en la semana, en razón de presentarse días festivos en ella.” …“Si bien los días domingo se paralizan las áreas de procesos productivos, para proceder a la limpieza, que han indicado los testigos se realiza por personal externo, no ocurre lo mis
Fallo
fallo en la forma prevenida por el Título XIX de este Libro.” Art. 182 (205). Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.” Concluye que, tal como se ha señalado precedentemente, el 2º Juzgado del Trabajo de Quillota, en los autos Caratulados “ALGAS MARINAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA”, Rit I-6-2018, mediante sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, debidamente notificada a la contraria, ya estableció “… que el proceso que desarrolla Algas Marinas S.A. de elaboración de Agar Agar, requiere de una continuidad tal para proceder a su manufactura que se requiere que seis días a la semana sean utilizados para desarrollar las labores encaminadas a su elaboración, en tanto debe detenerse la producción para un día de la semana efectuar la desanitización de la misma, que se precisa para cumplir con el estándar exigido por normas internacionales de calidad por las cuales se rigen. En efecto, se trata de un producto que es utilizado por empresas que elaboran productos de alimentación y requiere de un estricto control de cada una de las etapas que lo componen, cada una de las cuales se cumple en diversos tiempos, llegando a demorar el ciclo 56 horas. En tales circunstancias se trabaja con jornada ordinario de 7,5 horas diarias, distribuida en tres turnos (mañana, tarde y noche), de tal forma que no suspende su producción los días festivos.” Así, estando l
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Quillota, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal compareció WASHINGTON MALAGUEÑO CORTES, Abogado, cédula de identidad Nº 2.709.620-4, en representación, según se acreditará, de ALGAS MARINAS S.A., en adelante indistintamente ALGAMAR, Rut. 93.776.000-0, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en J.J.
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