ARANCIBIA/BLACK PUBLICIDAD LIMITADA
Rol
O-2-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además privada del pago de mi remuneración mensual, pese a que ha sido usted quien no me ha otorgado el trabajo convenido en el contrato de trabajo, provocándome un grave perjuicio patrimonial, pues contribuía activamente con mi sueldo a la mantención de mi hija la menor Pascall Antonella Pizarro Arancibia. - Finalmente, desde junio del año en curso y a esta fecha, la empresa no ha declarado ni pagado las cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO; IPSFONASA y AFC CHILE S.A.” Por ello, en virtud de la causal previamente invocada, y atendida la naturaleza, reiteración y gravedad de los incumplimientos en que usted ha incurrido, y sin existir ninguna voluntad de vuestra parte en orden a subsanarlos, pues lisa y llanamente nunca volvió a comunicarse conmigo, he decidido poner término al vínculo contractual que me une a la empresa a contar del día 19 de octubre de 2018.”. La comunicación del despido indirecto fue enviada a su ex empleadora mediante carta certificada el 19 de octubre de 2018, remitiendo la correspondiente copia a la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en la fecha antes indicada En cuanto a la existencia de un único empleador para efectos laborales y previsionales. Luego de citar los incisos cuarto y quinto del artículo 3°, del Código del Trabajo, sostiene que el principal requisito que debe acreditarse para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, está constituido por la "dirección laboral común", para lo cual debe atenderse a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica. La dirección laboral común constituye, de esta forma, el elemento obligatorio e imprescindible para determinar la existencia de un solo empleador. En el presente caso, agrega que se acreditará que la dirección laboral común es ejercida sin lugar a dudas por Pablo Alvarado Ibaceta, y
Fundamentos
fundamentos aparecen contenidos en la carta antes referida y a su compatiblidad con la nulidad del despido, para luego mencionar las cotizaciones que se adeudan y se cobran. Finalmente se refiere a la Indemnización por concepto de remuneraciones que debería percibir la demandante durante el periodo de fuero maternal y su plena compatibilidad con las indemnizaciones por término de contrato. Al efecto sostiene que atendido el hecho que ha sido su ex empleadora PUBLICIDAD Y CONSTRUCCIÓN TAMARA A. SEPÚLVEDA JIMÉNEZ E.I.R.L. quien con sus incumplimientos graves a las obligaciones que le impone el contrato, la ha forzado a poner término al contrato de trabajo a través del despido indirecto, deberá pagarle no sólo las indemnizaciones derivadas de la extinción forzada del contrato de trabajo sino que además lo que le corresponde por concepto del fuero maternal, hasta su vencimiento, toda vez que en este caso la reincorporación a sus funciones no ha resultado posible por la propia conducta de su ex empleadora. Agrega que ambos tipos de indemnizaciones -por término de contrato y aquella destinada a compensar el fuero maternal hasta su vencimiento- resultan compatibles por cuanto tienen un fundamento diferente. La primera encuentra su fundamento en la separación indebida y la segunda en el respeto al fuero y están orientadas a alcanzar objetivos que son también, diferentes. La indemnización por término de contrato premia o reconoce la antigüedad de latrabajadora en su empleo, mientras que la indemnización por el fuero buscaproteger en su fuente laboral a la madre que tiene un hijo recién nacido. Sostener la incompatibilidad, implicaría aceptar que por el hecho de no haber sido despedida o separada ilegalmente la trabajadora aforada por el empleador, éste no estaría obligado al pago de una indemnización por las remuneraciones del fuero hasta su vencimiento por resultar incompatible con las indemnizaciones por término de contrato. Ello nos conduce al absurdo de aceptar que el incumplimiento del empleador lo exime de la obligación relativa a la indemnización de una trabajadora que goza de fuero maternal, beneficiándose el primero de su propio incumplimiento, cuestión que repugna a los principios del Derecho del Trabajo y entre ellos, especialmente al principio INDUBIO PRO OPERARIO, en lo relativo a la aplicación de una norma respecto a la cual existen diversas interpretaciones. Finalmente solicita tener por entablada en tiempo y en forma, declaración de único empleador y demanda de cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PUBLICIDAD Y CONSTRUCCIÓN TAMARA A. SEPÚLVEDA JIMÉNEZ E.I.R.L. y solidariamente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de BLACK PUBLICIDAD LIMITADA, ambas representadas por Pablo Alvarado Ibacache; admitirla a tramitación y en definitiva declarar :A) Que las demandadas constituyen un único empleador. B) Que el despido indirecto se produjo como consecuencia de incumpl
Fallo
por tanto, todos los incumplimientos que pudiese haber alegado en su respectiva carta, no fueron alegados en contra de la demandada, por lo que mal podría hoy pretender hacerla parte del presente juicio. En definitiva sostiene que la solicitud de declaración de unidad económica, conforme todos los antecedentes expuestos, es absolutamente improcedente. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba y se establecieron como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que la actora esta vinculada con ambas demandadas en una relación laboral en los términos artículo 3° del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 2.- Emolumentos que componen la remuneración de la actora. 3.- Efectividad que la actora ejercicio la facultad del articulo 171 en relación con el articulo 160 n°7 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancia 4.-Efectividad que la actora goza de fuero maternal. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que el empleador ha cumplido con la obligación de pago de cotización previsiones en AFP modelo, AFC y FONASA, por todo el periodo trabajado. 6.- Efectividad de que la actora debe ser compensada en dinero por feriado legal y/o proporcional. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la demandante incorporó la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Acta de Reclamo Administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota de fecha 19 de octubre de 2018. 2.- Acta de Comparecencia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota d
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RIT : PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL MATERIA : DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD. DEMANDANTE : MAILY ARANCIBIA ASTUDILLO DEMANDADO : PUBLICIDAD Y CONSTRUCCIÓN TAMARA A. SEPÚLVEDA JIMÉNEZ E.I.R.L Y OTRO AUDIENCIA PREPARATORIA : 13 DE ENERO DE 2020 AUDIENCIA JUICIO : 12 DE MARZO DE 2020 ______________________________________________________________ La Calera, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO
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