SALINAS/MINISTERIO PUBLICO DE ANTOFAGASTA
Rol
O-768-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto reflejado incluso en su última calificación de desempeño anterior a mi despido. Cabe destacar que fue evaluado, conforme lo disponen los artículos 78, 79 y 80 de la ley 19.640, con calificaciones 61, 61 y 67 correspondiente a los años 2016, 2017 y 2018 respectivamente, lo que además de probar su aptitud para el cargo se hizo merecedor del bono de desempeño individual y el bono de gestión institucional establecidos por la ley 20.240 como un sistema de incentivo para el buen desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público. VI.-
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Alex Alberto Salinas Díaz, RUN 11.968.662-6, domiciliado en calle Arturo Prat Nº461, oficina 707, Antofagasta, quien interpone en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Ministerio Público (Fiscalía Regional de Antofagasta), RUT 61.935.400-1, representado por Alberto Ayala Gutiérrez, Fiscal Regional de Antofagasta, RUN 6.965.060-1, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº461 piso 17, organismo público que a su vez es representado judicialmente por el abogado Procurador Fiscal de Antofagasta del Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en calle Arturo Prat Nº482, oficina 301, Antofagasta, quien solicita se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes contractuales. Expone que el 24 de abril de 2006 suscribió contrato de trabajo para ejercer el cargo de administrativo, Grado XVII en la Fiscalía Local de Tocopilla, Segunda Región, del Ministerio Público, cargo adjudicado por concurso público, por medio de Resolución 0312 suscrito por el Fiscal Regional, dictada el 10 de abril de 2006, con vigencia definida hasta el 31 de octubre de 2006, prorrogándose su vigencia por suscripción de anexo de contrato hasta el 31 de enero de 2007, luego, suscribió un segundo anexo de contrato el 19 de enero de 2007, donde se modifica pasando a vigencia indefinida. Refiere que el 24 de octubre de 2008 suscribió nuevo contrato de trabajo para desempeñarse en el cargo de técnico jurídico, grado XIV en la Fiscalía Local de Antofagasta, asignado por concurso público, conforme a Resolución 1135. Agrega que el 1 de diciembre de 2015 suscribió anexo de contrato de trabajo donde se le obligó a desempeñar cargo de técnico SIAU de la Fiscalía Local, por concurso interno, de acuerdo con Resolución 878 de la misma fecha. Indica que el 13 de noviembre de 2017 suscribió un nuevo anexo de contrato para apoyar la implementación del modelo de asignación e ingreso de causas de la Fiscalía Local de Antofagasta, por el cual se le obligo a desempeñar temporalmente el cargo de Técnico Grado XII, en la Unidad de Gestión e Informática de la Fiscalía Regional de Antofagasta. rigiendo este anexo desde el 20 de noviembre de 2017 hasta el 28 de febrero de 2018, sin perjuicio de lo cual finalmente se suscribe otro anexo de contrato de trabajo por el cual se extiende la duración de su destinación temporal a la Fiscalía Regional de Antofagasta hasta el 31 de mayo de 2018. Indica que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.798.368. II.- En cuanto a la terminación de la relación laboral. Indica que el 28 de marzo de 2019 fue notificado de la resolución 526/2019 del Fiscal Nacional, que con fecha 27 de marzo de 2019 decretó el término del contrato de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 81 letra K de la ley Nº 19.6
Fallo
se declarará vacante el cargo.”. Normas que se establecen en los artículo 91, 94, 95 y 96 del Reglamento para los Funcionarios del Ministerio Publico, Texto aprobados por Resolución FN/MP N° 1109 de 11 de julio de 2014, y específicamente el artículo 96: “El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto por la ley orgánica o por los Reglamentos dictados por el Fiscal Nacional, por las normas establecidas en el Código del Trabajo”. Décimo: Que las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas permiten establecer que el estatuto que regulaba a las partes, dispone que, en primer lugar, se aplican las normas de la Ley 19.640 y de forma supletoria, el Estatuto Administrativo, además de determinadas normas del Código del Trabajo, específicamente aquellas relativas al procedimiento de terminación del contrato de trabajo, los reclamos que éste origine y las indemnización a que dé lugar y, que el artículo 83 de la Ley 19.640 hace aplicables al Ministerio Público, en lo no previsto por dicha Ley Orgánica. Que, en la especie, la terminación de la relación contractual de los funcionarios se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 19.640, disponiendo en su inciso primero las causales de terminación del personal que no es de exclusiva confianza, como es el caso del demandante, entre las cuales, se encuentra la invocada por la demandada, esto es, aquella
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALEX ALBERTO SALINAS DÍAZ. DEMANDADA: MINISTERIO PUBLICO, FISCALIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-768-2019 RUC: 19- 4-0194479-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Alex Alberto Salinas Díaz, RUN 11.968.662-6,
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