Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo

FERVILON/LIZAMA

Rol

O-29-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2019, a folio 1, comparece don Rodrigo Andrés Molina Navarro, abogado, domiciliado en José Toribio Medina Nª 48, Santa Cruz, en representación convencional de don Robert – Joe Desius, Pasaporte Nº CL 4889870, Wadcene Desius, Run 25.647.485-9, Sergot Marseille, Run 25.726.113-1 y de don Osnik Fervilon, Pasaporte Nª GV3830539, todos desempleados, de nacionalidad Haitiana y domiciliados en Gabriela Mistral Nº 470, Santa Cruz, quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general por Despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y Nulidad del despido con declaración de unidad económica , en contra de la Sociedad de Servicios de Personal Integra SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Rodrigo Antonio San Martin Sepúlveda, de quien se ignora profesión y oficio, y en contra de las personas naturales, Rodrigo Antonio San Martin Sepúlveda, ya individualizado, y en contra de Fernanda Andrea Lizama Gaete, dueña de casa, todos domiciliados en Rinconada de Palmilla sin número, Comuna de Palmilla , atendido los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho: Señalan que con fecha 02 de octubre de 2017, comenzaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, realizando labores de “cuidadores de jardinería y aseo” en una propiedad de gran superficie ubicada en Rinconada de Palmilla, Comuna de Palmilla, así como también realizando trabajos adicionales a los pactados, en días domingos y festivos, órdenes que daba el representante legal de la empresa demandada y en algunas oportunidades su cónyuge. Dicho vínculo laboral tuvo una jornada laboral de 45 horas, distribuida en turnos nocturnos y diurnos, recibiendo una remuneración de $500.000 pesos líquidos, pago que efectuaba el Sr. San Martín Sepúlveda, y en algunas oportunidades su cónyuge la Sra. Lizama Gaete, en las cuentas rut de los demandantes. En cuanto al término de la relación laboral, indican que con fecha 31 de julio de 2019, el representante legal de la empresa demandada les comunica a Robert – Joe Desius y a Wadcene Desius, mediante carta de despido, que se encontraban despedidos en virtud de la causal del artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; En el caso de los demandantes Sergot Marseille y Osnik Fervilon, señalan que el despido fue realizado en forma verbal, mediante la grabación de un audio enviado a través de la aplicación Whatsapp, hecho que también fue comunicado por el representante legal de la demandada en los mismos términos que la carta antes indicada. Continúan su libelo expresando que la causal invocada por su ex empleador es indebida e injustificada, carente de sustento en cuanto a los hechos que justificarían el despido se contraponen con los supuestamente verdaderos y, por lo demás, adicionan el hecho de que a la fecha de su despido no estaría pagado el mes de t

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 7, 33, 41, 55, 67, 72, 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I. Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta. II. Que las demandadas SOCIEDAD DE SERVICIOS DE PERSONAL INTEGRAL SPA y Rodrigo Antonio San Martín Sepúlveda constituyen unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo debiendo responder en forma conjunta o indistintamente de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley o de los contratos individuales. III. Que se condena a las demandadas a pagar a cada uno de los demandantes, a excepción de los numerales donde se indican solo algunos de ellos expresamente, lo siguiente: 1) Remuneración del mes de julio de 2019: $500.000 pesos por cada Demandante. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $500.000 pesos por cada demandante. 3) Indemnización por años de servicios la equivalente a 2 años trabajados en la suma de $1.000.000; y $800.000 conforme al artículo 168 letra c del Código del Trabajo 4) Por concepto de feriado legal y proporcional, la suma de $691.639 respecto de Robert-Joe Desius; Wadcene Desius y Osnick Fervilon: 5) Se ordena el pago de todas las cotizaciones que no lo hayan sido oportunamente,

Texto Completo (Preview)

CARATULA : FERVILON y otros / LIZAMA y otros ROL : MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO CON DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA. Peralillo, treinta de marzo de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2019, a folio 1, comparece don Rodrigo Andrés Molina Navarro, abogado, domiciliado en José Toribio Medina Nª

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