Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GARRIDO/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

O-49-2020

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:             PRIMERO: Comparece Mónica Zúñiga Lillo, abogada, domiciliada en Manuel Bulnes 815 oficina 601 Temuco, en representación de JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA RUT 10.710.807-6, capataz, y PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO RUT 7.310.884-5, maestro, demandando a CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT 77.357.920-2, del giro de su denominación, representada por el liquidador titular Antonio Mauricio Madrid Marticorena, ambos domiciliados en San Antonio Nº19 Of. 2503 Santiago; y en forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, representado por el abogado procurador fiscal Oscar Exss Krugmann, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 847 oficina Nº 202, Temuco. A.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Que prestaron funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA RUT: 77.357.920-2, hasta el día 21 de Junio del año 2018. 2.- Al momento de cesar en sus funciones, mis representados cumplían sus labores en la obra denominada “ CONSERVACION GLOBAL MIXTO POR NIVEL DE SERVICIO Y POR PRECIOS UNITARIOS DE CAMINOS DE LA PROVINCIA DE CAUTIN, SECTOR HUAMAQUI, COMUNAS DE GALVARINO, CHOL CHOL, NUEVA IMPERIAL Y TEMUCO, ETAPA II, REGION DE LA ARAUCANIA” CODIGO SAFI 270.955. que fuera adjudicada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS a la demandada principal CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA, RUT: 77.357.920-2, según se acreditara en la etapa procesal pertinente. 3.- Sus labores las desarrollaron de forma continua e ininterrumpida en diversas obras del Ministerio de Obras Publicas que indicaran a continuación: a) Don José Acuña Araneda, trabajo a partir de Noviembre de 2010 y por 2 años en la obra mejoramiento de caminos Ruta S-30 de Labranza, luego fue trasladado a la obra Global Mixto Huamaqui – Cautin etapa I donde estuvo por 4 años; posteriormente es trasladado a la obra Mejoramiento Ruta Q-20 sector María Dolores de la Comuna de Los Ángeles de la Región del Bio Bio, donde estuvo por 1 año aproximadamente, y luego es trasladado a contar de Enero de 2017 a la obra Global Mixto sector Huamaqui etapa II donde trabajo hasta el término de la relación laboral. b) Don Pedro Garrido Peña Y Lillo, comenzó a trabajar en el año 2012 en la obra Global Mixta Huamaqui – Cautin de la Comuna de Chol Chol, por 4 años y medio aproximadamente y posteriormente es trasladado a la obra de mejoramiento Ruta Q-20 sector María Dolores ubicada en Los Angeles donde estuvo aproximadamente 1 año trabajando en la señalética del lugar y posteriormente es trasladado a la obra Global Mixta Huamaqui donde estuvo hasta el término de la relación laboral. En todas las obra referidas precedentemente, el mandante era el Ministerio de Obras Públicas, y así, las labores prestadas por mis representados se originaban y enmarcaban dentro de

Fallo

se declara:             I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción de cobro de diferencias de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2018, y de los feriados devengados con anterioridad al 17 de enero de 2018.             II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA y PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO en contra de CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS LIMITADA RUT 77.357.920-2, actualmente en proceso de Liquidación Forzosa, representada por su Liquidador Antonio Mauricio Madrid Marticorena,  declarándose que los demandantes prestaron servicios para la Constructora Ingenieros Asociados Ltda., a contar del 01.11.2010 y 01.09.2012 respectivamente, y hasta el 21 de junio de 2018, fecha en que se puso término a los contratos de trabajo por la causal prevista en el artículo 163 Bis del Código del Trabajo, que existió un régimen de subcontratación respecto del Ministerio de Obras Públicas, y en consecuencia,  se le condena al pago de las siguientes sumas: JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA 1.- $ 742.795 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 4.456.770 indemnización por 6 años de servicios. 3.- $ 185.700 por concepto de feriado feriado proporcional del periodo 17.01.2018 al 21.06.2018. PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO 1.- $ 400.000 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $  2.400.000 de indemnización por 6 años de servicios. 3.- $  99.975 por concepto de feriado proporcional del periodo 17.01.2018 al 21.06.2018.     

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RIT  O-49-2020 Temuco, treinta de marzo de dos mil veinte.             VISTOS Y CONSIDERANDO:             PRIMERO: Comparece Mónica Zúñiga Lillo, abogada, domiciliada en Manuel Bulnes 815 oficina 601 Temuco, en representación de JOSÉ JAVIER ACUÑA ARANEDA RUT 10.710.807-6, capataz, y PEDRO ANTONIO GARRIDO PEÑA Y LILLO RUT 7.310.884-5, maestro, demandando a CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIAD

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