CEPEDA/SALESLAND CHILE SPA
Rol
T-21-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en lo principal de esta presentación y al derecho, los que da por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Solicita admitirla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: a. Que prestó servicios en régimen de subcontratación conforme los artículos 183-A, B y C del Código del Trabajo, siendo la demandada principal SALESLAND SpA, contratista de la empresa principal demandada solidaria SMU CORP S.A (UNICARD S.A) b. Que el despido de que fue objeto por parte de la denunciada principal, es vulneratorio de derechos fundamentales, en específico de mi garantía de indemnidad. c.- Que su remuneración para efectos del articulo 172 corresponde a la suma de $1.276.241 (un millón doscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un pesos). d. Que en consecuencia las demandadas deberán ser condenadas solidariamente, en subsidio subsidiariamente, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Diferencia por errónea base de cálculo, en el pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo, pagada en el finiquito, dado que se pago $611.456, debiendo pagarse $1.276.241, por $664.785. 2.- Diferencia por errónea base de cálculo en la compensación del feriado proporcional devengado, correspondiente a 13,54 días, equivalen a $576.005, en relación al monto pagado en el finiquito de $202.156, por $373.849. e.- Que su despido es nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo y Ley Nº 20.194 y que en consecuencia las demandadas me adeudan solidariamente, en subsidio, subsidiariamente: 1.- Las diferencias de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, devengadas entre diciembre de 2018 al 29 de julio de 2019, en AFP CAPITAL S.A., AFC CHILE S.A. y FONASA. 2.- Las remuneraciones post-despido devengadas desde el 29 de julio de 2019, a la fecha en que se realice la convalidación, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 20.194, a razón de $1.276.241 mensuales. f.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana se inició juicio Rit T-21-2019, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad) conjuntamente con demanda por Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales y Nulidad del Despido; y EN SUBSIDIO: demanda por despido Improcedente, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido; todo en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por doña KATHERINE ANDREA CEPEDA VERGARA, ejecutiva de ventas, cedula nacional de identidad N° 15.080.375-6, domiciliada en calle Bernardo Leyghton 1040, Condominio Los Naranjos, Peñablanca, Villa Alemana; en contra de la empresa SALESLAND CHILE SpA, empresa del giro de dotación de recursos humanos para la venta (outsourcing comercial), Rut Nº 76.192.463-K, representada legalmente por DAVID PEREZ REDONDO, cedula nacional de identidad N°24.796956-k, cuya profesión u oficio ignora, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alfredo Lecannelier 1952, Providencia, Santiago, y en forma solidaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la sociedad SMU CORP S.A. (UNICARD S.A.), RUT Nº 76.086.272-K, representada legalmente por EULOGIO GUZMÁN LLONA, cédula nacional de identidad N° 7.797.760-0, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5680, Piso Nº 12, Las Condes, Santiago y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, subsidiariamente solo para el evento de la misma acredite lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, solicitando desde ya que se acoja, dándose lugar a ella en todas sus partes, declarando lo siguiente: a. Que prestó servicios en régimen de subcontratación conforme los artículos 183-A, B y C del Código del Trabajo, siendo la denuncianda principal SALESLAND SpA, contratista de la empresa principal denunciada solidaria SMU CORP S.A (UNICARD S.A) b. Que el despido de que fue objeto por parte de la denunciada principal, es vulneratorio de derechos fundamentales, en específico de su garantía de indemnidad. c.- Que su remuneración para efectos del articulo 172 corresponde a la suma de $1.276.241 (un millón doscientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un pesos). d. Que en consecuencia las denunciadas deberán ser condenadas solidariamente, en subsidio subsidiariamente, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración, por la suma de $14.038.651 (catorce millones treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y un pesos). 2.- Diferencia por errónea base de cálculo, en el pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo, pagada en el finiquito, dado que se pago $611.456, deb
Fallo
por tanto que sea procedente la sanción de nulidad del despido. 8. Niega expresamente que se le adeude comisiones. 9. Niega expresamente que se le haya modificado unilateralmente su tabla comisional. 10. Niega expresamente las bases de cálculo señaladas por la actora para reclamar las indemnizaciones. 11. Niega expresamente que una vez despedida la actora se haya buscado nuevos trabajadores para reemplazarla. 12. Desconoce y niega que la trabajadora haya tenido licencias médicas por supuesto estrés laboral, cuestión inverosímil tratándose de trabajadora que llevaban menos de un año trabajando en la empresa. ANTECEDENTES GENERALES: INICIO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La señora CEPEDA ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 01 de octubre de 2018, a través de la celebración de un contrato de trabajo. La trabajadora, conforme lo establece su contrato de trabajo y el principio de realidad, ocupaba el cargo de promotora de tarjetas de beneficios en la ciudad de Villa Alemana, cuya función correspondía ofrecer y captar solicitantes de tarjetas de beneficios de la empresa SUPERMERCADO UNIMARC S.A. Su contrato tenía las siguientes características: 1. Jornada de trabajo de 45 horas semanales de lunes a domingo conforme a sistema de turnos. 2. Remuneración un sueldo base de $288.000.-, gratificación, semana corrida movilización y un bono por cumplimiento de metas conforme a la tabla de comisiones contenida en un anexo. Posteriormente el Sueldo base se a
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Villa Alemana, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana se inició juicio Rit T-21-2019, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad) conjuntamente con demanda por Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales y Nulidad del Despido; y EN SUBSIDIO: demanda por
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