2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENZUELA/TRANSTECNIA S.A.

Rol

T-556-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. I. ANTECEDENTES Oscar Valenzuela Oyarzún, ingeniero, domiciliado en Providencia, dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra de Transtecnia S.A,, representada por Jorge Valenzuela Fernández, domiciliados en Santiago. Señala haber prestado servicios como jefe nacional de ventas desde 2016, hasta octubre de ese año, concluyendo sus servicios por causal de 161, inciso primero, para luego reintegrarse en diciembre de 2016 en el cargo de ejecutivo de negocios, asumiendo comercialmente regiones IX y X, trasladándose a esta última, entregándosele una cartera de clientes, renovando en su gestión a los mismos y generando nuevos. El 1 de septiembre de 2017 se le agrega VIII región, debiendo trasladarse a ésta, oportunidad en que se acuerda un aumento de ítems de remuneración, bonos y asignación de zona, más comisiones, pese a lo cual nunca se paga íntegramente la asignación de zona (desde octubre 2017 a fecha de despido), pagándosele sólo $ 400.000, debiéndose pagar $1.050.000 mensual; nunca se le hizo pago de semana corrida, impugnando la cláusula del contrato (5°) que excluye el pago por tal concepto. Sufre depresión severa, originado en un accidente vehicular (mayo 2018); se reintegró a trabajar el 22 de octubre de 2018, siempre estando con tratamiento psiquiátrico. En noviembre de 2018 en Santiago se reúne con el empleador y se le pide de forma abusiva que firme su contrato por mutuo acuerdo, a lo que se niega; momento desde el cual cambia el ambiente laboral, comenzando el acoso, que se traduce en que no se le entregan herramientas de trabajo indispensables, no se le cita a reuniones de trabajo, lo que significa no estar informado de cambios de productos y condiciones del negocio (ejemplifica con cambios en programas computacionales, sin que se le diera nueva clave, por lo que no tuvo acceso; no pudo acceder a cambios respecto de la forma en que ingresan los clientes y cálculo de previos de productos en vent

Fundamentos

fundamentos de derecho atingentes a la represalia (indemnidad) y vulneración fundamental (19 1 y 4 de CPE), cita doctrina y jurisprudencia y enumera los indicios. Señala que el despido le produjo daño moral (cita jurisprudencia) y demanda diferencias de feriado proporcional (sobre una remuneración mayor a la reconocida por el empleador), remuneración por semana corrida, diferencia de bono zona, suma descontada por aporte empleador AFC, indemnización del 30% sobre indemnización por años de servicios, daño moral ($25.000.000), pago de indemnización prevista en 489, con reajustes, intereses y costas. Salvada una cuestión dilatoria, la demandada pidió el rechazo de la demanda. Rechaza la procedencia jurídica de la semana jurídica, aporte de AFC y diferencias prestacionales (feriado y bono de zona). Alega una razón de reestructuración de toda la empresa y el área comercial para poner término al trabajo: “reemplazo de los ejecutivos de terreno y call center, considerando las bajas de ventas de los últimos seis meses del año 2018 y las pérdidas que generaron en el mismo ejercicio”, debiendo despedirse a 30 trabajadores, 10 de ellos del área comercial. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo, valiéndose las partes de prueba instrumental. II. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. 1. No hubo controversia sobre la existencia del vínculo laboral la extensión del vínculo y la conclusión por decisión de la empleadora, con fecha 1 de febrero de 2019, invocando la causal del 161, inciso primero del Código del Trabajo. Tampoco hubo disputa sobre el cumplimiento de las formalidades del despido. 2. La cuestión postulada de manera principal tiene dos acápites: la existencia de un hostigamiento laboral previo al despido, por una parte y –por otra- el despido como represalia originada en denuncias hechas por el trabajador en sede administrativa. La primera cuestión –más allá del ambiente de conflictividad de que da cuenta la prueba documental al que se hará referencia más adelante- no ha sido objeto de prueba directa, idónea y suficiente relativa al ambiente de trabajo y episodios específicos que permita develar el hostigamiento para establecer en esta sede la existencia de la conducta afirmada por una parte y negada por otra. En único antecedente remite a un episodio específico –sin reiteración en el tiempo-, no descrito en sede administrativa, que las partes dan por superado, en mediación de 19 de diciembre (instrumento 1/demandante). Para arribar a esta conclusión se estima, además insuficiente el antecedente médico que allega el actor, que configura un indicio que ha debido complementarse por prueba indiciaria también, relativa a la dinámica del hostigamiento en el escenario de trabajo y no mediatizada por la intervención profesional médica y el relato unilateral del paciente (documentos 5 de demandante) 3. Despejada la primera cuestión, el análisis entonces, se centra en la cuestión de la represalia, sin perju

Fallo

se acuerda un aumento de ítems de remuneración, bonos y asignación de zona, más comisiones, pese a lo cual nunca se paga íntegramente la asignación de zona (desde octubre 2017 a fecha de despido), pagándosele sólo $ 400.000, debiéndose pagar $1.050.000 mensual; nunca se le hizo pago de semana corrida, impugnando la cláusula del contrato (5°) que excluye el pago por tal concepto. Sufre depresión severa, originado en un accidente vehicular (mayo 2018); se reintegró a trabajar el 22 de octubre de 2018, siempre estando con tratamiento psiquiátrico. En noviembre de 2018 en Santiago se reúne con el empleador y se le pide de forma abusiva que firme su contrato por mutuo acuerdo, a lo que se niega; momento desde el cual cambia el ambiente laboral, comenzando el acoso, que se traduce en que no se le entregan herramientas de trabajo indispensables, no se le cita a reuniones de trabajo, lo que significa no estar informado de cambios de productos y condiciones del negocio (ejemplifica con cambios en programas computacionales, sin que se le diera nueva clave, por lo que no tuvo acceso; no pudo acceder a cambios respecto de la forma en que ingresan los clientes y cálculo de previos de productos en venta, lo que le imposibilitó además generar nuevos clientes, lo que le produjo menoscabo económico Advirtió que era el único que vivía esa situación, por lo que concurrió a Inspección del Trabajo de Concepción el 7 de diciembre de 2018, realizándose una mediación el 19 de diciembre de 2018, con

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. I. ANTECEDENTES Oscar Valenzuela Oyarzún, ingeniero, domiciliado en Providencia, dedujo acción de tutela de derechos fundamentales en contra de Transtecnia S.A,, representada por Jorge Valenzuela Fernández, domiciliados en Santiago. Señala haber prestado servicios como jefe nacional de ventas desde 2016, hasta octubre de ese año, concluyendo sus servi

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