GUAJARDO/MATTHEWS Y CIA LTDA
Rol
O-314-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece VERONICA BEATRIZ GUAJARDO MELO, labores, con domicilio en Calizama 70, El olivar, Viña del Mar, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones, en contra de su ex empleador MATTHEWS Y CIA LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente en términos del artículo 4 del Código del Trabajo por Jaime Hernán Matthews Infante y Carlos Eugenio Matthews Infante, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Avenida Libertad 1348, Torre Marina, piso 10, oficina N° 1006, Viña del Mar, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Primeramente, se refirió a los antecedentes fundantes y señaló que con fecha 11 de diciembre de 2010, ingresó a prestar servicios para el demandado Matthews y Cía. Ltda., según se estipula contractualmente, bajo subordinación o dependencia y en calidad de "jefa de local", explicando que su desarrollo laboral se realizaba en el local de comida rápida denominado "Troglodita Marina", ubicado en el patio de comida del Mall Marina Arauco, de Viña del Mar, desempeñando su labor en forma ininterrumpida en esa ciudad hasta el día 30 de noviembre de 2018, agregando que con fecha 1 de enero de 2016, celebró un anexo de contrato con su empleador, que consta de 11 numerales, incumpliendo gravemente las obligaciones de dicho contrato en su numeral 8. Sostuvo, que el referido numeral 8 de dicho anexo, establece el pago de un bono anual por cumplimiento ebitda, estableciendo:1) métodos de cálculos; 2) definición de ebitda; 3) ejemplos de cálculos; y 4) condiciones o restricciones copulativas para el otorgamiento del bono anual. Indicó, que, pues bien, de lo anterior, en el punto 4) condiciones o restricciones copulativas para el otorgamiento del bono anual, se establece en su numeral 1.- lo siguiente "el bono anual se liquidara y pagará, a más tardar dentro del trimestre siguiente al cierre del año en curso, una vez la contabilidad se encuentre debidamente cerrada, con sus estados financieros aceptados por esta área contable". Expresó, que, desde la firma del anexo de contrato hasta la fecha de su autodespido, la empresa Matthews y Cía. Ltda. jamás mostro intención de querer pagar dicho bono, aun con la insistencia de su parte a que se cumpliera con lo prometido, siendo que excedió con creces las ventas solicitadas por la empresa, trabajando jornadas extensas, incluso descuidando su familia, lo que la llevó a tomar licencias médicas por depresión. Señaló, que según lo establecido, en dicho anexo, la obligación irredargüible de su empleador es de liquidar y pagar el bono ofrecido, situación que jamás se cumplió, la empresa nunca le presento un documento de liquidación anual con las ventas y gastos del periodo, que indicara si realmente tenía derecho al bono o no tenía derecho, lo que hubiera significado poder objetar con argume
Fallo
se declarare la caducidad de la acción de despido indirecto y como consecuencia de dicha declaración se resuelva que para todos los efectos legales el contrato ha terminado por renuncia del trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 5° del Código del Trabajo. Continua, negando los hechos contenidos en la demanda, señalando que niega desde de forma absoluta, salvo aquellos hechos expresamente reconocidos, la relación de hechos expuestos por la demandante en su demanda, por cuanto no se ajustan a lo efectivamente acontecido en la realidad, aún más, dichas afirmaciones como quedará acreditado en autos constituyen un atentado contra la buena fe y lo ajustado a derecho que ha sido siempre el proceder de su representada, y como se dijo mas arriba, la presente acción solo busca a través de la instrumentalización del procedimiento laboral transformar una decisión voluntaria de la actora en cuanto dejar de trabajar en la empresa de su mandante, ejerciendo acciones judiciales con hechos que le permitan recibir alguna de las indemnizaciones legales. Sostuvo, que de conformidad con lo anterior, niega expresamente que su representada haya incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en especial, respecto "del supuesto no pago de un bono anual pactado en el anexo de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 1 de enero de 2016 como refiere en su demanda", puesto que sencillamente, y tal como le
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Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDOS PRIMERO: Demanda. Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso comparece VERONICA BEATRIZ GUAJARDO MELO, labores, con domicilio en Calizama 70, El olivar, Viña del Mar, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y prestaciones, en contra de su ex empleador MATTHEWS Y CI
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