Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

HENRÍQUEZ/SERVICIO DE SALUD SUR HOSPITAL SANATORIO EL PINO

Rol

T-77-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que las forma en que se han expuesto, con excepción de aquellos que se aceptan expresamente en la contestación. Manifiesta que según la información remitida a este Servicio por el Hospital denunciado, el demandante se desempeña como Médico Ginecólogo del Hospital El Pino, vinculado por dos contratos de 22 y 28 horas respectivamente. Efectivamente el actor registra tres anotaciones de demérito en un lapso de 11 años, correspondiente a los años 2008, 2015 y 2019, los que tienen como fundamento una serie de reclamos efectuados por pacientes del hospital, atendidos por el denunciante. Durante este tiempo han existido diversos cambios en la estructura administrativa del Hospital El Pino, incluyendo modificaciones en la jefatura directa del actor, no habiendo sido registradas esas notas de demérito por una sola persona, lo que da cuenta que son actos administrativos fundados, que no han sido puestos por una jefatura en concreto, ni se den a animadversión con el recurrente, respondiendo a los presupuestos del artículo 43 del Estatuto Administrativo y que tienen como respaldo una serie de denuncias efectuadas por pacientes. Agrega que la primera anotación de demérito fue registrada el 08 de mayo de 2008 por el Director del Hospital, Juan Toso Loyola, la segunda es de fecha 28 de diciembre de 2015 y fue registrada por Jaime Robles Pantoja, como Jefe de CC.RR de Ginecología y Obstetricia, y la tercera es de 13 de marzo de 2019 y fue ordenada por Héctor Eliash Díaz, actual Jefe de CC.RR. de Ginecología y Obstetricia. Hace presente que el Hospital y CRS El Pino atiende especialmente a una población vulnerable, de bajo nivel sociocultural, situación que amerita, por lo mismo, una mayor preocupación en el lenguaje a utilizar, con el fin de brinda a sus usuarios una atención de calidad, digna, clara, pero no por ello vulgar, para evitar que estos pacientes puedan sentirse denigrados. Es la falta de observancia de este principio por parte del demandante lo que ha hecho n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS EDUARDO HENRIQUEZ FLORES, médico cirujano y ginecólogo obstetra, domiciliado en Villa Jardines de Colón, Pasaje Santiago Benítez N° 285, comuna de San Bernardo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por actos de discriminación y acoso laboral, durante la vigencia de la relación laboral, conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido, en contra del HOSPITAL EL PINO, RUT N° 61.608.107-1, persona jurídica de Derecho Público perteneciente a la Red de Asistencia de Salud Pública, representado para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Director don Patricio Vera Mutizal, ambos con domicilio en Avenida Padre Hurtado N° 13560, comuna de San Bernardo. Señala que el 01 de abril de 1985 ingresó a trabajar al Hospital El Pino, desempeñándose en esa institución por más de 33 años, como médico cirujano actualmente titular, desempeñando funciones en el CC.RR (Centro de Riesgo) de Obstetricia y Ginecología y además, trabajaba en pabellón y paciente hospitalizado. Hasta el mes de mayo de 2019 se desempeñó en Policlínico (también llamado Consultorio o CAROP, que significa consultorio alto riesgo perinatal) en que atiende en box a pacientes, y en que intenta educarlos y traducirles algunos términos médicos que son lejanos e inentendibles. Agrega que hasta antes de su entrada en la Asociación de Funcionarios de la Salud en el año 2015, sus funciones siempre se cumplieron en armonía, periodo en que atendía miles de pacientes por año, solo tuvo una nota de demérito en el año 2008. Su remuneración mensual está compuesta por un contrato por 28 horas Ley 15.076 en que percibe la suma de $3.673.023 y un contrato en calidad de titular por 22 horas Ley 19.664 en que percibe la suma de $2.341.253, lo que hace un total mensual bruto de $6.014.276. Manifiesta que en el año 2015 la situación cambió para él, luego que ingresara a la Asociación de Funcionarios de la Salud Gremial, impulsado por su visión social. Desde esa fecha se han generado por sus superiores, particularmente desde la Dirección hasta sus jefes de ginecología y obstetricia, un acoso laboral permanente en que lamentablemente se instrumentalizan o se agrandan unas pocas denuncias de un puñado de pacientes (no más de 5 en el año 2018, de un total de 2010 pacientes) que presentan cartas de reclamo en su contra y sin darle la posibilidad de una verdadera defensa se estampan notas de demérito ofensivas en su contra, olvidando los doctores Jaime Robles Pantoja y Héctor Eliash Díaz que las notas de demérito son una sanción concreta y que no se puede usar este instrumento para estampar valoraciones u opiniones subjetivas en contra de un funcionario o colega, ya que en ellas queda a la vista como un grosero y un ordinario. En efecto, el 28 de diciembre de 2015 se estampa en su hoja de vida, en el listado de méritos y deméritos, lo siguiente: “Funcionario que rei

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela de derechos fundamentales. II.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don LUIS EDUARDO HENRIQUEZ FLORES en contra del HOSPITAL EL PINO, RUT N° 61.608.107-1, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo por su Director don Patricio Vera Mutizal, en cuanto se declara: 1) Que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica del actor, lo ha discriminado y acosado laboralmente. 2) Que la denunciada deberá cesar en forma inmediata tal vulneración, poniendo fin a la suspensión del denunciante en lo que se refiere a la atención en box a pacientes, permitiéndole dicha atención en box y tener alumnos, si en el periodo previo a su suspensión esto le era permitido. 3) Que como medida de reparación, la denunciada deberá: a.- Realizar una capacitación no inferior a 2 horas cronológicas, ejecutada por un profesor titular de la cátedra de Derecho del Trabajo de cualquier universidad, la que deberá llevarse a cabo en el recinto del Hospital, dentro de las horas de trabajo de preferencia en el área donde se desempeña el actor, con asistencia de la mayor cantidad de funcionarios posible, y jefaturas pertenecientes al área donde presta servicios el actor, a fin de desarrollar competencias para un trato adecuado entre pares y subordinados, en especial con las menciones del inciso 4° del artículo 2 del Código del Traba

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San Bernardo, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS EDUARDO HENRIQUEZ FLORES, médico cirujano y ginecólogo obstetra, domiciliado en Villa Jardines de Colón, Pasaje Santiago Benítez N° 285, comuna de San Bernardo, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por actos de discriminaci

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