ZAPATA/MORAGA
Rol
O-292-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de la relación laboral con una fecha anterior al 5 de septiembre del año 2019, así como de las características de los servicios prestados. Hechos y circunstancias que permitan establecer que se trataba ya sea de una relación definida o por una relación por obra o faena; 2. Remuneración de los trabajadores para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 3. Hechos y circunstancias que pusieron fin a la relación laboral. En la afirmativa, de acreditarse un despido, cumplimiento de las formalidades del mismo. 4. Situación y estado pago de los feriados legales y proporcionales, por el periodo que no se encuentra prescrito. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo que ha durado la relación laboral. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: PARTE DEMANDADA. Documental: 1. Cuatro proyectos de contratos de trabajo correspondientes a los trabajadores demandantes de fecha 05/09/2019. 2. Cuatro liquidaciones de remuneración del mes de septiembre de 2019, de los trabajadores demandantes. 3. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2019 correspondientes a AFP PROVIDA. 4. Planilla de pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2019 correspondiente a FONASA. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2019 correspondiente a la ACHS. 6. Cuatro actas de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Osorno, de fecha 04/10/2019. 7. Cinco contratos de trabajo suscritos con fecha 05/09/2019 correspondientes a los trabajadores José Barría, Hugo Gallardo, José Loayza, Elías Melillanca y Santiago Chaparro. 8. Factura electrónica N°65 de fecha 30 de agosto de 2019 emitida por Inversiones Guwi Ltda. al demandado. 9. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo de Osorno de fecha 11/09/2019. 10. Acta de constatación de infracciones y de notificación de su
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: HECHO NO CONTROVERTIDO: Que los demandantes prestaron servicios como motoserristas para el demandado. SEGUNDO: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de la relación laboral con una fecha anterior al 5 de septiembre del año 2019, así como de las características de los servicios prestados. Hechos y circunstancias que permitan establecer que se trataba ya sea de una relación definida o por una relación por obra o faena; 2. Remuneración de los trabajadores para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias. 3. Hechos y circunstancias que pusieron fin a la relación laboral. En la afirmativa, de acreditarse un despido, cumplimiento de las formalidades del mismo. 4. Situación y estado pago de los feriados legales y proporcionales, por el periodo que no se encuentra prescrito. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social por el periodo que ha durado la relación laboral. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: PARTE DEMANDADA. Documental: 1. Cuatro proyectos de contratos de trabajo correspondientes a los trabajadores demandantes de fecha 05/09/2019. 2. Cuatro liquidaciones de remuneración del mes de septiembre de 2019, de los trabajadores demandantes. 3. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2019 correspondientes a AFP PROVIDA. 4. Planilla de pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2019 correspondiente a FONASA. 5. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2019 correspondiente a la ACHS. 6. Cuatro actas de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Osorno, de fecha 04/10/2019. 7. Cinco contratos de trabajo suscritos con fecha 05/09/2019 correspondientes a los trabajadores José Barría, Hugo Gallardo, José Loayza, Elías Melillanca y Santiago Chaparro. 8. Factura electrónica N°65 de fecha 30 de agosto de 2019 emitida por Inversiones Guwi Ltda. al demandado. 9. Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización de la Inspección del Trabajo de Osorno de fecha 11/09/2019. 10. Acta de constatación de infracciones y de notificación de suspensión de labores de la Inspección del Trabajo de Osorno, de fecha 11/09/2019. PARTE DEMANDANTE. Documental: 1. Set de 3 fotografías correspondientes al mes de agosto de 2019, tomadas en la faena ubicada en el Fundo El Pudú Rupanquito. 2. Set de 3 fotografías correspondientes al mes de agosto de 2016, tomadas en la faena ubicada en el Fundo Putrihue. 3. Denuncia interpuesta en la Inspección del Trabajo, de fecha 4 de septiembre de 2019 por don Claudio Villanueva. 4. Tres facturas electrónicas, emitidas por PROSUR S.A. 5. Certificado de cotizaciones de don Dagoberto Quezada, emitido por AFP PROVIDA. 6. Pantallazo de tráfico de llamadas correspondiente entre el número +56941881606 y el teléfono de don Claudio Villanueva, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2019. Oficios: La parte demandante incorpora mediante lectura resumida oficios
Fallo
se declara que se trata de una de carácter indefinido. De este modo, tal reconocimiento del demandado es un indicio que, valorado conforme a las reglas de la sana crítica, permitirá valorar los demás medios de prueba. En segundo lugar, la parte demandada solo allegó prueba documental y esta solo se refiere al periodo que reconoce como relación laboral. Sin perjuicio de ello, las demandantes allegaron cuatro testigos contestes en la existencia de una relación laboral desde un periodo anterior al admitido por la demandada. En efecto, dan cuenta circunstanciada de cómo era que los actores eran pasados a buscar y estaban a disposiciones y desempeñaban labores como motoserristas, en distintas faenas a cargo del demandado. Dan cuenta de que recibían órdenes de parte del demandado, así como que debían cumplir un horario y una jornada de trabajo diaria y semanal. De este modo, puesto a decidir entre dos hipótesis: aquella de los demandantes de que las partes prestaban servicios bajo subordinación y dependencia desde hace varios años y de manera indefinida para el demandado y aquella del demandado, en orden a que los actores solo han prestado servicios desde septiembre de 2019 por una precisa faena, el tribunal prefiere la primera, por cuanto la prueba allegada consistente en los testigos contestes, dan cuenta de que este grupo de trabajadores se conocían desde antes por las labores realizadas juntos, que están han sido en distintos lugares y siempre para el mismo empleador. Salvo e
Texto Completo (Preview)
Osorno, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Comparecen ante este JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO, en causa RIT O-292-2019, CLAUDIO RENÉ VILLANUEVA AVILÉS, RUT 11.307.027-7, operador de motosierra, con domicilio en Pasaje Río Rahue Nº860, Río Negro; LUIS ALBERTO ZAPATA CATALÁN, RUT 10.418.314-K, operador de motosierra, con domicilio en calle Punta Arenas Nº302, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica