1° Juzgado de Letras de Vallenar

VIÑALES/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-37-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece doña Elizabeth Andrea Viñales Ramírez, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N° 12.041.046-6, domiciliada en calle Marcos Gallo N° 2330, sector Ventanas, ciudad de Vallenar, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su otrora empleador, Banco Santander Chile S.A, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rut N° 97.036.000-K, representado para estos efectos don Miguel Mata Huerta, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N° 9.496.096-7 o quien haga las veces de representante legal en los términos del Art.4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, comuna de Santiago, región metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 18 de enero del año 2010 fue contratada por Banco Santander Chile para prestar servicios en calidad de ejecutiva comercial, es decir, para la función de ofrecer y suscribir la contratación de créditos de consumo a los diversos clientes que lo solicitaran, servicios que eran prestados, en principio, en la sucursal BANEFE, ubicada en calle Brasil N° 483, ciudad de Vallenar, y posteriormente en la sucursal del Banco Santander ubicada en calle Arturo Prat N° 976 de la misma ciudad. En materia de remuneraciones se convino el pago de un sueldo base, más una gratificación a todo evento de $50.469, y bonificaciones variables. En cuanto a la jornada de trabajo, se convino una de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. Con fecha 1 de noviembre de 2018, se suscribió un anexo por el cual el sueldo base pasó a ser de $805.954, y la gratificación legal a todo evento pasó a ser de $201.488, sin perjuicio de dejar constancia del carácter confidencial de la información del banco, la obligación de observar una conducta profesional, recta, imparcial, honesta, conforme a los principios y valor corporativos, así como a la normativa interna de la empresa. Con fecha 23 de septiembre del año 2019

Fundamentos

fundamentos desarrollados en el cuerpo del escrito; y como consecuencia de lo anterior condenar a la empresa demandada al pago del descuento por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $2.814.987; sobregiro de remuneración por la suma de $59.688; incentivos por cumplimiento de metas y campañas de la empresa demandada por la suma total de $1.13.596, y el incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, por el hecho de que la causal invocada para poner término a la relación laboral resultaría injustificada, esto último por la suma de $3.390.279, sujetándose todas las prestaciones a los reajustes, devengando las mismas el máximo de interés en los términos del artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, todo lo anteriormente expuesto con expresa condenación en costas. Contestando la demanda comparece en representación de la parte demandada la abogada doña Francisca Besnier Cerda, quien solicita el rechazo de la acción con costas, en virtud de las siguientes consideraciones: Explica que Banco Santander es una empresa de reconocida experiencia en el mercado crediticio y financiero, prestando gran diversidad de servicios tanto a personas naturales como jurídicas, sean nacionales o extranjeras. Para proporcionar un mejor servicio a los clientes y subsistir en el competitivo mercado de la banca, tiene diversas sucursales en el territorio nacional y cada sucursal tiene una serie de áreas (servicios de tarjetas de crédito; créditos otorgados a personas naturales, pequeñas y grandes empresas; recepción de depósitos, etc.). Para otorgar estos servicios, la demandada cuenta con personal de gran calificación e idoneidad, lo que le ha valido ser reconocida como una de las mejores instituciones bancarias a nivel nacional. En este contexto, la actora ingresó a prestar servicios para su representada el 18 de enero del año 2010 ocupando al momento del término de su contrato de trabajo el cargo de ejecutivo de personas junior. Precisa que el 23 de septiembre del año 2019, Banco Santander puso término a la relación laboral que mantenía con la actora por la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, entregándosele personalmente carta de término de la relación laboral. El monto de su última remuneración para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.130.093. Sostiene que en la referida carta se expresa la causal legal motivo del despido y los hechos que la configuran. En efecto, la carta fundando el despido de la actora, señala: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad Vallenar, en la que usted labora, haciendo necesaria,

Fallo

por tanto, su separación de la empresa." Sostiene que de la lectura de la carta de despido se desprende que el empleador ha cumplido con la exigencia de indicar tanto la causal legal como los antecedentes fácticos que dan lugar al despido, usando términos muy simples y claros. Asevera que la demandante fue despedida como consecuencia de un proceso de reorganización de la unidad en la cual presta sus servicios. En este sentido, alude al evidente cambio que ha existido en el negocio bancario, toda vez que hace diez años todos los cuentacorrentistas asistían al Banco físicamente y, en la misma sucursal, realizaban y ejecutaban todas las acciones bancarias de manera presencial, propias de un cliente. La forma de aproximarse del Banco hacia el cliente y comunicarle la venta de sus productos era principalmente a través de visitas presenciales de los ejecutivos de venta del Banco a las empresas y personas naturales. Sin embargo, eso cambió radicalmente debido a lo profundos avances en materia de mecanismos electrónicos y digitales, a saber, la llamada "Era Digital", que impulsó la noción de "dinero electrónico”. Hoy en día los servicios bancarios se realizan en su mayoría por Internet, aplicaciones o Call Center a través de los portales webs o soporte digital que tiene cada institución bancaria, dejando de lado la aproximación física por parte de los clientes. Asimismo, hoy en día el Banco ha tenido que actualizar su forma de aproximarse a los clientes, debiendo hacerlo necesaria y

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Vallenar, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece doña Elizabeth Andrea Viñales Ramírez, chilena, casada, empleada, cédula de identidad N° 12.041.046-6, domiciliada en calle Marcos Gallo N° 2330, sector Ventanas, ciudad de Vallenar, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su otrora empleador, Banco San

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