Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONDACA/ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA

Rol

O-30-2020

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 30-2020, han comparecido SEBASTIAN GABRIEL BARRIENTOS SCHAFFELD, desempleado, cédula de identidad 17.641.754-4, domiciliado en Don Pedro 02920. Temuco y MANUEL DARIO MONCADA QUEZADA, desempleado, cédula de identidad 14.214.641-K, domiciliado en Martín Alonqueo 1803. Depto A. Padre Las Casas, he interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA del giro de su denominación, Rut: 76.239.596- 7, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Gabriel Salinas Carrasco, ignoro profesión, cédula de identidad 10.703.143-K o por quien haga las veces de tal en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Ebro N° 2740 oficina 1001 (piso 10) Las Condes. Fundan su pretensión en que respecto de SEBASTIAN GABRIEL BARRIENTOS SCHAFFELD, señala que con fecha 1 de marzo de 2012, ingresó a prestar servicios para la demandada como promotor para la marca Daewoo en línea blanca, debía mantener el orden de los productos de limpieza, exhibir productos en sala de ventas y mantener exhibición de la marca, servicios que prestó físicamente para la demandada en calle Prat N° 444 de Temuco, desarrollé esta función hasta el día de su despido de manera correcta y responsable, con contrato de carácter indefinido conforme a la Ley. Agrega que sus remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 612.371.- En cuanto a don MANUEL DARIO MONCADA QUEZADA, señala que con fecha 01 de diciembre de 2009, ingresó a prestar servicios para la demandada como promotor para distintas marcas específicamente en la Tienda Paris ubicada en calle Prat 444, desarrollando esta función hasta el día de su despido de manera correcta y responsable, con contrato de carácter indefinido y remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabaj

Fundamentos

fundamentos de Derecho en cuanto a la causal de término de contrato invocada a la luz de doctrina y jurisprudencia que desarrolla, para sostener que dicha causal no se configura en la especie, para sostener que si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo que justificaba la contratación de sus dependientes por motivación propia, sin que lo justifique en circunstancias como las señaladas, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente y en la especie, Activos Chile Servicios Empresariales LTDA, defenderá su derecho a realizar una racionalización y reorganización y por lo mismo dar término a nuestra relación laboral, basado en su poder de dirección y administración, que no ocurre, como lo indica la jurisprudencia citada, no le puede traspasar ese costo, por lo que ha debido indemnizarlo, pero además deberá pagarle el recargo respectivo, sosteniendo que además en la especie resulta aplicable la sanción establecida en el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, en virtud del cual la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”, sostienen y desarrolla además la improcedencia del descuento previsto en el Art. 13 de la Ley 19.728 a la luz de la jurisprudencia que detalla y corresponde se resuelva que la demandada Activos Chile Servicios Empresariales LTDA deberá hacerles devolución de las señaladas en el acápite de Hechos posteriores al despido por concepto de Descuento AFC por finiquito, por las cantidades señalas en cada uno de nuestros casos, que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento ordinario o de aplicación general en contra de ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Gabriel Salinas Carrasco, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: Que han sido objeto de un despido injustificado por aplicación indebida de la causa del artículo 161 N° 1; Y la demandada sea condenada a pagarnos las siguientes prestaciones: 1.- SEBASTIAN GABRIEL BARRIENTOS SCHAFFELD: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, corresponde dicho 30% a $ 1.285.979.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 499.026.- 2.- MANUEL DARIO MONCADA QUEZADA: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, corresponde dicho 30% a $ 1.691.250.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 423.789.- En ambos casos

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia, de fecha 04 de marzo de 2019, dictado en los autos Rol de Ingreso 23.348-2018 y de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 693-2018 de fecha 02 de abril de 2019. En cuanto a las prestaciones y conceptos demandados, señala que tal como se ha indicado por esta parte, a continuación, se analizaran los conceptos e ítems demandados por la actora y se ha señalado la improcedencia de las prestaciones demandadas en la presente acción, paso a referirse a cada una de ellas. A.- Declaración de despido injustificado y recargo Legal del 30% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Nada se le adeuda a la demandante por este concepto, en razón de que el despido se encuentra plenamente justificado, conforme se acreditará, por lo que no procede el incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. B.- Respecto del Seguro de Cesantía cuya devolución se solicita. Es del todo improcedente tal solicitud, en razón de los argumentos de texto en los términos del artículo 52, en relación al artículo 13, ambos de la Ley 19.728. Pide tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, y con el mérito de los antecedentes que se han expuesto rechazar la demanda de autos, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, atento lo expuesto por las partes en sus escritos de demanda y contestación, se fijaron como hechos no controvertid

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Temuco, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 30-2020, han comparecido SEBASTIAN GABRIEL BARRIENTOS SCHAFFELD, desempleado, cédula de identidad 17.641.754-4, domiciliado en Don Pedro 02920. Temuco y MANUEL DARIO MONCADA QUEZADA, desempleado, cédula de identidad 14.214.641-K, domiciliado en Martín Alonqueo 1803. Depto A. Padre Las Casas, he interpo

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