ADASME/INSTITUTO DE EDUCACION RURAL
Rol
O-52-2019
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio como demandantes: 1) doña Dominga del Carmen Adasme Rivera, C.I. 13.353.948-4, asistente de educación domiciliada en Villa Piedra Azul, pasaje 10 N° 951 de Molina; 2) doña María Verónica Arriagada Aravena, C.I. 11.893.747-3, asistente de educación, domiciliada en calle 25 sur con 4 y media poniente D N° 376 Villa Conavicoop de Talca; 3) doña Marcela Andrea Ortega Guerra, C.I. 14.469.346-9, profesora, domiciliada en Población don Sebastián calle Membrillar N° 2032 de Molina; 4) don Ismael Alejandro Verdugo Valenzuela, C.I. 11.997.761-4, profesor, domiciliado en Población don Sebastián calle 1 N° 68 de Rauco; 5) doña Elizabeth Andrea Herrera Herrera, C.I. 16.196.799-8, asistente de educación, domiciliada en Alto San Pedro, pasaje 8 N° 1676 de Molina; 6)don Luis Alejandro Dueña Avellaira, C.I. 15.631.989-9, profesor, domiciliado en Villa Alegría pasaje 1 N° 1940 de Curicó; 7) doña Angélica Paulina Silva Figueroa, C.I. 16.595.197-2, profesora, domiciliada en Población Parque Inglés, Los Maquis N° 2020 de Molina; 8) doña Verónica Alejandra Venegas Mora, C.I. 12.418.381-2, asistente de educación, domiciliada en Villa San Hilario pasaje 2 N° 2146 de Molina; 9) doña Irma Inés Sepúlveda Sepúlveda, C.I. 10.617.341-9, asistente de educación, domiciliada en Villa Paseo de Aragón calle Los Cóndores N° 758 Chillán; 10) doña Gloria Georgina Vilches Fuentes, C.I. 7.229.722-5, educadora de párvulos, domiciliada en Población Luis Cruz Martínez calle Baquedano N°1611 de Molina; y como demandado Instituto de educación Rural, (Liceo Gonzalo Correa Ugarte de Molina), Rut. N° 82.067.200-3, representada legalmente por doña Susana Castillo Bórquez, C.I. 14.460.390-7, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 606 de Santiago. SEGUNDO: demandas acumuladas. 1) Comparece doña Dominga del Carmen Adasme Rivera, ya individualizada, quien interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN RURAL. Indica que por una relación de subordinación y dependencia iniciada el día 02 de septiembre del 2002 hasta el 16 de Enero del 2015 fue contratada por la demandada como asistente de la educación, función que eran para desempeñada en el Liceo Gonzalo Correa Ugarte, ubicado en Avenida Quechereguas S/N°, de la Comuna de Molina, para que en forma diaria ejerciese su labor de acuerdo a la labor contratada en dicho establecimiento educacional. Agrega que atendido la subordinación existente, debía cumplir con una jornada laboral que daba cuenta las horas de trabajo, la que se acordó distribuir de lunes a viernes. Refiere que la última remuneración, percibida corresponde a la suma de $ 284.268.- correspondiente a los meses contratados, la cual fue declarada en la AFP Provida por parte de su ex empleadora. Estas remuneraciones se acordaron pagarlas en forma mensual. Señala que en todo momento siempre
Fallo
Por tanto, conforme lo reseñado y conforme lo disponen artículos 7, 55, 63, 73, 162, 163, 159 y SS. 168, 172, 183 A, 183 B, 496 y siguientes, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, piden acoger la demanda y en definitiva declarar: 1) Respecto de doña DOMINGA DEL CARMEN ADASME RIVERA: La existencia de la relación laboral desde el 02 de septiembre del 2002 al 16 de Enero del 2015, en la función de asistente de la educación bajo dependencia y subordinación de la demandada y que se condene al pago de los siguientes conceptos a) Las Remuneraciones que se han generado por el no pago de cotizaciones previsionales en conformidad al artículo 1° de la ley N° 20.194, desde el mes de enero del 2015 al mes de Agosto del 2019 la suma de $ 15.919.008.- que corresponde a 56 meses de remuneraciones a razón de $ 284.268.- de remuneración mensual, o bien lo que SS., determine de conformidad al siguiente detalle: 1.- Remuneraciones año 2015 (12) la suma de $ 3.411.216.- 2.- Remuneraciones año 2016 (12) la suma de $ 3.411.216.- 3.- Remuneraciones año 2017 (12) la suma de $ 3.411.216.- 4.- Remuneraciones año 2018 (12) la suma de $ 3.411.216.- 5.- Remuneraciones desde enero del 2019 hasta el mes de Agosto del 2019, la suma de $ 2.274.144.- b) Las remuneraciones que se generen desde el mes de agosto del 2019 hasta la fecha en que se comunique el pago de las cotizaciones previsionales, a razón de la suma de $ 284.268.- mensuales. c) Las cotizaciones de seguridad social correspondiente al sis
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Molina, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio como demandantes: 1) doña Dominga del Carmen Adasme Rivera, C.I. 13.353.948-4, asistente de educación domiciliada en Villa Piedra Azul, pasaje 10 N° 951 de Molina; 2) doña María Verónica Arriagada Aravena, C.I. 11.893.747-3, asistente de educación, domiciliada en calle 25 sur con 4
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