1er Juzgado de Letras de Melipilla

CASTRO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD

Rol

O-147-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Procedencia de la bonificación por retiro voluntario alegado en la demanda; 2) Monto de la bonificación y fecha en que debió ser pagada; 3) Existencia de algún hecho que impida la obtención del beneficio demandado. CUARTO: Que a fin de acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2019, compareció doña GRACIELA CRISTINA CASTRO CORTES, Profesora, domiciliada en Parcela #106, Santa Juana, Comuna de El Monte, Región Metropolitana, quien interpuso demanda laboral en contra de su empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE MELIPILLA, representada legalmente por don CESAR ARAOS AGUIRRE, ambos domiciliados en Merced #1010, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana, solicitando se declare que la demandada debe pagar el Bono por Retiro Voluntario de los Profesionales de la Educación ley 20.822 y 20.976. Como fundamentos de su demanda, señala que ingresó a trabajar para la demandada en el año 2005 en calidad de profesora titular por un total de 30 horas. Señala que con fecha 09 de abril de 2015, se publicó en el diario oficial la ley 20.822, que estableció una Bonificación por Retiro Voluntario para los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos previstos en ella, a saber, ser Profesionales de la Educación pertenecientes a: i) A una dotación docente del sector municipal, administrada por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados; o ser Profesionales de la Educación que se encuentren contratados en los establecimientos educacionales regidos por el D.L. N° 3.166, de 1980; ii) Que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres y 65 o más años de edad si son hombres; iii) Que, formalicen su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de las horas que sirven ante su respectivo empleador, acompañada de su certificado de nacimiento. Indica que el 09 de enero del año 2017, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, presentó formulario de postulación al bono retiro voluntario docente año 2016, a su empleador y demandada de autos, documento en donde manifestó expresamente su voluntad de acogerse al bono de retiro, dicho formulario fue recepcionado bajo el registro 485 del año 2017, en la oficina de partes de la Corporación demandada en autos. Expone que por resolución exenta 4946 del 30 de Agosto de 2017 del Ministerio de Educación le fue asignado el cupo correspondiente al año 2016, y que le permitía como profesional de la educación acceder la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley 20.822 y 20.976. Con fecha 19 de julio de 2018, por resolución exenta 3757 del Ministerio de Educación le fueron transferidos los fondos a la Corporación Municipal de Educación de Melipilla, para que procediera a realizar el pago de la bonificación que le correspondía por que se le había asignado el cupo, sin embargo hasta la fecha de interposición de esta demanda, su empleador la Corporación Municipal de Educación de Melipilla, no ha procedido a realizar el pago de la bonificación que le fue asignada, ni tampoco a ponerle termino a la relación laboral, habiéndosele transferido los fondos por parte del ministerio de Educación, conforme a lo ya señalado

Fallo

por tanto, las partes continuar cumpliendo con sus obligaciones que les impone a ambos el vínculo que las une. Por tanto, si durante el transcurso del referido lapso, el docente incurre en un incumplimiento de sus obligaciones, el sostenedor se encontrará facultado para poner término a ese vínculo por la respectiva causal, evento en que la relación estatutaria terminará por aplicación de esta, y no por la de la renuncia voluntaria en los términos previstos en el art. 1 de la Ley N°20.822 en relación con la Ley N°20.976, no asistiéndole por tanto, el derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal. Hace presente que la COMPIN, recibió la solicitud de declaratoria sobre la “irrecuperabilidad” de la demandante” mediante Oficio 1171/2018 de fecha 31 de octubre de 2018, ingresado a esas oficinas según consta con fecha 06 de noviembre de 2018. Al respecto la COMPIN señaló expresamente, mediante Resolución Exenta N° 80 de fecha 08 de mayo de 2019, que “Doña Graciela Cristina Castro Cortes, adolece un estado de salud recuperable. Lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes” Finalmente hace presente, que las licencias médicas de la demandante comenzaron el 05 de septiembre de 2013 hasta el 13 de julio de 2019, siendo un total de mil quinientos catorce días, en los que ella no cumplió sus funciones de docente y que esta Corporación Municipal pagó íntegramente de igual manera. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en au

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Melipilla, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2019, compareció doña GRACIELA CRISTINA CASTRO CORTES, Profesora, domiciliada en Parcela #106, Santa Juana, Comuna de El Monte, Región Metropolitana, quien interpuso demanda laboral en contra de su empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN DE MELIPILLA, representada legalmente p

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