Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CANALES/RÍOS Y FRIZ LIMITADA

Rol

O-1109-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda el despido indirecto. Por lo mismo señala que nada se adeuda por indemnización de años de servicio, aviso previo y recargo. TERCERO: Que, de los hechos alegados por el demandante se tiene por acreditado que el empleador mantenía deuda de seguridad social y que el trabajador ejerció su despido indirecto invocando el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador consistente en no pago de remuneración de abril y mayo de 2019, y de las cotizaciones de seguridad social. Para tal efecto acompañó carta de despido indirecto de fecha 3 de junio de 2019 con timbre de la oficina de partes de la Dirección del Trabajo de la misma fecha, certificado de cotizaciones de AFP Capital, Fonasa y AFC. La deuda se extiende por los meses de junio de 2018 a mayo de 2019 en AFP Capital, salvo diciembre de 2018; en AFC solo hay pago hasta abril de 2018 y en Fonasa están declaradas no pagadas las cotizaciones de abril a noviembre de 2018. CUARTO: Que, también acreditó el demandante haber prestado servicios en el mes de mayo de 2019. Presentó prueba documental consistente en correos electrónicos de fecha 8, 9 y 13 de mayo. El correo de 8 de mayo es de Carol Solar “recepción-administración” de la empresa por información que se solicita para trabajo en Cañete. El correo de 9 de mayo es de Reinaldo Madrid de la empresa Oxiquim en que adjunto presupuesto y plano para confirmación de valor. El correo de 13 de mayo es de la misma empresa en que se le solicita modificaciones del proyecto. Acompañó también copia de libro de novedades del juzgado de garantía de Talcahuano y registro de conversación de whatsapp con un tercero con quien coordina realización del trabajo con fecha 17 de mayo. Junto con ello presentó dos testigos, Patricio Andrés Ruiz Ovalle y Marcelo Alejandro Sepúlveda Torres, que confirmar que se estaban realizando labores a cargo del actor para la empresa demandada, precisamente en el Juzgado de Garantía de Talcahuano. QUINTO: Que, por su

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 73, 160 N° 7, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don CESAR ANTONIO CANALES VENEGAS en contra de RÍOS Y FRIZ LIMITADA, ambos ya individualizados, declarándose terminado el contrato de trabajo por despido indirecto del trabajador y la nulidad del mismo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $794.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.176.000 por concepto de indemnización por años de servicio (4 años) 3. $1.588.000 por concepto del 50% de recargo legal correspondiente. 4. $1.588.000 de remuneración de los meses de abril y mayo de 2019. 5. $2.302.600 de feriado correspondiente a todo el periodo. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de contrato, 3 de junio de 2019, hasta la fecha en que aparezca que fueron efectivamente pagadas las cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo que duró la relación laboral, a razón de $498.266 mensuales. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. Atendida la situación actual de suspensión de atención de público por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad Covid-19, la presente sentencia será notificada a las partes

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 12 de marzo de 2019 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica