NAVARRO/TORRES
Rol
S-5-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I. - ANTECEDENTES DE HECHOS 1.- La denunciada FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A, se encuentra actualmente a cargo de la ejecución de la obra denominada "Central Hidroeléctricas Los Cóndores” en la comuna de San Clemente, y cuya ejecución concluiría en el año 2020.- Que, en la actualidad, en las faenas de la Central Hidroeléctricas Los Cóndores, la denunciada cuenta con un total de 620 trabajadores aproximadamente, con contrato individual de trabajo vigente, por lo que se clasifica como una gran empresa al tenor del artículo 505 bis. del Código del Trabajo. Asimismo, la Empresa cuenta con un total de 3 sindicatos legalmente constituidos, con quienes ha desarrollado diversos procesos de negociación colectiva reglada y no reglada, dos de ellos en las faenas referida y el otro desarrolla sus actividades sindicales en la ciudad de Santiago. - 2. - Que, nuestro SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA NUMERO DOS FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., fue legalmente constituido en mediante asamblea constitutiva de fecha 10 de abril del año 2017, participando de ella, 198 trabajadores. - 3. - Que, según consta del certificado de vigencia emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA NUMERO DOS FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., se encuentra vigente, bajo la R.S.U. numero 07010643. 4. - Que, en el mes de abril del año 2017, el sindicato denunciante, y de conformidad a las normas legales contenidas en el Titulo IV libro IV del Código del Trabajo, inicio proceso de negociación colectiva reglada con la empresa, y cuyo proceso concluyó con la suscripción de un contrato colectivo, el que conforme a su cláusula trigésima séptima, tiene una vigencia o duración de tres años, a contar el del 1° de julio de 2017, venciendo por tanto el 30 de junio de 2020, y el que actualmente tiene 305 afiliados 5. - Que, la cuota sindical ordinaria asciende a $ 4.000, las que se pagan el día 12 de cada mes 6.
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 289, 292 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, en lo pertinente del Código del Trabajo, por este acto, vengo en interponer denuncia por practica antisindical, por no pago de cuotas sindicales en contra de FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A, Rut N° 96.825.130-9, ( en adelante “ La Empresa” o La Denunciada”), representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don JOAQUIN TORRES FACED, ignoro profesión u oficio, cedula nacional de identidad N° 24.530.036-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Poniente N° 690, 7° Piso, comuna de Talca, por incurrido esta, en conductas que constituyen prácticas antisindicales, atentatorias contra la Libertad Sindical respecto del SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE EMPRESA FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., RSU N° 0710643, que represento, ( en adelante “ El Sindicato”) La conducta en específico consiste en el no pago por parte de la empresa de la cuota sindical correspondiente al sindicato del mes abril de 2019, solicitando a US., dar por establecido la práctica sindical, se decrete el cese inmediato de la conducta constitutiva de la misma, ordene el pago de las cuotas adeudadas, e indemnización, y en definitiva, se aplique la multa correspondiente, con costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I. - ANTECEDENTES DE HECHOS 1.- La denunciada FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A, se encuentra actualmente a cargo de la ejecución de la obra denominada "Central Hidroeléctricas Los Cóndores” en la comuna de San Clemente, y cuya ejecución concluiría en el año 2020.- Que, en la actualidad, en las faenas de la Central Hidroeléctricas Los Cóndores, la denunciada cuenta con un total de 620 trabajadores aproximadamente, con contrato individual de trabajo vigente, por lo que se clasifica como una gran empresa al tenor del artículo 505 bis. del Código del Trabajo. Asimismo, la Empresa cuenta con un total de 3 sindicatos legalmente constituidos, con quienes ha desarrollado diversos procesos de negociación colectiva reglada y no reglada, dos de ellos en las faenas referida y el otro desarrolla sus actividades sindicales en la ciudad de Santiago. - 2. - Que, nuestro SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA NUMERO DOS FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., fue legalmente constituido en mediante asamblea constitutiva de fecha 10 de abril del año 2017, participando de ella, 198 trabajadores. - 3. - Que, según consta del certificado de vigencia emitido por la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA NUMERO DOS FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A., se encuentra vigente, bajo la R.S.U. numero 07010643. 4. - Que, en el mes de abril del año 2017, el sindicato denunciante, y de conformidad a las normas legales contenidas en el Titulo IV libro IV del Código del Trabajo, inicio proceso de negociación colectiva reglada con la e
Fallo
por tanto el 30 de junio de 2020, y el que actualmente tiene 305 afiliados 5. - Que, la cuota sindical ordinaria asciende a $ 4.000, las que se pagan el día 12 de cada mes 6. - Que, en el mes de febrero del año en curso, la empresa y el sindicato TRANSITORIO NACIONAL CLASE OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CONEXAS, iniciaron proceso de negociación colectiva reglada, (proceso que juicio de esta parte, es extemporáneo, obedeciendo a una maniobra de la denunciada para los efectos de debilitar a nuestro sindicato, razón por la cual, se interpone demanda por practica antisindical, la que se ventila bajo el Rit S-2- 2019, de este Tribunal) proceso que concluyo con fecha 5 de abril del año en curso, con la suscripción de un instrumento colectivo respectivo, desafiliándose del sindicato 195 socios para afiliarse al sindicado TRANSITORIO NACIONAL CLASE OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CONEXAS, y participar de la negociación colectiva II. - HECHOS QUE CONFIGURAN LA ANTISINDICAL DENUNCIADA Que, con fecha 8 de mayo del año en curso el encargado de recursos humanos don Edwards Silva, nos informa que la demandada remitió la nómina de los 305 trabajadores que descontará y enterará la cuota sindical, excluyendo de aquella, los 195 trabajadores que se desafiliaron de nuestro sindicato, para afiliarse al sindicato Transitorio Nacional Clase Obrera de la Construcción Y Obras Conexas, frente a dicha comunicación, le indicamos al Sr. Silva, que la empresa igualmente debía descontar y enterar la
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DENUNCIA DE PRACTICA ANTISINDICAL. DENUNCIANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DE EMPRESA FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE OSCAR NAVARRO VALENZUELA. DENUNCIADA: SOCIEDAD FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. REPRESENTADA POR JOAQUIN TORRES FECED. RIT S-5- 2019. RUC N° 19-4-0189811-8. En Talca a treinta de marzo del año d
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