TORRES/TRANSBANK SA
Rol
T-598-2019
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a nuevo jefe. Posterior a esto, la demandante se acercó a su nuevo jefe directo, Jaime Bustamante, al contarle este prestó escasa atención, e indicó que le contaría a su jefe para que estuviera enterado. Desesperada por ayuda, la demandante le señaló que realizaría una denuncia formal a RRHH, ya que, no aguantaba más lo que le estaba pasando. Los ataques de pánico llegaban a tan nivel, y le afectaban tanto que la demandante lloraba en el trabajo, estaba muy angustiada y le daba miedo que le pudiesen hacer algo más. En una oportunidad unos de los números que le enviaban los mensajes llamaron a un horario en que la demandante sólo podía estar en la casa – recuerda que la demandante tenía la obligación de tener el teléfono a disposición-. La demandante quedó paralizada y no se atrevió a contestar, posteriormente a esto contestó y le colgaron. Esto le provocó mucho miedo y angustia porque quien estaba llamando podía saber que la demandante vive sola con su hija. Nuevamente (sic) la demandante pide ayuda a RRHH a través de doña Solange Letelier (persona de RRHH encargada del área de tecnología) quien nuevamente le respondió que no podían hacer nada. La demandante la enfrentó y le pidió cambiar el número telefónico, hablar con el comité de ética, o tomar cualquier medida para evitar el acoso a la trabajadora. La demandante solicitó hablar con el gerente de recursos humanos, pero no le fue permitido en un principio. Luego de mucha insistencia fue citada a hablar con Felipe Guillet Sub Gerente de RRHH, le relata los hechos y le solicita lo siguiente: 1. Informar al comité de ética de Transbank, para que ellos apliquen el protocolo de acaso laboral. 2. Bajar información a los jefes de área, explicándole la situación e indicándoles que se va a comenzar con una investigación. Sostiene que la idea era que los jefes de áreas, luego bajaran la información a sus equipos y si era una persona de Transbank se asustara y dejara de enviar mensajes. 3. Enviar un comunicado a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VERONICA MERCEDES TORRES CASTILLO, chilena, ingeniera en computación e informática, cédula nacional de identidad número 12.145.171-9, domiciliada en calle DUBLE ALMEYDA NÚMERO 3443 DPTO 139, COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, representada por don ANDRÉS ALEJANDRO BONTÁ OTEÍZA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 17.269.526-4, con domicilio en San Pio X 2445, oficina 409, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce conjuntamente demanda de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido INJUSTIFICADO en contra del ex empleador de mi representada TRANSBANK S.A. RUT 96.689.310-9, representado por doña MARÍA CONSUELO WEGNER SAN MARTIN, cédula nacional de identidad número 10.845.698-1, ambos domiciliados en calle HUÉRFANOS NÚMERO 770, PISO 10, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Refiere que la relación laboral entre la demandante y la empresa denunciada comenzó el día 1 de diciembre del 2016, con la firma de un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de “jefe de proyecto”, cargo llevado a cabo desde el principio de la relación laboral hasta el fin de esta. El contrato fue modificado por un anexo de fecha 1 de diciembre del 2017, donde se estableció como sueldo la suma de $2.448.483 pesos, la cual posteriormente se reajustó a $2.480.921. Junto con la firma del primer contrato, la empresa entrega a la demandante un teléfono celular, con un número nuevo y plan, el cual debía utilizar en el trabajo, o fuera de este si lo estimara permanente. Mensajes de texto. Sostiene que en el mes de abril del 2017 se realizó un cambio de la jefatura de su representada, pasando a hacer el señor René de Hermoso, el cual tenía un escritorio cercano al de la demandante. A mediados de junio del año 2017 comenzaron a llegar mensajes anónimos a través de “WhatsApp” al teléfono celular que Transbank le asignó a la demandante. Estos mensajes le insultaban denostándola como mujer y haciendo referencia que tenía algún tipo de relación con su jefe, que tenía privilegios. La demandante quedó tan impactada al leerlo que salió de una reunión para comunicarse inmediatamente con el jefe. Al hablar con él, le contó que también le llegaron mensajes relacionándolo con la demandante. El señor René, le había mostrado los mensajes a una compañera ya que cuando le llegaron estaba con ella. El y ella estaban descolocados, por el calibre de los mensajes, en donde indicaba que seguían a la demandante, que la miraban todo lo que hacía. Fue tanto, el impacto en la demandante que sufrió un shock emocional, llorando en el trabajo. Al día siguiente la demandante se comunica con Recursos Humanos específicamente a la “generalísima” Solange Letelier (persona de Recursos Humanos encargada del área de tecnología al cual pertenecía) y le relataron lo que estaban pasan
Fallo
por tanto, no solo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. La propia constitución en el artículo 6 inciso segundo, da forma al principio de la vinculación directa de la Constitución, al prescribir que “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. El artículo 5 del Código del Trabajo establece el fundamento de la eficacia horizontal e inmediata de los derechos fundamentales. De esta manera resultan de máxima importancia estos derechos “constitucionales fundamentales” los cuales cobran vida al interior de las relaciones jurídicas que originan el contrato de trabajo, considerando además la especial relación que se da entre el trabajador y empleador, la cual se encuentra dirigida por el denominado vinculo de subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Dicha subordinación quiebra el esquema clásico de las relaciones de derecho privado como una coordinación entre iguales, y lo acerca más a la relación de jerarquía entre supra ordenado y subordinado, propia del derecho público, generando un escenario propio para potenciales ataques y menoscabos de los derechos fundamentales de quien se encuentra en una posición de inferioridad jurídica. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derechos humanos positivizados en el ordenamiento jurídico, a través de su inclusión en la Co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO TREINTA DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. VISOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VERONICA MERCEDES TORRES CASTILLO, chilena, ingeniera en computación e informática, cédula nacional de identidad número 12.145.171-9, domiciliada en calle DUBLE ALMEYDA NÚMERO 3443 DPTO 139, COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, representada p
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