1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIELMA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C Y T S.A.

Rol

O-3060-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de mayo de 2019 comparece el señor Alexander Ismael Vielma Rivas, domiciliado en Huérfanos N° 1178, oficina 309, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Ingeniería y Construcciones C y T S.A., representada legalmente por don Miguel Alejandro Concha Ríos, ambos domiciliados en Marchant Pereira 221, oficina 31 A, comuna de Providencia, en contra la empresa Brotec Inmobiliaria SpA,. representada por el señor Pedro Pablo Rencoret Gazmuri, y en contra de Brotec Construcción Ltda., representada por don Carlos Molinare Vergara, estos domiciliados en avenida Coyancura 2283, piso 14, comuna de Providencia, en calidad de responsables solidarios o subsidiarios de las prestaciones solicitadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 7 de agosto de 2018 hasta el día 18 de enero de 2019, como maestro gasfíter, en la obra denominada Edificio Plaza Almeyda II, Ñuñoa, ubicada en Santa Julia 221, Ñuñoa, trabajando bajo subcontratación durante toda la relación laboral para las demandadas cuya responsabilidad solidaria o subsidiaria persigue. Hace presente, que si bien en las cláusulas segunda y séptima del contrato de trabajo se especificó que su labor de gasfíter por obra o faena se circunscribiría a las tareas de la etapa descargas del primer piso, Torre-B, de la obra hasta su entera conclusión o término, desde el 7 de agosto hasta mediados de octubre de 2018 cumplió dicha labor y después realizó labores de gasfíter en las tareas de las etapas de descargas y distribución de aguas en pisos -1, 1, 2, 3, 4 y 5 de la misma obra. Ninguna de ellas concluyó, siguiendo estas hasta junio de 2020. Agrega, que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $787.840. En cuanto al despido, explica que el 17 de enero de 2019 el señor Marco Muñoz, quien era su jefe, le indicó que al día siguient

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se declare: 1.- Que la relación laboral por obra o faena que mantuvo bajo el sistema de subcontratación con las demandadas desde el 7 de agosto de 2018 hasta el 18 de enero de 2019 se extendió a las tareas de gasfíter de las etapas de descargas y distribución de agua de pisos -1, 1, 2, 3, 4, y 5 de la obra denominada Edificio Plaza Almeyda II, Ñuñoa, ninguna de ellas concluida a la fecha del despido. 2.- Que el despido fue verbal e injustificado y, en subsidio, indebido. 3.- Que se condene a su empleador al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $787.840. b) Feriado proporcional, por $288.871. c) Remuneración correspondiente a los días trabajados en enero de 2019, por $472.698. d) Lucro cesante, por $13.734.673. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. 4.- Se condene solidaria o subsidiariamente a las demandadas Brotec Inmobiliaria SpA. y Brotec Construcción Limitada. Segundo: Que comparece el señor Andrés Sepúlveda Jiménez, abogado, en representación de Ingeniería y Construcciones C y T S.A., solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral con el actor desde el 7 de agosto de 2018, siendo destinado a una obra encargada por la empresa Brotec Construcción Ltda. y no por Brotec Inmobiliaria, realizando labores de gasfíter. La relación laboral se pactó, de conformidad al contrato, hasta al término de las descargas 1° piso, Torre B del Edificio Plaza Almeyda II, ubicado en la comuna de Ñuñoa. Indica que no es cierto que el actor haya sido despedido el 18 de enero de 2019; conforme al contrato de trabajo, y en particular las cláusulas segunda y séptima del mismo, éste vencería al término de las descargas 1° piso Torre B del Edificio Plaza Almeyda II, ubicado en la comuna de Ñuñoa. Añade, que la obra para la que fue contratado el actor no había concluido al 18 de octubre de 2019, no siendo cierto que su contrato se haya extendido más allá de la labor previamente acordada. En otro orden de ideas, el demandante fue contratado para realizar labores de gasfíter, no especificando el piso o zona específica para la labor encomendada. Estima que el trabajador confunde la función con el hito de término del contrato que aparece, siendo ese el motivo por el cual desarrollo labores en toda la obra. Explica que tampoco es cierto que la obra concluiría en junio de 2020; en principio el hito para el que fue contratado el demandante concluía el 10 de enero de 2019, existiendo atrasos en la misma. Asimismo, controvierte la remuneración señalada por el demandante, haciendo presente que el promedio de sus tres últimas remuneraciones, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es de $721.575. En cuanto al despido, refiere que con fecha 17 de enero de 2019, al finalizar la jornada de trabajo, al demandante se le citó a las dependencias de su parte. En

Fallo

Por lo expuesto, se considerará como remuneración del demandante la cantidad de $653.380; sin embargo, para efectos de lo previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $757.840. 5.- Que el actor concurrió con fecha 18 de enero de 2019 concurrió a las oficinas de recursos humanos, en razón que se le informó que su contrato sería renovado, oportunidad en que se le exhibió un finiquito a firmar para posteriormente suscribir un nuevo contrato, a lo que se negó, yéndose de las dependencias de la oficina. Dicha circunstancia aparece tanto de la declaración del demandante en su diligencia de absolución de posiciones, como también la testimonial de la demandante y la demandada principal, todos contestes en que el día ya indicado concurrió a dependencias de la empresa para la suscripción del mismo. 6.- Que el demandante el mismo 18 de enero de 2019 concurrió a la Inspección Comunal del Trabajo a presentar un reclamo administrativo, indicando que habría sido despedido con fecha 18 de enero de 2019, celebrándose la audiencia de conciliación ante el ente fiscalizador el 15 de marzo de 2019, reclamando que fue despedido verbalmente el 18 de enero del mismo año. 7.- Que el actor dejó de concurrir a sus labores desde el 19 de enero de 2019, hecho pacífico fijado por el tribunal. 8.- Que la demandada con fecha 25 de enero de 2019 remitió carta de despido al demandante por la causal legal prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, remitiéndose carta de

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de mayo de 2019 comparece el señor Alexander Ismael Vielma Rivas, domiciliado en Huérfanos N° 1178, oficina 309, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Ingeniería y Construcciones C y T S.A., representada legalmente por don Miguel Alejandro Concha Ríos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica