1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALENCIA/COL. PEDRO DE VALDIVIA PEÑALOLEN S.A

Rol

O-1758-2019

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este Tribunal don JAVIER EDUARDO VALENCIA POZO, abogado, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de don MAURICIO ESTEBAN DÍAZ ZÚÑIGA, Profesor de Química y Ciencias Naturales, cédula de identidad 12.269.842-4, con domicilio en Avenida Independencia 2264 departamento 312, comuna de Independencia, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra el COLEGIO PEDRO DE VALDIVIA PEÑALOLÉN S.A., del giro de su denominación, representado en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, por doña CLAUDIA ALEJANDRA DÍAZ GARCÍA, Rectora, ambos con domicilio en Avenida Quilín 5473, comuna de Peñalolén, atendido a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación que expone: El trabajador prestó servicios para la demandada durante 18 años, desde el 1 de marzo de 2001 hasta el 28 de febrero de 2019. Desde el año 2001 hasta el 2015 se desempeñó como Profesor de Química, en los niveles de Primero a Cuarto Medio. Desde el año 2016, comenzó a impartir clases de dicha asignatura a Séptimos y Octavos Básicos, debido a una reforma impulsada por el colegio en virtud de la cual el Ciclo de Enseñanza Media se extendió desde Séptimo a Cuarto Medio. Este cambio significó también una ampliación en la jornada de trabajo de su representado. Además, desde el año 2006 comenzó a desempeñarse como Profesor Jefe, de Primero a Cuarto Medio. La costumbre es que un profesor asume esta responsabilidad por dos años consecutivos con un mismo grupo de alumnos que conforman un "curso” (Primero y Segundo Medio; Tercero y Cuarto Medio). Su gran desempeño académico permitió que fuera designado Jefe de Departamento de los 4 colegios "Pedro de Valdivia” existentes en la Región Metropolitana, cargo que ejerció desde el año 2002 hasta el 2005. En virtud del mismo debía elaborar material pedagógico, realizar la planificación anual de los contenidos y elaboración de instrumentos corporativos, para los 4 establecimientos, lo que implicaba asistir a las distintas sedes de Peñalolén, Providencia, Las Condes y Agustinas para reunirse con los profesores de química de cada uno de ellos. A contar del año 2006 este cargo mutó a Asesor Corporativo, debiendo realizar las mismas funciones, pero con menor cantidad de horas y remuneración, razón por la que mi representado declinó continuar en él. Su desempeño excepcional quedó refrendado en sus excelentes evaluaciones docentes, citando, como ejemplo, la última, practicada el 9 de agosto de 2018, en la que, de un total de 41 aspectos evaluados, en 32 fue evaluado con nota 4, en 8 con nota 3 y solo en 1 con nota 2, esta última en "participa activamente en reuniones de ciclo”. Como observaciones en la evaluación se consignó: "Poner más atención en el programa de formación y orientación. Se requiere mayor iniciativa y participación en reuniones de ciclo y equipo”. El 5 de diciembre de 2018, el Director del Colegio le entregó una carta de aviso de despido por "necesidades de la empresa” motivadas en una supuesta "falta de adecuamiento (sic) del trabajador”, el cual se haría efectivo el día 28 de febrero de 2019. No obstante, el Director le sinceró que su despido se debía a que "no participaba en los consejos de profesores y

Fallo

por tanto no estaba siendo un aporte para el ciclo” y a su "relación conflictiva que tuvo con la coordinadora curricular”. En su carta de despido y borrador de finiquito el colegio ofreció pagar al trabajador la cantidad de $20.938.291, por concepto de indemnización por años de servicios. No obstante, en la misma carta advirtió que le descontaría la cantidad de $7.040.105 a título de anticipo de indemnización por años de servicios que percibió desde mayo de 2002 hasta mayo de 2018. Además, informó que le descontaría el dinero aportado por el empleador a su cuenta individual del seguro de cesantía, por la cantidad de $1.208.294. La estructura remuneracional de su representado se componía de “remuneración base”, anticipo de gratificación mensual del artículo 50 del Código del Trabajo, bono de antigüedad, asignación de Movilización, Asignación de Colación, bono de profesor jefe, las que totalizaban $1.903.481, mismo monto que fue utilizado en el finiquito para el cálculo de las indemnizaciones. La carta de despido es del siguiente tenor: Por medio de la presente, conforme con lo dispuesto en el artículo 87, inciso tercero del Estatuto Docente, comunicamos a usted que a contar del 28 de febrero de 2019, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo de Profesor de Química, por la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es: "necesidades de la empresa". La causal de despido se encuentra fundada en la falta de adecuamiento a los

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este Tribunal don JAVIER EDUARDO VALENCIA POZO, abogado, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación convencional de don MAURICIO ESTEBAN DÍAZ ZÚÑIGA, Profesor de Química y Ciencias Naturales, cédula de identidad 12.269.842-4, con domicilio en

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