POLLE/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rol
T-195-2019
Fecha
29 de marzo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos demanda se declare el despido injustificado. SEGUNDO: Que la demandada ha opuesto en primer lugar excepción de incompetencia fundado en la existencia de una relación a honorarios. En los mismos términos se opuso excepción de falta de legitimidad pasiva y activa. En cuanto al fondo de la controversia, detalla que por principio de legalidad la denunciada no podía contratar a una persona conforme al Código del Trabajo. En relación a los hechos del libelo, dice que es efectivo que el señor Polle comenzó a prestar servicios profesionales de abogado para el programa Más Capaz en el mes de junio de 2014 y que no se le renovó su contrato y se envió carta el 29 de noviembre de 2018 informándoles al respecto. Niega los hechos constitutivos de relación laboral. Tampoco que se haya decidido su no renovación por motivaciones políticas Exponen que el término de los servicios se produjo por modificaciones del presupuesto y mal desempeño del actor. Añade que hoy existen personas cercanas que son cercanas a la administración de la ex Presidenta Bachelet que se mantienen trabajando en el servicio. Controvierte la base de cálculo y estima que en todo caso no debería ser superior a la que se detalla en el artículo 172 del Código del Trabajo. Niega la procedencia de la acción de nulidad de despido en el caso de una relación laboral que está siendo discutida en su existencia. Opone excepción de compensación por las cantidades que se han pagado por concepto de impuesto a la renta. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar si existe de relación laboral entre Jorge David Eliseo Polle Ansaldi con Servicio Nacional de Capacitación Y Empleo. En la afirmativa, fecha del vínculo contractual, labor desempeñada, lugar en que trabajaba y monto de su remuneración mensual; efectividad que el actor fue despedido con fecha 31 de diciembre de 2018, en la afirmativa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Jorge DAVID POLLE ANSALDI, abogado, domiciliado en General Córdova N°1185, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo de denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SENCE, R.U.T. 61.531.000-K, representado por su Director Nacional don Juan Manuel Santa Cruz Campaña, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1273, Piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que comenzó a trabajar para la denunciada bajo honorarios el 9 de junio de 2014 bajo la modalidad de honorarios, pero siempre bajo vínculo de subordinación y dependencia de demandada. Se desempeñó en diversos cargos y unidades hasta el 31 de diciembre de 2018. Sostiene que su remuneración era de $2.801.376. En marzo del año 2018 asumen sus puestos las nuevas autoridades y poco tiempo después, el día 22 de junio de 2018, se le informa, mediante carta, que a partir del 1o de julio de 2018 quedaba desvinculado del SENCE en tanto sus servicios ya no serían necesarios. Lo anterior demuestra claramente una discriminación política hacia él dado que es hijo de exiliados políticos y miembro del Partido Socialista, situación conocida por las nuevas autoridades. Sin embargo, su jefatura directa intervino en aquella ocasión señalando que él no había sido consultado y que el actor era absolutamente necesario en la Unidad de Fiscalización del Servicio, toda vez que tenía un muy buen desempeño en labores de asesoramiento y revisión para su Unidad y que era el abogado que corregía jurídicamente los escritos y resoluciones de los otros funcionarios de la Unidad de Fiscalización que no eran, indicando además que desde su llegada a la Unidad de Fiscalización habían mejorado sustancialmente los tiempos de respuesta de la Unidad de fiscalización. En atención a la intervención de sui jefe directo, el señor Subdirector del SENCE, Ricardo Ruiz de Viñaspre, le informó verbalmente que había ocurrido un error y que su continuidad laboral en el SENCE no se encontraba en riesgo y que siguiera trabajando tranquilamente. A pesar de lo señalado se me empezó a hostigar y a quitar funciones, ya no revisaba jurídicamente los trabajos de los colegas que no eran abogados y tampoco participaba en reuniones de trabajo por lo que se me estaba aislando. En octubre eso quedo de manifiesto cuando la jefatura directa se enfermó gravemente (cáncer) y no fui yo el que quedo a cargo de la Unidad como había ocurrido en situaciones anteriores. Durante el mes de septiembre de 2018 comienza a circular el rumor de que habría una nueva ola de despidos y que su nombre figuraría en una lista negra confeccionada por las nuevas autoridades para proceder al despido de funcionarios afines políticamente al régimen anterior. Finalmente, el 29 de noviembre de 2018 se le despide y
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad activa y pasiva IIII. - Que se rechaza la excepción de compensación. IV.- Que el despido sufrido por la demandante DAVID POLLE ANSALDI, cédula de identidad Nº 14.504.660-2, a manos de su ex empleador SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SENCE, R.U.T. 61.531.000-K, con fecha 31 de marzo de 2018 ha sido injustificado. Por consiguiente, el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $ 11.205.504 por concepto de Indemnización por Años de Servicios. b) $ 2.801.376 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo c) $ 5.602.752.por concepto de Recargo Legal ascendente a un 50%. V.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía por todo el período trabajado, considerando el tope imponible. VI.- Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de la actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada, pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral incluidas las cotizaciones previsionales, a partir del día siguiente de su despido y hasta que se acredite su pago efectivo, teniendo como remuneración para estos fines la suma de $ $2.801.376 mensuales VI.-Qu
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Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Jorge DAVID POLLE ANSALDI, abogado, domiciliado en General Córdova N°1185, comuna de Providencia, Santiago, interponiendo de denuncia en procedimiento de tutela laboral por despido discriminatorio, nulidad del despido y cobro de pre
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