ROMERO/GINO REPETTO E.I.R.L
Rol
O-65-2019
Fecha
28 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece LUIS HUMBERTO ROMERO ZAPATA, operario de fábrica de cecinas, con domicilio en PASAJE CASTELLÓN N°906, COMUNA DE SAN CARLOS, quien deduce demanda laboral por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL GINO REPPETO E.I.R.L, empresa individual de responsabilidad limitada dedicada al rubro de la fabricación de cecinas, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don GINO REPPETO, Ingeniero Comercial, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en Calle Carrera N°125b, Comuna de San Carlos. Manifiesta que, con fecha 01 de enero de 2010, fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por COMERCIAL GINO REPETTO E.I.R.L, para prestar servicios personales de “operario de fábrica de cecinas”. Sus servicios eran prestado en la carnicería “La Escondida”, ubicada en la calle carrera n°125b, de la comuna de San Carlos. Hace presente que, no obstante el contrato mencionado, desde marzo del año 1985 hasta diciembre del año 2009, trabajó para doña Isabel Acuña Rodríguez, dueña de la carnicería “La Escondida”, suegra de don Gino Repetto, quien el año 2010, asumió la dirección de la misma bajo el nombre de “COMERCIAL GINO REPPETO E.I.R.L”. Es decir, que desde 01 enero de 2010, bajo la actual dirección de la carnicería, se firmó un nuevo contrato de trabajo, en el cual no se reconocían sus años de servicios anteriores y se estipulaban algunas de las cláusulas que pasa a señalar. Sus funciones específicas consistían en elaborar cecinas y otros productos ofrecidos en vitrina, además de atención al público. La jornada laboral era de lunes a sábado, en horario de 08:00 a 12:30hrs y de 15:00 a 18:00hrs. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $376.250.- En cuanto a la duración del vínculo contractual, esta era de carácter indefinido. En la cláusula decimosexta señala “El empleador se compromete a que en el caso
Fundamentos
motivos de su ausencia los días 21 de octubre en la tarde y siguientes. Lo más de 34 años trabajados para su familia. La conducta intachable, responsable y comprometida que demostré en todos estos años de servicio. Es por ello que es necesario iniciar una acción judicial a fin de esclarecer los reales hechos que motivaron su despido, y obtener el pago de todas las indemnizaciones y prestaciones adeudadas. En cuanto a la indemnización voluntaria acordada. En el presente juicio vengo solicita se le reconozca el pago a la indemnización laboral convencional, señalada en su contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2010. Que dicha cláusula en el contrato señala: “El empleador se compromete a que en el caso de poner término al contrato de trabajo, por las razones expuestas en el art.161 del código del trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Se le entregará al trabajador un bono compensatorio adicional equivalente a la suma de $2.268.750.- (dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos)”. Es necesario hacer presente que dicha indemnización convencional le fue ofrecida al momento de cambiar de razón social la empresa en la cual prestaba labores, época en la cual se le señaló que la forma de reconocerle los años trabajados previamente era con el pago de una indemnización convencional, la cual se le entregaría cuando se pusiera término a la relación laboral. Que, el legislador ha sido expreso en señalar en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo que, en los casos en que el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato establecidas en los artículos 159 y 160 no ha sido acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha producido por la causal contenida en el artículo 16 del Código del Trabajo, es decir “necesidades de la empresa”. Por lo anterior es que resulta del todo aplicable el precepto ya señalado, por lo que se procederá a solicitar el pago de la indemnización legal, en conjunto con l convencional señalada en el contrato. Prestaciones laborales adeudadas. En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalaré, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $376.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.762.500.- por concepto de 10 periodos de indemnización por años de servicio. c) $3.010.000.- por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicio de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo. d) $2.268.750.- por concepto de indemnización voluntaria, reconocida en el contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2010.- e) $211.066.- por concepto de remuneraciones pendientes del mes de octubre de 2019. f) $250.833.- por concepto de feriado proporcional devengado. Respecto de la causal de despido, expone fue despedido por la causal del N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo el cual señala como causal de caducidad de incumplimi
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por los artículos 452 del C. del Trabajo, y disposiciones legales anteriormente citadas, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, con fecha 23 de diciembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con asistencia de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se establecen. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Ausencia injustificada del trabajador los días 14 y 21 de octubre de 2019 jornada en la tarde y los días 22, 23 y 24 de octubre de 2019 toda la jornada. 2.- Monto de las remuneraciones a que alcanza para efectos artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de existir un bono compensatorio, monto al que asciende. 4.- Efectividad de tener que pagarse las prestaciones solicitadas por la parte demandante. Y CONSIDERANDO CUARTO: Que, con fecha 22 de enero y 11 de marzo de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio, con la presencia de ambas partes, se incorporó los siguientes medios de prueba: Prueba de la parte demandada: 1. Certificado pago cotizaciones previsionales de 20 de diciembre de 2019. 2. Comprobantes de pago de remuneraciones de los meses de julio 2019 a septiembre de 2019 y comprobante de pago del mes de octubre de 2019, no firmada por el actor por no encontrarse esos días cancelado. 3. Carta de despido de fecha 24 de octubre de 2019. 4. Carta de 28 de octubre de 2019. 5. Finiquito de contrato
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RIT: O-65-2019.- Ruc: 19-4-0232127-2. San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece LUIS HUMBERTO ROMERO ZAPATA, operario de fábrica de cecinas, con domicilio en PASAJE CASTELLÓN N°906, COMUNA DE SAN CARLOS, quien deduce demanda laboral por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL GINO REPPETO E.I.R.L, e
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