Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEGUEL/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA.

Rol

O-1310-2019

Fecha

28 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta, la empresa posee utilidades por incremento de matrículas de alumnos y proyección de nuevas sedes en el área metropolitana de Concepción. Solicita en definitiva se declare injustificado, indebido o improcedente el despido, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- Recargo de un 30% de la indemnización por años de servicios $1.372.267. 2.-Por declararse injustificado, indebido o improcedente el despido, no procede el descuento del empleador al monto que corresponde a la indemnización por años de servicios, respecto de su aporte al seguro de cesantía, debiendo pagarse a mi persona la suma de $ 968.182. 3.- Horas extraordinarias por los último 6 meses y que corresponden a 75 horas, $800.481. 4.-Reajustes, intereses y costas de la causa. O las sumas que se determinen por el tribunal con costas. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda, la demandada reconoce la relación laboral, el despido y el monto pagado por indemnización por años de servicio. Niega que el despido sea injustificado y transcribe la carta de despido invoca como fundamento fáctico lo siguiente: “Los

Fundamentos

motivos que originan esta decisión, consisten en la necesidad de readecuar y reorganizar el área Académica de la sede de Concepción, la reestructuración que afecta a la Unidad en la que usted se desempeña como JEFE CARRERA/AREA” De esta forma, afirma que la desvinculación obedece a una reestructuración en que se encuentra la institución en su totalidad, no solo el área en que se desempeñaba el actor, siendo justificado el despido. Atendido lo anterior sostiene que es improcedente el recargo del 30% de la indemnización. Solicita también se rechace la solicitud por la cual se pretende declarar que no le asiste el derecho a descontar el aporte al seguro de cesantía y cita al efecto

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia rol 23345-2018. Finalmente, sobre el pago de horas extra, señala que las partes suscribieron finiquito, en el que se dejó constancia por parte del trabajador que nada se le adeuda, y solo formuló reserva señalando que ““Me reservo el derecho a reclamar la causal de despido y la devolución del seguro de cesantía”. Por tanto, formula excepción fundada en el poder liberatorio del finiquito y de renuncia del trabajador. En subsidio, alega la improcedencia del pago de horas extras fundado en que el actor, conforme a su contrato, estaba excluido de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, pese a haber comparecido a la audiencia preparatoria, la demandada no se presentó a la audiencia de juicio. Por ello, solo la parte demandante incorporó prueba que consistió en la confesional del representante de la demandada, el que no se presentó ni justificó su inasistencia. CUARTO: Que, ante la incomparecencia indicada, el despido debe declarase injustificado pues la demandada no presentó prueba para acreditar los hechos en que fundó el despido ni la efectividad de los mismos. Es la empresa la que tiene la obligación de acreditar los hechos invocados en la carta de despdio. QUINTO: Que, en cuanto a las horas extra, no se puede establecer la deuda que se reclama, siendo insuficiente al respecto la incomparecencia del representante legal a prestar confesión, por lo dispuesto en el artículo 454 N°3

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 12 de marzo de 2020 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo,

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