1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/ALIMENTOS CAROLINA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-2186-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Manuel Alejandro González Tapia, empleado, domiciliado en La Plaza 5051, Quinta Normal quien demanda a Alimentos Carolina y Compañía Limitada, del giro venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, representada por don Marcelo Alfero Granger, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Volcán Lascar 720, Pudahuel. Indica que el 5 de octubre de 2016 ingresó a prestar servicios para la demandada, suscribiendo contrato el 1 de abril de 2017, reconociéndose su antigüedad laboral. Sus labores eran de operador de máquina, desarrollándolas en dependencias de la de la demandada, en su domicilio de Volcán Lascar 720 Pudahuel. Recibía instrucciones de Danilo González, jefe de planta. Su jornada era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con un registro de asistencia mediante reloj control. Su última remuneración es el día $722.858.- El 20 de diciembre de 2018, durante su hora de colación, salió de la empresa a comprar una bebida y cuando venía de regreso, alrededor de las 14 horas, un carabinero le hizo detener su auto, se subió a su vehículo y sin mayores explicaciones le ordenó dirigirse a la empresa. En ella fue recibido por otro carabinero acompañado de Pablo Moscoso, jefe de mantención, con quienes lo hicieron concurrir a la oficina de gerencia donde lo esperaban don Danilo González, jefe de planta, don Marcelo gerente de la planta y don Francisco, jefe de bodega, siendo acusado por los tres jefes debe incurrir en el delito de “hurto agravado”, increpado por el gerente quien le dijo que debía elegir entre su renuncia voluntaria o irse con carabineros, optando por esto último ya que no había cometido ningún delito. Fue trasladado a la comisaría donde estuvo detenido hasta las 19:00 horas. Al día siguiente recibió su carta de despido que, según transcribe, invoca las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato fundado en que el “20 de diciembre de 2018 en que se sorprendió por las cámaras de vigilancia interna y externa a un camión recolector de basura recibiendo cajas con nuestros productos enviados desde el interior de nuestra Empresa ante este hecho se ha podido corroborar que dicho movimiento fue realizado y también observado por las cámaras de seguridad por su persona y lo cual a nuestro entender es una falta grave debido a un abuso de confianza.” Niega los hechos contenidos en la carta. Hace presente que sus cotizaciones estaban al día. Estima que el despido debe ser calificado como indebido pues los fundamentos de hecho no son efectivos, debiendo en consecuencia ordenarse el pago de las indemnizaciones y el recargo correspondientes, además de remuneraciones y feriados, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestando la demandada reconoce que el actor fue contratado el 5 de octubre de 2016 como operador de máquinas, que el contrato era indefinido y la jornada era de 45 horas semanales,

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 73, 160, 168, 453, 454, 456 se declara que: I. SE ACOGE la demanda y, estimándose el despido indebido, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. $1.405.126.- (un millón cuatrocientos cinco mil ciento veintiséis pesos) como indemnización por años de servicios; 2. $1.124.100.- (un millón ciento veinticuatro mil cien pesos) por concepto del incremento del 80%; 3. $702.563.- (setecientos dos mil quinientos sesenta y tres pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo, de acuerdo con lo pedido en la demanda; 4. $318.375.- (trescientos dieciocho mil trescientos setenta y cinco pesos) por concepto de remuneraciones de diciembre, de acuerdo con lo pedido en la demanda; 5. $146.367.- (ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta y siete pesos) como compensación de los feriados legal y proporcional; II. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del CdT. III. Estimándose que la demandada litigó con fundamento plausible, no se la condena al pago de las costas de la causa. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-2186-2019 RUC : 19- 4-0177292-0 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Manuel Alejandro González Tapia, empleado, domiciliado en La Plaza 5051, Quinta Normal quien demanda a Alimentos Carolina y Compañía Limitada, del giro venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes y de otros alimentos, representada por don Marcelo Alfero

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