2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/MASAVAL S.A.G.R.

Rol

O-5309-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que No dicen relación ni con la causal invocada por su ex empleador, pues se funda en lo siguiente: “Razones de hecho en las cuales se basa esta terminación, son las siguientes: Los hechos que configuran la causal del articulo 160 número 3 del Código del Trabajo, consisten en que usted no asistió a cumplir con sus labores durante dos días seguido, dos lunes seguidos o tres días en el mes, los días: 05, 08, 09 y 10 de ABRIL DE 2019 dichos días de ausencias injustificados se encuentran respaldados en el registro de asistencia que dispone nuestra empresa SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA. Por tanto, el que usted haya incurrido en los hechos antes expuestos; constituye infracción al artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, por lo que se da termino a su contrato de trabajo con fecha 09 de mayo del 2018”. Niega que se haya ausentado sin justificación los días 05, 08, 09 y 10 de ABRIL DE 2019, ni haber configurado alguna de las hipótesis del artículo 160 n° 3 del Código del trabajo, ni siquiera alguna de las situaciones ejemplares señaladas por la norma respectiva. En efecto, los días 05, 08, 09 y 10 de ABRIL DE 2019, se encontraba con extensión de licencia médica por once días, comenzando el viernes 05 de abril del 2019 y terminando el lunes 15 de abril del 2019, situación que estaba en pleno conocimiento de su ex empleador, ya que, estaban en conocimiento de su delicado estado de salud desde comienzos de marzo del 2019 y además informó y puso en conocimiento vía telefónica a su supervisora directa doña Cristina Henríquez, que le habían extendido la licencia médica, ya que, aun no se encontraba en condiciones médicas para volver a retomar su exigente puesto de trabajo, situación que fue reportada y tomo conocimiento la Subgerente del área Daniela Fuentes. Por regla general, las ausencias vinculadas a una enfermedad son estimadas como causas justificantes de la inasistencia. La jurisprudencia, ha señalado que la enfermedad puede acreditarse por cualquier medio

Fundamentos

fundamentos que expone. En la eventualidad que se estime que tiene algún grado de responsabilidad respecto al demandante, se refiere al límite temporal. En el caso hipotético que se declare que hubo un régimen de subcontratación su responsabilidad es subsidiaria Contesta UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, rechaza los hechos de la demanda y aclara que la relación que media entre la entidad y la demandada principal, como con otras empresas, se traduce en asesorías jurídicas orientadas a la cobranza. Esto es tan así, que es la misma demandante quien reconoce que realizaba funciones de procurador judicial para FASTCO. Con todo, y en subsidio del punto anterior, para el caso que se acredite que la actora efectivamente cumplió funciones en régimen de subcontratación para UDLA, hay que considerar que la demandante no especifica en qué periodo habría prestado servicios para la Universidad, y lo cierto es que esta parte solo podría responder en forma proporcional al período efectivamente convenido con FATSCO. TERCERO: Que en la etapa procesal pertinente el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, dio traslado a la demanda reconvencional, promovió la resolución de ésta y de las excepciones para la definitiva y acto seguido fijó los controvertidos que se condicen con: 1) Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de despido, de fecha 10 de abril de 2019. 2) Remuneración mensual percibida por la actora. 3) Funciones que desempeñaba. 4) Efectividad de que se existe un régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias y en su caso, fecha en que se habrían prestado los servicios para cada una de ellas. 5) Fecha en que se habría producido el despido. 6) Efectividad de que proceda la restitución del teléfono que se demanda reconvencionalmente. 7) Efectividad de que la o las demandadas adeudan feriado legal que se demandan. CUARTO: Que se celebró el juicio de rigor, oportunidad en la cual las partes allegaron al proceso el material probatorio tendiente a acreditar sus pretensiones y que se circunscribe a: La parte demandada SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA. incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Licencia Médica a doña Natalia Scarlette González Espinosa, N°3 folio 2060542, fecha de emisión 10 de abril del año 2019. 2) Certificados de pagos de cotizaciones previsionales desde junio de 2015 hasta abril 2019. 3) Registros de comprobantes de feriados correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. 4) Contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Servicios e Inversiones Fastco SPA con fecha 15 de junio de 2015. 5) Comprobante carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 10 de abril de 2019. 6) Comprobante de envío de carta certificada por correos de Chile N° 1170354208656 7) Aviso de término de contrato (Carta de despido) de fecha 10 de abril de 2019. 8) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2017. 9) Anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de julio de 2015. 10) Liqui

Fallo

por tanto, estaban en conocimiento de su mal estado de salud. Posteriormente el viernes 05 de abril del 2019, el médico le otorga licencia médica por 11 días, comenzando el viernes 05 de abril del 2019 y terminando el lunes 15 de abril del 2019. Agrega que sin embargo, pese a que su ex empleador sabía que estaba con problemas de salud desde el mes de marzo del 2019, sus compañeros de trabajo la alertaron que la supervisora directa, doña Cristina Henríquez, había expresado verbalmente que se encontraba despedida de la empresa. Cuando le preguntó a la supervisora Cristina Henríquez, a través de la aplicación whatsApp, si era cierto el rumor de que estaba despedida, solamente se limitó a responder que lo viera directamente en recursos humanos. Al enterarse de esta situación, el martes 16 de Abril del 2019, se dirigió a la oficina de recursos humanos ubicada en Eliodoro Yañez N° 1893, Providencia, y el encargado le hace entrega de la carta de despido. Ante esta situación interpuso reclamo ante la inspección del trabajo. El 16 de Abril del 2019, el encargado de recurso humanos le entrega personalmente una carta de despido que señala que, El 10 de Abril del 2019 fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 Código del Trabajo, esto es No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada y aviso previo, fundada en hechos que No dicen relación ni con la causal invocada por su ex empleador, pues se funda en lo siguiente: “Razones de hecho en las cuales se basa esta t

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CONTESTA DEMANDA Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido NATALIA SCARLETTE GONZALEZ ESPINOZA, cédula de identidad ° 18.454.674-4, domiciliada en Pasaje 3 Poniente N° 7944, Lo Espejo e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y Cobro de Prestaciones en contra de SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO S.P.A, Rut n° 76.040.181-1,

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