ANDRADES/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
T-92-2019
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que, comparece ADOLFO RODRIGO ANDRADES HENRIQUEZ, Rut 16.351.483-4, desempleado, domiciliado en calle José Joaquín Pérez N° 1330, comuna de Iquique, viene en deducir Denuncia en Procedimiento de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido lesivo, daño moral y cobro de prestaciones laborales adeudadas , en Subsidio Interpone demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por Despido indebido, carente de motivo plausible y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador, PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut.-96.973.670-5, domiciliado en Tarapacá N° 465, comuna de Iquique, representada legalmente por BLANCA FIGUEROA DONOSO, Rut.- 12.183.024-8, domiciliado en Tarapacá N° 465, comuna de Iquique, ignoro su profesión u oficio, darle tramitación y acoger la demanda en forma inmediata estimando fundadas las pretensiones de su parte Refiere que con fecha 07 de enero de 2015, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ya individualizado, celebrándose el respectivo contrato Individual de trabajo, su contrato era de carácter indefinido. Los servicios personales para los que fue contratado, consistían en realizar labores de “SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE y RETIRO EN TIENDA”, a tiempo completo con turno de 45 horas. semanales. La remuneración pactada estaba compuesta por: a) Sueldo Base $ 291.254.- b) Bono Tes $ 20.000.- c) Bono permanencia $ 3.113.- d) Asignación Zona Paris $ 10.376.- e) Horas domingo $ 3.579.- f) Gratificación $ 92.397.- g) Asignación de caja $ 13.067.- h) Asignación de colación $ 14.973.- i) Asignación de movilización $ 14.973.- Ascendiendo a un valor de $ 463.732.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, para los efectos de determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $ 463.732.- El día 14 de febrero de 2019, en el
Fundamentos
fundamentos tenidos en cuenta para aplicar las sanciones anteriormente señaladas y descritos tanto en su contrato de trabajo, como en el respectivo Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad, el cual es parte integrante de su contrato de trabajo y que indican lo siguiente: Reglamento Interno de Orden Higiene seguridad: Los hechos señalados, como se ha indicado, reflejan el incumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad de la empresa, el cual en el Capítulo III código de ética, indica la orientación y definiciones básicas de la empresa respecto a estas situaciones, las que se consideran esenciales para desarrollar su actividad en forma debida. Específicamente, en el Artículo 199, se señala: [...] En la empresa no se tolerará el robo, el hurto y el fraude en ninguna circunstancia. Asimismo, se detecta el incumplimiento a lo establecido en el Título X11, de las Obligaciones el cual en su artículo 49° dice: Numeral 1.- Ser celoso y actuar especial diligencia y cuidado en el trato y manejo de las mercaderías que existen en los establecimientos. Numeral 10.- Respetar estrictamente, en el caso de personal de ventas, los precios de venta señalados en sistemas de operación indicados por la Empresa, siendo de responsabilidad del trabajador las diferencias de precio en contra de la Empresa. Numeral 13.- Cumplir el contrato de trabajo de buena fe, por lo que el trabajador se obliga no sólo a lo que expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por Ley o por costumbre le pertenezca y, en esencial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral convenida, debiendo respetar todos los procedimientos establecidos por la Empresa. Numeral 14.- Cumplir las órdenes que reciban de sus jefes, sean en forma verbal o escrita. Numeral 27.- Cada trabajador deberá contribuir constantemente con su comportamiento personal a establecer un ambiente de trabajo armónico y de respeto mutuo y consecuente con las características e imagen de la Empresa. Numeral 32.- “Observar, con la mayor estrictez, un comportamiento de acuerdo con la moral y las buenas costumbres imperantes en la Empresa”. Numeral 40.- Cumplir estrictamente las normas, procedimientos e instrucciones internas de la Empresa. Además, se detecta el incumplimiento a lo establecido en el Titulo XVII, de las Prohibiciones del Trabajador, Artículo 68 el cual dice: Numeral 18.- Negociar y/o traspasar a terceros cualquier beneficio que otorgue la Empresa, o adulterar en cualquier forma datos o documentación requerida para obtenerlos. En relación a la evidente falta de probidad, causal descrita en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, queda en evidencia que las conductas señaladas dejan de manifiesto falta de honradez, integridad y rectitud en su proceder, defraudando toda confianza que se haya otorgado previamente, vulnerando el pilar valórico fundamental que debe inspirar la contratación laboral, como es, la confianza mutua,
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado o dentro del plazo que US., se sirva otorgar. 7.-Que se condene a la denunciada al pago de los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Que se condene a la denunciada al pago de las costas de la causa. En subsidio, que la demandada quede condenada al pago de las prestaciones que SS., determine de acuerdo con el mérito del proceso. EN SUBSIDIO y de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, entabla demanda de despido indebido en contra de Paris Administradora Limitada, Rut.- 96.973.670-5, representada legalmente por doña Blanca Figueroa Donoso. A fin de no caer en reiteraciones, se basa en los mismos fundamentos de hecho planteados en la denuncia de tutela laboral con ocasión de despido lesivo, los que por economía procesal da por íntegramente reproducidos. Manifiesta su categórico rechazo a la causal legal imputada a su persona, la cual, además de ser falsa, no configuran de manera alguna la causal legal que se ha esgrimido en Carta de despido entregada por mi ex empleador. En el presente caso, su ex-empleador envió carta, pero en ella consagró una causal que justificó con hechos falsos, pues le atribuye un destino (falta de rectitud y honradez) que nunca existió, por lo que debemos entender que el despido de que fue objeto es indebido, ya que nada podrá probar el demandado en juicio. Con todo, el legislador es claro cuando exige que el emple
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RIT T-92-2019 RUC: 19-4-0190621-8 Iquique, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO PRIMERO: Que, comparece ADOLFO RODRIGO ANDRADES HENRIQUEZ, Rut 16.351.483-4, desempleado, domiciliado en calle José Joaquín Pérez N° 1330, comuna de Iquique, viene en deducir Denuncia en Procedimiento de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido lesivo, daño moral y cobro de pres
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