CAMPOS/ABARROTES ECONOMICOS S.A.
Rol
O-18-2019
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña LORENA ELISETH CAMPOS CONTRERAS, chilena, casada, desocupada, cédula de identidad № 14.070.609-4, domiciliada en calle Mario Pacheco Soto № 1047, Villa Venecia, de la ciudad de Nacimiento, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleadora ABARROTES ECONÓMICOS S.A., Rut 76.833.720-9, del giro de Supermercados, representada por doña María José Palma Costabal, cédula de identidad № 9.132.914-K, ambos con domicilió en calle Villa Alegre № 675, de la ciudad de Nacimiento; solicitando se dé lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a las siguientes presentaciones: 1.- Al pago de la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $505.671; 2.- Al pago de Indemnización por los años de servicio, equivalente a la suma de $1.517.013, con el recargo legal de un 80% equivalente a la suma de $1.213.610; 3.- Al pago de la suma de $923.000 por concepto de feriado proporcional, o las sumas mayores o menores que se determinen; todo lo anterior con reajustes e intereses, y costas de la causa. SEGUNDO: Que funda la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 30 de septiembre de 2016, mediante contrato a plazo fijo, que luego paso a ser indefinido, mediante anexo suscrito con fecha 1 de diciembre de 2016, siendo sus labores, en un primer término, de operador de Sala en el Supermercado "A Cuenta", ubicado en calle Villa Alegre № 675 de la ciudad de Nacimiento, de propiedad de la demandada; luego, en el mes de Noviembre del mismo año, cambiaron a las de "Cajera" en el mismo supermercado. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, incluyendo horas extraordinarias las que se pagaban de acuerdo a la norma legal vigente; y su remuneración bruta para los efectos del cálculo de las indemnizaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendían a un total de $505.671, compuesto por un sueldo base, gratificación legal, asignación de movilización, incentivo de asistencia, entre otros. Manifiesta que con fecha 2 de agosto de 2019, conforme lo establecido en el art. 171 del Código del Trabajo, comunicó a su empleadora su decisión de poner término al contrato de trabajo; por haber su empleadora incurrido en la causal establecida en el art. 160 № 5 del Código del Trabajo, esto es, "Actos, omisiones» o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores» o a la salud de estos", fundada en los siguientes hechos: En el mes de Mayo del año 2018, se generó un grave incidente, ya que mientras se encontraba trabajando de Cajera en dicho Supermercado, la Jefa de Sala doña Karin Gallegos llegó donde ella y le pidió que la acompañara a la Sala de Guardias, lugar en el cual estaban, además el Jefe del Local, don Diego Gonzále
Fallo
Por lo expuesto, es que me encuentro con licencia médica desde el mes de Octubre de 2018 hasta la fecha. Las conductas descritas constituyen incumplimientos graves a sus obligaciones como empleador, autorizándome la ley para poner término al contrato que nos une”. NOVENO: Que en cuanto a las infracciones atribuidas a la empleadora en la carta de autodespido, cabe decir, que costa que la propia parte demandada en su escrito de contestación, como asimismo, el absolvente que compareció en representación de esta última, reconocieron que en mayo de 2018 en la sala de monitores o de cámaras hubo una reunión con la demandante motivada por el hecho de haberse constatado que ésta, ejerciendo labores de cajera, no cobro un producto; sin embargo, tanto el absolvente que compareció en representación de la demandada, que estuvo presente en la reunión, como los testigos de la demanda Judith Karin Gallegos Fuentealba y Raul Rices Chavez, quienes también estuvieron presentes en la reunión; niegan haberla acusado de ladrona o haberla presionado para que renunciara, de manera que no resulta posible tener por justificada que la empleadora, en este punto, incurrió en la conducta indebida de carácter grave, debidamente comprobada, invocada en la carta de autodespido , toda vez que la actora para justificar sus asertos en tal sentido, sólo rindió prueba consistente en denuncia individual de enfermedad profesional efectuada por médico siquiatra Fernando Herrera Sagredo ante la Mutual de Seguridad
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Nacimiento, veintisiete de marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña LORENA ELISETH CAMPOS CONTRERAS, chilena, casada, desocupada, cédula de identidad № 14.070.609-4, domiciliada en calle Mario Pacheco Soto № 1047, Villa Venecia, de la ciudad de Nacimiento, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda de Despido Indirecto y Cobro de
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