GEOPOL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE
Rol
I-5-2019
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a su juicio constituían infracciones a la normativa laboral, cursando 6 multas, por un total de 59 UTM; a saber: N° Enunciación de la infracción Norma infringida -sancionadora Monto 1 No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal. Art. 53 DS 594 en relación con art. 187 y 506 del Código del Trabajo 10 UTM 2 No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo. Art. 33 y 506 del Código del Trabajo en relación con art. 20 Reglamento 969. 10 UTM 3 Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días). Art. 28 inciso primero y art. 506 del Código del Trabajo. 10 UTM 4 No otorgar descanso dominical y/o día festivo. Art. 35 y art. 506 del Código del Trabajo. 10 UTM 5 No pagar las horas extraordinarias. Art. 32 inciso tercero y art. 506 del Código del Trabajo. 9 UTM 6 No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Artículos 31 y 32 del DFL N° 2. 10 UTM Indica que la multa fue cursada con fecha 30 de mayo y fue notificada personalmente a su mandante el 4 de junio. Luego, con fecha 29 de julio se solicitó a la Inspección la reconsideración administrativa de la multa, acompañando los respectivos antecedentes que sustentaron el recurso administrativo, y con fecha 5 de septiembre, el Servicio acoge parcialmente la reconsideración rebajando a 5 UTM la multa 8505/19/30-1. Expresa que en relación con las multas números 3, 4 y 5, alegó en la reconsideración administrativa, que las mismas constituyen una infracción al principio non bis in idem, pues las tres infracciones provienen del mismo hecho, distribuir la jornada de forma diferente a las normas establecidas para la jornada ordinaria, sin tener la respectiva autorización a que hace referencia el artículo 38; no pudiendo separarse los hechos y cursar multas por cada artículo infringido para los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 30 de septiembre de 2019, don Edgar Fernando Iligaray Koo, abogado, en representación convencional de GEOPOL SpA, empresa del giro de prestación de servicios a la minería, rol único tributario número 76.398.995-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate número 126 de la comuna de Pozo Almonte; en lo principal de su libelo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspectora Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, doña Ximena del Carmen Moscoso Gallo, representante de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE POZO ALMONTE, ambos domiciliados en Marcelo Dragoni Nº 109, comuna de Pozo Almonte, por la resolución administrativa número 36 de fecha 5 de septiembre del año 2019, notificada el día 10 de septiembre, mediante la cual rechazó la reconsideración administrativa deducida por su parte en contra de la resolución de multa número 8505/19/30 del 1 al 5; por los antecedentes que expone. Manifiesta que con fecha 15 de mayo del año en curso, el fiscalizador de la Inspección Comunal, don Juan Bermúdez Vega, fiscalizó las instalaciones de su mandante ubicadas en la faena denominada San Lorenzo, de propiedad de la empresa Cosayach, constatando ciertos hechos que a su juicio constituían infracciones a la normativa laboral, cursando 6 multas, por un total de 59 UTM; a saber: N° Enunciación de la infracción Norma infringida -sancionadora Monto 1 No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal. Art. 53 DS 594 en relación con art. 187 y 506 del Código del Trabajo 10 UTM 2 No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo. Art. 33 y 506 del Código del Trabajo en relación con art. 20 Reglamento 969. 10 UTM 3 Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días). Art. 28 inciso primero y art. 506 del Código del Trabajo. 10 UTM 4 No otorgar descanso dominical y/o día festivo. Art. 35 y art. 506 del Código del Trabajo. 10 UTM 5 No pagar las horas extraordinarias. Art. 32 inciso tercero y art. 506 del Código del Trabajo. 9 UTM 6 No mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Artículos 31 y 32 del DFL N° 2. 10 UTM Indica que la multa fue cursada con fecha 30 de mayo y fue notificada personalmente a su mandante el 4 de junio. Luego, con fecha 29 de julio se solicitó a la Inspección la reconsideración administrativa de la multa, acompañando los respectivos antecedentes que sustentaron el recurso administrativo, y con fecha 5 de septiembre, el Servicio acoge parcialmente la reconsideración rebajando a 5 UTM la multa 8505/19/30-1. Expresa que en relación con las multas números 3, 4 y 5, alegó en la reconsideración administrativa, que las mismas constituyen una infracción al principio non bis in idem, pues las tres infracciones provienen del mismo hecho, distribuir la jornada de for
Fallo
por tanto, forma parte integrante del derecho administrativo sancionador, el cual implica que nadie puede ser condenado dos veces por los mismos hechos y con idénticos fundamentos, esto es la imposición a un mismo sujeto de una doble sanción penal, o de una sanción penal y otra administrativa, o de dos sanciones administrativas -caso de marras- como consecuencia de un mismo comportamiento que afecta un bien jurídico; que dentro de este esquema y en lo que importa, indica que el principio que examinamos supone la exclusión de la posibilidad de imponer en base a los mismos hechos dos o más sanciones administrativas. En subsidio, solicita rebajar las multas por que su parte dio cumplimiento a las normas infringidas en las multas 1, 2, 3, 4 y 5, pues se acompañaron al reclamo los documentos correspondientes que dan cuenta de ello y respecto de los cuales no hubo un pronunciamiento al respecto. En virtud de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución ya individualizada en la parte que confirma las multas 3, 4 y 5 por haber sido cursadas estas con infracción al principio non bis in idem, o en su defecto, dejar vigente una multa, o rebajar las multas, con costas. SEGUNDO: Que, la parte reclamada, en su contestación, solicita que se rechace el reclamo por carecer de todo fundamento legal, debiendo mantenerse firme la resolución N° 36 del 5 de septiembre de 2019 y, consecuentemente, la resolución multa N° 8505/2019/30 -3-4 y 5, de fecha 5 de fecha 30 de mayo de 2019, con
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Reclamo judicial de multa administrativa. Reclamante : Geopol SpA. Reclamado : Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte. Causa RIT : I-5-2019 RUC : 19-4-0220836-0 _____________________________________________________________/ Pozo Almonte, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha
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