AGUILERA/SOC. COMERCIAL MEDIAGROUP LTDA
Rol
O-209-2019
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en su caso vigencia y última remuneración mensual. 2. En su caso, efectividad que se pagaron las cotizaciones previsionales. Hechos y circunstancias que lo justifican. 3. Efectividad que la demandante sufrió lucro cesante y daño moral. Hechos en que se funda la petición de indemnización, causal de los perjuicios y existencia de nexo causal. Hechos y circunstancias que lo justifican. Quinto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Copia de Contrato de trabajo PartTime de fecha 19 de octubre de 2018, firmado solo por el empleador. 2. Certificado de cotizaciones emitido por la AFP Plan Vital de fecha 24 de septiembre de 2019. 3. Certificado de nacimiento del hijo de la demandante Kurt Iker Mansilla Aguilera. 4. Certificado de atención médica de fecha 6/03/2019 emitido por MEGASALUD. 5. Informe de alta Epicrisis Nº 65177 emitido por Hospital clínico Magallanes. 6. Cuatro licencias médicas de fecha 8/03/2019; 19/03/2019; 03/04/2019; y 25/04/2019. 7. Tres comprobantes de pago de licencias médicas de fechas 2/7/2019, 18/07/2019 y 12/09/2019. 8. Certificado Médico emitido por Dannix Cova Fuentes, de fecha 30 de abril de 2019. Confesional: Comparece y declara previo juramento don Francisco Álvarez Soto, RUT 7.617.705-8, relacionador público: Consultado hace cuanto conoce la actora, responde: Un año y medio o dos. Consultado si cuando ella le informa su embarazo tenía contrato escriturado, responde: No, porque dice ser carga de su padre, estudiante universitaria y que al ser carga de su padre por ser empleado fiscal estaba impedida de poder tener una relación laboral porque perdía los beneficios que estaba obteniendo de eso. Consultada si ella antes trabajaba en otra parte, responde: Trabajando en eventos en el Casino Dreams. $15.000.- se paga diariamente a la garzona, al cajero y al personal
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Yismara Aylin Aguilera San Martín, C.I. Nº 18.931.857-K, garzona, domiciliada para estos efectos en calle Ángela Magri 734, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones y daño moral, en contra su empleadora Sociedad Comercial Mediagroup y Cía. Ltda. Rut Nº 76.150.761-3, representada legalmente por don Francisco Álvarez Soto, C.I. Nº 7.617.705-8, gerente general, ambos domiciliados en calle Croacia Nº 1007, Punta Arenas, y solicita: 1. Que
Fallo
se declara la existencia de la relación laboral desde julio de 2018. 2. Que se declare la procedencia del pago de cotizaciones de AFP, desde julio a septiembre 2018. 3. Que se proceda al pago de lucro cesante por el saldo de las remuneraciones las que al 16 de septiembre de 2019 ascienden a la suma de $1.313.280.-. 4. Que se proceda al pago del daño moral por la suma de $5.000.000.- o el monto que el tribunal estime conforme a derecho. 5. Que se condene en costas al demandado. Argumenta que empezó a trabajar como garzona en el mes de julio del año 2018, en el “Opera Bar”, fue contactada por la administradora de ese momento, Consuelo Cerda, quien le ofrece trabajar de martes a sábados, en el horario de 18:30 a 04:00 horas de martes a jueves y de 18:30 a 5:00 horas de viernes y sábados, con una remuneración de $15.000.- por día, pero nunca se le contrató. Indica que a comienzos de octubre, comunicó a la administradora que estaba embarazada, y a finales del mismo mes, la administradora procedió a dejarla de cajera los días jueves, viernes y sábados de 19.30 horas a 05.00 horas. Dicha administradora fue despedida el 24 de noviembre, quedando a cargo de la administración Cristian Barría, quien le manifestó que el dueño del local, don Francisco Álvarez quería despedirlo, ya que no quería tener a una mujer embarazada trabajando en su local. Luego, en el mes de enero solicitó a Cristian un permiso no remunerado desde el 25 de enero hasta el 1° de marzo, presentándose a trabaja
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Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Yismara Aylin Aguilera San Martín, C.I. Nº 18.931.857-K, garzona, domiciliada para estos efectos en calle Ángela Magri 734, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones y daño moral, en contra su
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