Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JARA/ADMINISTRADORA DE CONCESIONES S.A.

Rol

O-14-2020

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don DIANER LEONARDO FLORES URRUTIA, chileno, jefe de módulo, domiciliado en pasaje Rio Tigris N° 618, comuna y ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad N° 17.916.978-9; BRUNILDA ISABEL DE LA FUENTE REYES, chilena, asistente de servicios y ventas, domiciliada en calle Faro Cabo de Hornos N° 707, comuna y ciudad de Padre las Casas, cédula nacional de identidad N° 12.932.209-8; PAULA NOEMI MUÑOZ SANDOVAL, chilena, asistente de servicios y ventas, domiciliada en calle Colima N° 01020, comuna y ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad N° 18.439.103-1; y PRISCILLA VANESA JARA PRADO, chilena, asistente de servicios, domiciliada en cale Roque Esteban Scarpa N° 0670, comuna y ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad N° 15.257.248-4, a SS., respetuosamente decimos: Que estando dentro de plazo legal, vienen en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y devolución del descuento de aporte a la AFC, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE CONCESIONES S.A., RUT Nº 76.070.997-2, representada legalmente por MARÍA KATERINE SUAZO SAN JUAN, RUT N° 14.367.233-6 o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 1760, oficina 1203, comuna de Providencia, Santiago, y con faenas o servicios en Ripley Temuco Centro, ubicado en calle Arturo Prat N° 656, comuna de Temuco. Fundado en las siguientes alegaciones: Primero exponen cada uno las condiciones de trabajo y agregan que el 22 de noviembre de 2019 fueron despedidos por necesidades de la empresa, trascriben carta aviso. La carta no es clara, ni señala los hechos fundantes. A lo que se une que el día 14 de noviembre de 2019 la empresa les informó de manera verbal y presencialmente por medio de su supervisor don Christian Cerda Aguayo que serían trasladados a un nuevo punto que se abriría en la tienda Ripley Portal Temuco, lo que es corroborado mediante correos electrónico

Fallo

se acuerda que el retiro o salida será el 19 de noviembre, y en el correo del 18 de noviembre entre C. Cerda y Jorge Carvajal donde se avisa retraso Portal Temuco, ya que, mañana se cierra. Más 4 cartas enviadas a los actores para dar a conocer que personas se irían al Mall Portal, las cartas están fechadas el 19 de noviembre y deberían comenzar a trabajar en el punto desde el 21 de noviembre. Las cartas son todas encabezados con el logo de la empresa. Lo que se ve ratificado con las declaraciones de los testigos de la demandada, quienes sostienen que efectivamente en un primer momento el punto se trasladaría y la gente también seria trasladada, lo que finalmente no se realizó por falta de acuerdo entre la empresa y Ripley, no por una cuestión económica sino que por miedo a los saqueos. Que de acuerdo a la prueba se puede establecer que la empresa al no llegar a acuerdo con Ripley decide cerrar el punto de venta y retirarse de la ciudad de Temuco, y que este habría sido el verdadero motivo. Porque si el local tenia malas ventas es más la empresa incluso subsidiaba de alguna forma para que los vendedores cumplieran las metas, no se entiende porque motivo deseaba mantener dicha tienda, lo que no hace según su propia explicación a fojas 5 por que “no le fue posible comprometerse a pagar el elevado valor de arriendo que este pedía…”. Lo que claramente no cumple con los requisitos para entender que se cumplen las necesidades de la empresa invocadas. Por lo que se declara injustif

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SENTENCIA: RIT N° O-14-2020.- RUC N° 20-4-0242123-2.- En Temuco a veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que don DIANER LEONARDO FLORES URRUTIA, chileno, jefe de módulo, domiciliado en pasaje Rio Tigris N° 618, comuna y ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad N° 17.916.978-9; BRUNILDA ISABEL DE LA FUENTE REYES, chilena, asistente de servicios y ve

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