Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PEREIRA/METALPARTS INDUSTRIALS SOLUTIONS S.P.A.

Rol

O-1510-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1510-2019 , R.U.C. 19-4-0232574K, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por Joyce Castillo Sutil, abogado, con domicilio en calle Morande 835, oficina 518, Santiago, en representación de don JOSÉ LUIS PEREIRA GALLARDO, C.I. Nº12.837.047-1, empleado, chileno domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur 1096, Las Condes, Santiago dirigida en contra de METALPARTS INDUSTRIALS SOLUTIONS SPA, C.I. 76.824.513-4, representada legalmente por don Jorge Ernesto Valenzuela Rudy, ambos domiciliados en Rafael Cañas 192, Piso 2 Providencia, Santiago y en contra ANTOFAGASTA MINERALS y/o filial MINERA ANTUCOYA, Rut 76.079.669-7, representada por don Leonardo González Alcayaga, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4001, piso 18, Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada Metalparts Industrial Solutions S.P.A. con fecha 28 de octubre de 2018, en su calidad de Gerente General, que paralelamente ejerció funciones de Administrador de contrato en la obra 4530029842, denominada “Reubicación de Blowers Chancadores” desde el 13 de agosto de 2019, debiendo prestar servicios en Antofagasta, específicamente en Minera Antucoya, coordinando turnos y realizando las obras junto a la cuadrilla de trabajadores que se contrató al efecto. Que, en promedio su remuneración ascendía a la suma de $3.658.146. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, que desde que se ampliaron sus funciones a administrador de contrato, la empresa comenzó con objeciones y reparos, debido a ello y por diversos incumplimientos en el área de operaciones, los trabajos en Minera Antucoya quedaron incompletos por falta de documentación legal solicitada por la minera para el ingreso del personal subcontratado; que todo lo anter

Fundamentos

considerando que el trabajador no enteró un año de servicio le corresponde el pago de feriado proporcional, por lo que se acogerá la demanda en ese aspecto. C) En cuanto a la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2019, que la demandada señala que nada se adeuda por tal concepto, dado que al trabajador se le entregó un adelanto ascendente a $2.310.307.- arrojando cero pago por el mes de agosto. Que, la empresa acreditó el adelanto solo con la declaración de testigos Cristian Johnson, quien sostiene que era habitual que el testigo solicitara adelantos de sus remuneraciones, pero el análisis de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas no refleja lo que dice el testigo, ya que aparece que solo en abril, junio y julio solicitó anticipos, pero la suma más alta es de quinientos mil pesos; por su parte el testigo de la demandada Paul Jonathan Faltin Villalobos, sostiene que el actor siempre solicitaba anticipos y que se le entregaban en forma verbal, de lo que se advierte que no existe constancia alguna de ello y no se le solicitó al actor que reconociera tal pago cuando declaró en audiencia, de esta forma entiende esta Juez que no se ha acreditado que se hubiere entregado una suma tan alta como anticipo al actor, resultando que se adeudan remuneraciones, por lo que se acogerá la demanda en la forma que en lo resolutivo se dirá. VIGESIMO PRIMERO: En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación. Que, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. VIGESIMO SEGUNDO: Que, con los medios de prueba incorporados se ha podido acreditar que Metalparts se adjudicó una obra en Minera Antucoya, la que en definitiva no se ejecutó, así lo sostiene el actor en su demanda manifestando que no recibió colaboración de su socio Cristian Jhonson, por lo que debió desmovilizar a los trabajadores contratados; coincide con el actor Cristian Jhonson en que la obra adjudicada no se ejecutó, discrepando de los motivos, pero en definitiva coinciden en que el trabajo adjudicado no se ejecutó, por lo que existe el trabajo en régimen de subcontratación demandado, debiendo rechazarse la demanda en aquella parte. VIGESIMO TERCERO: En cuanto a la demanda reconvencional. Que, con el mérito de la prueba incorporada en audiencia se ha logrado acreditar que el actor recibió un préstamo de la empresa con fecha 8 de marzo del año 2019 por la suma de $15.000.000.- de pesos, descontado en 22 cuotas de $650.000.- más una cuota de $700.000; préstamo que se descontaría de sus remuneraciones a partir del mes de abril de 2019, según con

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Que, por la misma razón se hace innecesario pronunciarse respecto de los apercibimientos solicitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por Joyce Castillo Sutil, abogado, en representación de JOSE LUIS PEREIRA GALLARDO, dirigida en contra de METALPARTS INDUSTRIALS SOLUTIONS SPA, legalmente representada por don Jorge Ernesto Valenzuela Rudy, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fuera objeto el actor con fecha 10 de septiembre de 2019, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $2.519.377.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $2.512.755.- a título de indemnización por feriado proporcional. 3.- $2.310.307.- a título de remuneraciones del mes de agosto de 2019. II.- Que, se rechaza en lo demás la demanda de cobro de prestaciones. III.- Que, se rechaza la demanda dirigida en contra de ANTOFAGASTA MINERALS y/o su FILIAL ANTUCOYA. IV.- Que, se acoge la indemnización de inc

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: José Luis Pererira DEMANDADO: Metalparts Industrial Solutions SPA DEMANDADO: Minera Antucoya RUC: 19-4-0232574K RIT: O-1510-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de marzo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inic

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