Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

SOTO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-133-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar: 1. Jornada de trabajo de la actora de marzo de 2018 a la fecha. 2. Efectividad de adeudarse el pago de 684 horas cronológicas, las asignaciones legales y cotizaciones correspondientes, sin perjuicio de las reclamadas con relación a la secuela del juicio 3. El valor de la hora cronológica a la fecha de la demanda. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba que se lee en el acta de la audiencia preparatoria de la cual incorporó la siguiente: Documental: 1. Resolución N°51 de la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 27 de abril de 2018. 2. Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en autos Rol 52-2018 de fecha 10 de septiembre de 2018. 3. Informe de fiscalización 1201/2019/228. 4. Liquidación de sueldo de junio de 2019, de doña Marlene Soto Coligiones. Confesional: Llamado a confesar don Segundo Álvarez Sánchez. Testigos: Comparecen y declaran bajo juramento: 1. Víctor Lara Yáñez, RUT 9.112.844-6: Consultado cuando asume como Director de Recursos Humanos, responde: Agosto de 2018. Recibí una notificación en la Inspección del Trabajo solicitando antecedentes contractuales y remuneracionales, contratos, cotizaciones, liquidaciones, libro de remuneraciones. Consultado por las conclusiones de la Inspección del Trabajo, señala: No, eso no llega al Depto. Recuerdo que la Sra. Marlene Soto ha cumplido funciones de docente básico director interino, inspector general. Consultado cuántas horas cronológicas se le están pagando, responde: 30 titulares y 10 de extensión. El docente para adquirir la titularidad es por concurso público o ley especial. La actora obtuvo la titularidad por 30 y luego la extensión se otorga de acuerdo a las necesidades de los establecimientos y aprueban en el Dpto. de Educación de acuerdo a las planillas de dotación por establecimiento educacional. Consultada si ha disminuido la remuneración de la actora, señala: Si, ella cuando estaba de directora interina tenía treinta titulares y catorce de ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Marlene Soto Coligiones, chilena, casada, profesora, domiciliada en calle Manantiales N° 0108, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral de cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, corporación de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, en su calidad de Secretario General, por don Segundo Álvarez Sánchez, chileno, Contador Auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas y previa cita de los artículos: 12, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se declare: 1. Que el empleador adeuda el pago de 684 horas cronológicas equivalentes a $10.082.844.-, de remuneraciones insolutas, más las horas cronológicas que se devenguen en el transcurso de este juicio, salvo que se determine una cantidad mayor o menor, conforme al mérito de este procedimiento. 2. Que las asignaciones legales que le corresponden como profesional de la educación deben recalcularse y pagarse íntegramente, debiendo en los sucesivo pagársele sobre la prestación efectiva de cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales. 3. Que deben pagarse las imposiciones previsionales pagadas y los impuestos adeudados en aquella parte insoluta, dado que consta que el contrato de trabajo se ha cumplido sólo parcialmente, adeudándoseme imposiciones previsionales e impuestos a contar del mes de marzo de 2018, todas las cuales imposiciones e impuestos deben ser recalculadas e íntegramente pagadas. 4. Que atendido el tiempo transcurrido y ante la pasividad del empleador en el recalculo y pago de remuneraciones, asignaciones, imposiciones previsionales e impuestos se evalúe imponer al empleador una multa. 5. Que se condena a la demandada en costas Manifiesta que con fecha 1 de agosto de 1990, ingresa a prestar servicios a la demandada con quince horas cronológicas semanales, que a contar del 08 de agosto de 1990 por anexo de contrato se elevaron a treinta horas cronológicas semanales, adquiriendo la titularidad por este número de horas. Refiere que contar del 01 de marzo de 2016, suscribe una modificación de contrato por el cual se le nombra Directora del Establecimiento Liceo Sara Braun, con una jornada de cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales. Luego, con fecha 05 de marzo de 2018, fue destinada a cumplir funciones al Liceo Luis Alberto Barrera, con el cargo de docente de enseñanza básica con treinta horas semanales de titularidad, disminuyéndose la remuneración en todo lo demás, número de horas, asignaciones calculadas sobre dicha carga horaria y naturalmente se dejaron de pagar proporcionalmente las imposiciones previsionales y los impuestos correspondientes, lo que le ocasionó un considerable menoscabo económico, motivo por el cual reclamó ante la Inspección del Trabajo, que en sede administrativa rechazó su presentación mediante Resoluc

Fallo

fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha 10 de septiembre de 2018, y dejar sin efecto la resolución que motivó el reclamo.” Indica que a la fecha, no se les ha notificado otra resolución y menos la resolución administrativa revocatoria señalada en el párrafo segundo de la resolución en comento. Refiere que la demandante ha continuado prestando servicios, por 30 horas cronológicas de marzo de 2018 a febrero de 2019 y que desde marzo de 2019 a la fecha se encuentra trabajando en una jornada por 40 horas cronológicas. Señala que a actora al no haber trabajado 44 horas resulta imposible pagar diferencia alguna y menos cotizaciones de seguridad social por horas no laboradas como pretende. Explica que el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, dictada en Rol N° 52- 2018 Laboral, señala que acoge la reclamación judicial presentada por la Sra. Soto Coligiones, al efectuarse deducciones no autorizadas en sus remuneraciones, provocando un menoscabo económico, más no se señala que se deba pagar por horas no trabajadas; más aparece que se debe modificar la relación laboral en el sentido de la jornada laboral a realizar, subiéndola a 44 horas, y pagando lo que por ley corresponda. Engarzado con lo anterior, aparece que la reclamación original ante la Inspección del Trabajo, lo es por la rebaja horaria de 44 horas a 30 horas cronológicas. Además, indica que en el fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones como en lo peticionado en la

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Punta Arenas, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Marlene Soto Coligiones, chilena, casada, profesora, domiciliada en calle Manantiales N° 0108, de la ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda laboral de cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al

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