GALMES/BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LTDA.
Rol
O-490-2019
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación expone: Con fecha 17 de noviembre de 2014, su representada comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada Agrocomercial Patagonia Ltda., a través de un contrato de trabajo de misma fecha, para prestar servicios para la Planta Bionovo, sin perjuicio de aquello, su representada, compartía sus labores con todos los trabajadores que prestaban servicios para Bionovo Chile Agroindustria Ltda., los que fueron trasladados para Agrocomercial Patagonia Ltda., en el mes de noviembre 2014. A pesar de aquello, su representada realizaba las mismas gestiones para ambas empresas, en su calidad de contadora. Naturaleza del contrato: Se trataba de un contrato a plazo indefinido Naturaleza de los servicios: Durante noviembre de 2014hasta junio de 2019, su representada prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., en calidad de contadora analista, para la producción de aceite en la planta ubicada en 17 Norte 0555, Camino Buena Vista, Talca. La Jornada de Trabajo: Cumplían con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 am a 17:30 pm, con 30 minutos de colación. La remuneración: De acuerdo al anexo de contrato de fecha 01 de junio de 2015, se modifica la cláusula tercera, la remuneración consistía en: Sueldo líquido $470.000; sin embargo, el promedio de mis últimas tres liquidaciones de sueldo dan un total de $610.974. Por lo que su última remuneración ascendía a la suma $610.974.- Con fecha 17 de noviembre de 2014, su representada comenzó a prestar servicios para la empresa Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., para la Planta Bionovo, en las oficinas de Agrocomercial Patagonia Ltda., ubicadas en calle 1 Sur 690, oficina 1310 y 1218, para luego ser trasladada en el año 2018 al interior de la Planta Bionovo, en este escenario su representada siempre rea
Fundamentos
considerando que los mismos comenzarían como se ha dicho desde el mes de mayo, y peor aún, no realizó pago alguno ante la Caja de Compensación Los Andes, aquello ha perjudicado a su representada, debido a que desde aquél mes de mayo que se encuentra en mora. A ésta situación del todo anómala se suma lo más preocupante aún, fue el hecho que se realizó un estudio de impacto ambiental por parte de la autoridad sanitaria y se determinó que Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., desechaban residuos en Río Claro de ésta ciudad, situación que fue notificada a las empresas, a la espera de realizar las correspondientes medidas provisionales, las que fueran decretadas por la Superintendencia De Medio Ambiente (SMA) de fecha 11 de junio de 2019 a través de Resolución Exenta N° 823, tales medidas era las siguientes: 1. Sellado de la tubería de descargas instalada en el canal de riego del plantel. 2. Eliminación del canal de evacuación de residuos industriales líquidos excavado en el suelo, utilizando para realizar su descarga al canal evacuador de aguas lluvias, ubicado dentro de la instalación. 3. Ejecutar una limpieza de los dos cuerpos de agua superficiales que utiliza el proyecto para descargas de riles. 4. Presentar en 15 días hábiles un Informe de Cumplimiento, que acredite medios de verificación y acciones ordenadas por la SMA. Sin embargo, las demandadas con fecha 28 de junio del presente, envían carta de aviso por causal del artículo 161 N° 1, del Código del Trabajo, fundando para ello “El cierre de la Planta arrendada a Bionovo Chile Agroindustria Limitada dedicada a la Producción de Aceites Vegetales, por orden de la Autoridad Ambiental, lo que impide seguir laborando”. Que, sin embargo no existe impedimento alguno para que la empresa siguiera funcionando, lo que la empresa debía hacer era corregir las faltas imputadas, y presentar un calendario de mejoras de acuerdo a lo solicitado por la Seremi del Medioambiente, lo cual nunca concreto, y se dispuso como medida cautelar mientras duraba el procedimiento, las que se describen de manera anterior, pero en ningún caso se dispuso el cierre de la planta o la paralización total de las faenas, sin embargo para el empleador resultó más cómodo despedir a todos los trabajadores. Que, a mayor abundamiento este no fue un hecho sorpresivo para la empresa, o un acto de autoridad imposible de preveer o resistir, muy por el contrario se enmarca dentro de un proceso investigativo en contra de la empresa que se arrastra de fines del año 2017, y en todo ese tiempo la empresa no fue capaz de presentar un plan de manejo de residuos o de cumplir al menos con un cronograma de mejoras, pues la intención de la Seremi y del SEA, nunca fue el cierre de la planta. Peor aún, en la actualidad la planta si está operando con nuevos trabajadores, y produciendo exactamente lo mismo. En razón de la seguidilla de actos negligentes cometidos por las empresas Bionovo Chile Agroindustria Ltda., o Agro
Fallo
por tanto se aplica lo establecido en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo “El trabajador cuyo contrato termine... y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente a fin de que éste así lo declare. Ahora bien, la causal invocada para el caso de marras y siempre que, se ordene el cierre de un empresa por una orden administrativa del Estado, la causal podrá ser aquella contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, causal que podría alegar la contraría, sin embargo, también carece de fundamento toda vez que, las demandadas fueron notificadas de las inspecciones realizadas a la Planta y advertidas de la infracción que estaban cometiendo, esto es botar desechos en Río Claro de ésta ciudad, conocimiento que no fue por un lapso de un mes, sino muy por el contrario por un lapso de tiempo aproximado de 5 años. Época en la que no realizaron las gestiones pertinentes para revertir la situación. Es más, la orden de la autoridad medio ambiental, fue el cierre provisorios, mientras la empresa no cumpla con las medidas que fueron contempladas en Resolución Exente N° 823, de fecha 11 de junio de 2019, en definitiva, este actuar doloso no puede ser imputable a los trabajadores, cómo tampoco se debe estimar el hecho de que las demandadas pretendan no responder por sus obligaciones pues, nadie puede beneficiarse por su propio dolo. Peor aún, actualmente
Texto Completo (Preview)
Causa Ruc 19-4-0214302-1 Rit O-490-2019 Materia Nulidad del despido Despido injustificado Cobro de prestaciones Procedimiento Aplicación general Demandante María Ester Galmes Carrasco C.I. 15.136.942-1 Abogados Marcos Alfonso Cheuque Cerda Pablo Andrés Contreras González C.I. 15.979.236-6 C.I. 16.730.743-4 Demandados Agrocomercial Patagonia Ltda. Bionovo Chile Agroindustria Ltda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica