Juzgado de Letras de Casablanca

SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CASABLANCA

Rol

I-11-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por la reclamante judicial en su libelo de reclamo, salvo aquellos que expresamente esta parte reconozca o admita. Señala que niega que se haya vulnerado el procedimiento de Fiscalización, en efecto, el título "Presentación con el fiscalizado" señala: "En caso que el empleador o su representante facultado no se encuentre en el lugar al momento de iniciar la investigación, el Inspector deberá solicitar que éste sea contactado, solicitándole que se presente en el más breve tiempo en el lugar, el que no debería exceder del tiempo que duré la investigación, lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, conforme se señala en el apartado "entrevista al empleador”. De no presentarse durante la visita de fiscalización se deberá dejar constancia en el Informe de Fiscalización de tal circunstancia, así mismo, la ausencia del empleador o su representante significará que no se otorgará plazo de corrección, en caso de haber correspondido, esto sin perjuicio de la citación, requerimiento de documentación u otro trámite que el inspector deba realizar. En consecuencia, de acuerdo a las instrucciones vigentes en materia de fiscalización (a diferencia de otros procedimientos que lleva a cabo la Dirección del Trabajo), en aquellos casos que no se encuentre personal de la empresa fiscalizada que represente al empleador, de acuerdo a lo establecido en el señalado artículo 4o como un supervisor que pueda dar respuesta a las materias fiscalizadas, corresponde de igual forma se notifique al trabajador o personal que se encuentre en el lugar y se le notifique el inicio del procedimiento , además deberá dejar la citación para que el empleador concurra el día y hora señalado en la citación a las oficinas de la Inspección del Trabajo para responder acerca de las materias denunciadas y presente la documentación laboral y previsional requerida, tal como ocurrió en el presente caso. En ese orden de ideas, al haberse dejado citación con trabajad

Fundamentos

considerando: Primero: Que compareció doña MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N° 9.079.049-8, abogado, en representación de "Servicios Globales de Outsourcing S.A.", sociedad de Servicios ambos con domicilio en Doctor Sotero del Río 508, oficina 1006 de Santiago Centro, interponiendo fundado reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8334/19/81, notificada a esta parte el 16 de septiembre de 2019 dictada por el fiscalizador Rene Vega Claros, dependiente de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA representada por su inspector comunal don Mauricio Bugueño Droguett, ignora profesión y Rut, ambos domiciliados en Portales N° 60 Interior, Casablanca. Expone que con fecha 14 de agosto de 2019, en el curso de la fiscalización efectuada por el fiscalizador Rene Vega Claros, declara éste, haber constado lo siguiente: - No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, registros de asistencia, resolución de autorización de sistema de registro de control de asistencia electrónico, derecho a saber y reglamento interno y comprobante de entrega de estos. Todos ellos de los periodos comprendidos 01/01/2019 a 14/08/2019. Lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Juan Farías Alvares.- Multa por un monto de 20 IMM equivalente a la suma de $ 3.883.280. Señala como infringidas las normas del artículos 31 y 32 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asegura que la citada multa deberá dejarse sin efecto porque en el proceso de fiscalización se omitió el emplazamiento de la reclamante, afectando la validez del proceso de fiscalización. En efecto, luego de notificada la multa pudieron averiguar en la misma Inspección que el acta de requerimiento de documentación de fecha 14 de agosto de 2019 le fue notificado y entregado al mercaderista dependiente de la reclamante don Juan Farías Álvarez, quien se encontraba en el establecimiento en que se dio inicio al procedimiento de fiscalización. Este evidente error de hecho y derecho deja en la absoluta imposibilidad a su parte de ejercer sus derechos como administrado y poder haber concurrido a exhibir la documentación que fuera solicitada en el requerimiento, no existió conocimiento de la reclamante sobre el requerimiento de documentación, situación que ocasionó su no exhibición y se les cursara una multa, que estiman es ilegal ya que los procedimientos de fiscalización no cumplieron con los mínimos estándares para la defensa de la actora. La actora se entera de esta presunta citación solo al notificarse la multa que por este acto se reclama. No existió notificación alguna del requerimiento de documentación a algún representante de la empresa. Expone que la propia Dirección del Trabajo en la Orden de Servicio N°7 cuya vigencia data del 1 de agosto de 2017 establece principios que deben reg

Fallo

Por lo expuesto, y visto lo dispuesto en los art. 4, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 503 del Código del Trabajo, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y D.F.L. N° 2 del 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto por doña María Loreto Riscal Alfieri, en representación de "Servicios Globales de Outsourcing S.A.", en contra de la Inspección Comunal Del Trabajo De Casablanca representada por su inspector comunal don Mauricio Bugueño Droguett, y consecuencialmente se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 8334/19/81, de fecha 16 de septiembre de 2019, por haber existido error de hecho en su dictación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

Texto Completo (Preview)

RIT N° I-11-2019 RUC N° 19-4-0219193-K Carátula: Servicios Globales de Outsourcing S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca. Materia: Reclamo de multa Casablanca, a veintiséis de marzo de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que compareció doña MARIA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N° 9.079.049-8, abogado, en representación de "Servicios Globales

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