PEÑA/SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A
Rol
O-819-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal de despido no serían tales, pues carecen de la objetividad y necesariedad suficiente para justificar las necesidades de la empresa, menos aún se podría justificar en un hecho futuro que acaecería el 31 de agosto de 2019, además la función que desempeñaba se seguiría realizando pues es independiente del tipo de peces que se capture. Finalmente agrega que no sería efectiva la tal reestructuración sien las reestructuraciones futuras improcedentes para fundar un despido en dicha causal. 1.3.- Prestaciones reclamadas Dado lo anterior, pide se declare que el despido es improcedente, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones que indica en su demanda. 2.- CONTESTACION 2.1.- Excepción de finiquito La demanda para enervar la acción del actor hace valer el poder liberatorio del finiquito en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, señalando que si bien es cierto el actor hizo reserva en el finiquito al que se alude en la demanda, esta se hace en términos tan amplios y genéricos que no puede producir el efecto propio de una reserva, pues se requiere que se especifique mínimamente el o los derechos a que se refiere pues de lo contrario no produce efecto alguno. En efecto, dice que el trabajador hace una reserva en los siguientes términos “me reservo el derecho de reclamar por cualquier concepto que me corresponda”, así establecida no cumpliría con el requisito de especificidad que se exigiría para liberarse de efecto que todo finiquito produce. 2.2.- En cuanto al fondo La demandada reconoce la relación laboral bajo subordinación y dependencia, la fecha de inicio de la misma, las funciones para la cual fue contratado el actor, el término de la misma por la causal de necesidades de la empresa y la suscripción de un finiquito en el que se le pagaron las sumas indicadas haciendo también el descuento por concepto de aporte al AFC por parte del empleador. De igual forma reconoce la remuneración a que se alude e
Fundamentos
considerandos precedentes. Para resolver la excepción, hay que tener presente que es un hecho no controvertido que las partes suscribieron un finiquito mediante el cual se pagaba al actor la sumas correspondientes a la indemnizaciones propias del término de la relación por necesidades de la empresa y se descontaba además la suma allí señalada por concepto de aporte del empleador al AFC. Este finiquito fue autorizado ministro de fe y al dorso se lle la expresión puesta por el trabajador “me reservo el derecho de reclamar por cualquier concepto que me corresponda”. Este documento se tuvo a la vista porque se incorporó como prueba documental en la audiencia de juicio. Esto lo reconoce la demanda expresamente en su contestación. En consecuencia no hay controversia que en el finiquito en cuestión se estampó por el trabajador una reserva, lo que la demandada discute es la eficacia de la misma, pues señala que en los términos genérico que se expresó no es posible destruir el poder liberatorio del finiquito en los términos regulados en el artículo 177 del Código del Trabajo. En consecuencia, el debate se centra en la cuestión jurídica de darle eficacia a la citada cláusula de reserva puesta por el trabajador en el referido finiquito. No cabe duda que el finiquito tiene el carácter de una convención y por ende requiere el consentimiento de ambas partes para que se produzca los efectos propios de extinguir derechos y obligaciones y basta que una de las partes manifieste una voluntad distinta para hacer perder dicho poder liberatorio en los términos regulados en el artículo 177 del Código del Trabajo. Por otro lado, al ser una convención sólo produce efectos respecto de aquellos conceptos que están comprendidos en la citada convención, en el caso sub lite, las indemnizaciones a que dan lugar el término de la relación laboral y lo imputado a éstas por concepto de AFC. Así las cosas no cabe duda que el actor expresó un reserva respecto de los conceptos que comprendían el finiquito y por ende no alcanza otras materias no comprendidas en él y desde esta perspectiva no adolece de la generalidad alegada por la demandada. Por otro lado, se trata de un trabajador que no tiene estudios de derecho y que solo manifiesta su voluntad de no estar conforme con lo que se establece en el finiquito, naturalmente en lo que respecta a la causal invocada para el despido y el descuento que se le hizo por concepto de AFC, que es por lo demás lo que ha demandado en estos autos. Asimismo hay que tener presente que el artículo 177 del Código del Trabajo no establece una formalidad especial ni ritualidades o formulismos para expresar la reserva, pues el regula las formalidades del finiquito propiamente tal. En consecuencia, estima este sentenciador que la cláusula de puño y letra puesta por el actor en el finiquito tiene plena eficacia, pues manifestó su voluntad claramente reclamando en este juicio los conceptos que comprendían el respectivo finiquito. En consecuencia, la
Fallo
Por estas consideraciones es que solicita el rechazo de la demanda en lo que respecta a la impugnación de la causal de despido por encontrarse ésta plenamente justificada por las razones expuesta en la contestación y que se han resumido sucintamente en este apartado. En cuanto a la devolución del descuento que se le hiciera al actor por concepto de AFC, pide también su rechazo por cuanto la ley que regula estas entidades previsionales permite hacer dicho descuento cuando la causal invocada sea precisamente las necesidades de la empresa sin que haya un requisito adicional para efectuar tal imputación. Pide entonces el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas. 3.- LOS HECHOS DE LA CAUSA En la audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, razón por la cual se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probar, en los términos que se indica a continuación. 3.1.- Hechos no controvertidos 1.- Existencia de relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes. 2.- Inicio de la relación laboral a partir del 4 de marzo de 2006. 3.- Naturaleza indefinida del contrato de trabajo que unía a las partes. 4.- El monto de la remuneración ascendente a la suma de $2.318.344. 5.- Se suscribió finiquito con reserva de derechos por el trabajador cuyo efecto es cuestionado por la demandada. 6.- Se hizo descuento en el finiquito por concepto de aporte del empleador por la suma de $4.815.362. 3.2
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Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-819-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente y cobro de prestaciones, comparecieron don CRISTIAN RODRIGO PEÑA LEAL, tripulante, domiciliado en la comuna de Talcahuano,
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