Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MELO/FUNDACION EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA DE CHILE

Rol

O-33-2020

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral, entre las partes, la fecha de inicio, la continuidad laboral, la existencia de un finiquito suscrito entre las partes que tenga poder liberatorio conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, monto de la última remuneración mensual y demás circunstancias. 2.- Fecha de término de la relación laboral, causal invocada por el empleador y su justificación. 3.- Efectividad que se encuentran pagadas las remuneraciones demandadas y que al momento de la comunicación del despido se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social en los términos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Identidad o continuidad de empresas, entendiendo que Fundación Educacional Gran Bretaña De Chile y Establecimientos Educacionales Gran Bretaña Ltda. constituyen el mismo empleador para los efectos de este juicio. CUARTO: El demandante, para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-33-2020, comparece don SERGIO ENRIQUE MELO LABRIN, profesor, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina 422 de Temuco, quien deduce demanda de despido improcedente, continuidad laboral y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES GRAN BRETAÑA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Sylvia Yanette Dillems Burlando, desconoce profesión u oficio; y en contra de FUNDACION EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA DE CHILE, persona jurídica de derecho privado dedicada al ámbito educacional, representada legalmente por Ricardo Barria Dillems, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en General Cruz N° 063, Comuna de Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada en el mes de Marzo del año 2017; con fecha 01/03/2018 su contrato de trabajo se transformó en uno de duración indefinida.- Los servicios prestados según contrato, eran los de Profesor de Matemáticas.- Su jornada de trabajo era de 40 horas semanales y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $1.102.401.- Mediante comunicación fechada en Temuco a 30/12/2019, se le informa que se pone término a su contrato de trabajo, sin señalar la fecha u oportunidad en que ello se haría efectivo, por lo que se debe entender que el término de la relación laboral se produce con esa fecha, el despido se produce conforme lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, fundado en la reducción de horas establecidas por el Consejo Nacional de Educación, que aprueba los cambios de currículo de tercero y cuarto medio, por medio de las cuales se elimina el ramo de Historia y el de Filosofía pasa a ser obligatorio; una supuesta disminución de los ingresos del establecimiento provenientes del sistema de financiamiento compartido desde marzo de 2020 y los cambios del mercado ocurridos desde Octubre de 2019, lo que no es efectivo.Señala que es profesor de matemáticas y no de Historia.- Entre los fundamentos referidos en el aviso de término de contrato, se cita la norma del artículo 161 del Código del Trabajo, causal supuestamente configurada por la eliminación de la asignatura de Historia, la disminución de los ingresos del establecimiento provenientes del sistema de financiamiento compartido desde marzo de 2020 y los cambios del mercado o de la economía ocurridos desde Octubre de 2019.- Será la demandada, quien tendrá que acreditar fehacientemente sus dichos, pues le corresponde acreditar la existencia de la causal de necesidad de la empresa.- Con su despido, no ha habido una disminución real, efectiva y sustancial en los costos, desde que el cargo desempeñado por él no desapareció, sino simplemente pasó a ser ocupado por otro dependiente de la demandada, además jamás ha dictado la asignatura de Historia.- Por otra parte el sistema de financiamiento compartido n

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda deducida por SERGIO ENRIQUE MELO LABRIN, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL GRAN BRETAÑA DE CHILE, declarándose que la relación existente entre ellas debe entenderse continua desde el 1 de marzo de 2017 y que terminó por la invocación de manera improcedente de la causal de necesidades de la empresa, condenándose a la demandada ya referida a pagar las siguientes prestaciones: 1) $1.102.401 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $3.307.203 por indemnización por 3 años de servicios; 3) $992.160 por concepto de incremento del 30% de la indemnización anterior; 4) $2.204.802 por remuneración bruta de los meses de enero y febrero de 2020, suma de la que deberá descontarse las cotizaciones de previsión social. Las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que, asimismo, se declara nulo el despido del actor, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales que se devenguen desde el 1 de marzo de 2020 y hasta la convalidación del despido, a razón de $1.102.401 mensuales, mediante el pago de las cotizaciones en AFP y AFC del mes de marzo de 2017 y su correspondiente notificación al demandante. III.- Se rechaza la demanda deducida en contra de ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES GRAN BRETAÑA LIMITADA. IV.- Se regulan prudencialmente las costas personales que

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Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-33-2020, comparece don SERGIO ENRIQUE MELO LABRIN, profesor, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina 422 de Temuco, quien deduce demanda de despido improcedente, continuidad laboral y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de ESTABLEC

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