2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POOQUETT/RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A.

Rol

O-5767-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relacionados netamente con situaciones personales y a los cuales no se puede dar una connotación moral positiva o negativa. En cuanto al comentario referido a que la periodista se había realizado un aborto , alega que hoy en día es un procedimiento médico autorizado por la ley, por lo que no puede darse una connotación moral positiva o negativa según las circunstancias y respecto del comentario de que “era buena p’al copete”, señala que puede ser o no, pero dentro de la conversación causaban gracia y no había intención alguna de difundir, menoscabar o dañar, por lo que no se puede dar una connotación moral positiva o negativa. Agrega que la verdadera conducta inmoral es el hecho de divulgar tales cometarios, los cuales fueron grabados de forma irregular dentro de una conversación entre pares en forma privada, distendida y cómica. Alega que lo correcto hubiera sido que no se hubiera difundido el audio y se le hubiera amonestado por sus dichos y agrega que jamás había tenido un problema o mala conducta dentro del canal, manteniendo una conducta intachable. Acusa que la carta de despido es mezquina y vaga, toda vez que no explica de forma clara y certera por qué la conducta o dichos son un grave incumplimiento de las obligaciones, o por qué son inmorales ni cómo afectan a la empresa y cuál es el verdadero perjuicio. Agrega que no se tomó el tiempo de fundar debidamente con los estándares exigidos para estos efectos, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y la conexión entre ellos que producen una afectación y que provocaron el término de la relación laboral, razón por la cual lo deja en indefensión. Explica que la carta habla de estándares éticos y morales, y de las buenas relaciones que deberían existir dentro de un mundo de “Santos” y no en un mundo de “hombres medios”, por lo que parece más un manual de ética moral que una acertada comprensión de la actual realidad laboral del canal MEGA. Reitera que se trataba de una conversación privada que fue grabada en forma irregular y mostrada sin su consulta. Agrega que en ningún momento quiso que se supiera, por lo que su divulgación en contra de mi consentimiento fue el verdadero hecho que “pudo” traer una afectación a la empresa. Prosigue señalando que en la carta de despido señala que se: “impide la normal convivencia entre su persona y la empresa, como también, y más grave aún, la del resto del equipo”, lo cual niega y afirma que en ninguna parte de la carta se expresan las consecuencias, afectación y problemas concretos de la normal convivencia entre el resto del equipo y su persona, haciendo presente que la carta de despido no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En definitiva, solicita declarar que el despido del que fue objeto por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones legales con el recargo legal. Todo con reajustes, intereses y costas. La demandada reconoció la celebración de un contrato de trabajo con el actor desde el 01 de abril de 2016, cumpliendo funciones de PERIODISTA, hasta el 16 de mayo de 2019, fecha en que fue despedido por la causal del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, como también la establecida en el numeral primera letra “e” del citado artículo, en razón de comentarios emitidos por el actor respecto de una compañera de trabajo (Jessica Camblor), los cuales fueron grabados por audio. Niega que el demandante haya estado conversando en forma privada con un colega y amigo y que la conversación haya sido grabada de forma irregular, y posteriormente difundida del canal. Alega que el demandante, ejerciendo sus labores de reportero de trasnoche del Departamento de Prensa, en la noche del día 8 de mayo, durante su jornada, mientras estaba en el móvil -tras cubrir una pauta- emitió una serie de comentarios alusivos a conductas y características profesionales y personales de una periodista que labora para la demandada (Jessica Camblor), quien cumple funciones como reportera del bloque matinal del Departamento de Prensa. Explica que los comentarios los realizó al camarógrafo Claudio Medel Schutz los que fueron, también, escuchados por el conductor del móvil, Ronald Vargas. Explica que el editor del noticiero matinal, Miguel Luna, conjuntamente con el equipo de periodistas deben revisar el material entregado por el demandante, pues, ha de ser procesado, en forma previa pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 1, 5, 9, 160 N°1 y N°7, 168, 172, 420, 425, 453, 454, 456 y 459 del código del trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $865.693, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. $2.597.079, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $2.077.663, por concepto de 80% de incremento legal. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales III.- Que no se condena en costas a la empleadora, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT O-5767-2019 RUC 19- 4-0212293-8 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. I.- ANTECEDENTES: En este juicio SEBASTIÁN POOQUETT GONZÁLEZ, chileno, periodista y actualmente desempleado, domiciliado en Padres Palatinos 259, San Bernarso, ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., representada legalmente por Claudia Yurac Ferrada y con domicilio AVENIDA VICUÑA MACKENNA 1348,

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