1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SIRA/QUINTANS CHILE SPA

Rol

O-2611-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T O-2611-2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don David Hidalgo Urbano, cédula nacional de identidad N° 18.060.780-3; Héctor Hernández Vega, cédula nacional de identidad N°10.220.678-9 y Joan Sira Gómez, cedula nacional de identidad N° 26.042.991-4, todos con domicilio para estos efectos en calle Félix de Amesti N° 255, comuna de Las Condes, en contra de Quintans Enfierrados Spa, rol único tributario N° 76.540.954-3, cuyo representante legal es Don Patrick Raymond Philippe, cédula nacional de identidad N° 25.775.721-3, ambos con domicilio en Obispo Arturo Espinosa Campos 3766, comuna de Macul; y como deudores solidarios y/o subsidiarios en contra de VCGP-ASTALDI Ingeniería y Construcción Limitada, rol único tributario N° 76.472.129-2, representada legalmente por don Guilles Jean Marie Rolland, cédula nacional de identidad N° 25.216.830-3, ambos con domicilio en Sánchez Besa, recinto aeropuerto comuna de Pudahuel; Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, representada legalmente por don Nicolás Etienne Marcel Claude, cédula nacional de identidad N° 25.020.727-1, ambos con domicilio en aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, rotonda oriente, piso cuarto, comuna de Pudahuel y Ministerio de Obras Públicas, rol único tributario N°61.202.000-0, representada por Consejo de Defensa del Estado, cuya representante es doña María Eugenia Manaud Tapia, ambos con domicilio en Agustinas 1687, comuna de Santiago. Los demandantes fueron asistidos por el abogado Oscar Beyzaga Ubilla, demandada VCGP-ASTALDI ingeniería y Construcción Limitada por el abogado Sebastián Bahamondes, la demandada Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, por la abogada Javiera Escanilla y el Fisco de Chile por el abogado Juan Reyes Aguilera.

Fundamentos

Considerando: Primero: De la demanda: En lo que respecta al demandante David Hidalgo Urbano, señala que ingreso a prestar servicios para la empresa Quintans Enfierrados Spa, el 1 de noviembre de 2018, desempeñando las funciones de prevencionista de riesgos dedicado a la supervisión y control de la gestión de seguridad y medio ambiente, su lugar de trabajo correspondía a la obra denominada “ reparación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez” ubicado en la comuna de Pudahuel. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual de $ 766.397., En virtud de un anexo de contrato este paso a tener el carácter indefinido. Respecto de Don Héctor Hernández Vega, manifiesta que ingresó a prestar servicios para demandada Quintans Enfierrados Spa, el 4 de septiembre de 2017, desempeñando las funciones de Supervisor de enfierradura, en la obra “reparación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez” ubicado en la comuna de Pudahuel. Se encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo y su remuneración ascendía la suma de $ 2.283.301. Mediante anexo de contrato de trabajo este paso a tener el carácter de indefinido. En lo que respecta a Joan Sira Gómez, refiere que ingresó a prestar servicios para demandada Quintans Enfierrados Spa, el 26 de enero de 2018, desempeñando las funciones de Secretario técnico en dependencias de la obra “reparación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez” ubicado en la comuna de Pudahuel. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su remuneración ascendía la suma de $ 1.576.550, su contrato tenía el carácter indefinido. Manifiestan los actores que el 1 de octubre 2015 el Misterio de Obras Públicas hizo entrega de las instalaciones existentes en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, a la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. Explicita que, la conexión existente entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, para ser considerados responsables solidariamente es la circunstancia de que la Sociedad Concesionaria anteriormente indicada deberá pagar al Ministerio de Obras Públicas por concepto de administración y fiscalización del contrato de concesión lo siguiente: A) La suma de 545.000 unidades de fomento en durante la etapa de construcción, y B) La suma de 52000 unidades de fomento anuales. Manifiesta que la Sociedad Concesionaria inicio un proceso de mejoramiento de las instalaciones, para lo cual con fecha 18 de noviembre de 2015, suscribió un contrato a suma alzada con un grupo de empresas entre las que se encontraba VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, quienes con fecha 22 de septiembre de 2016, celebraron un subcontrato con la empresa demandada Quintans Enfierrados Spa, para la instalación de la armadura de acero respecto de la obra Aeropuerto Internaci

Fallo

por tanto, responder en tal forma de las obligaciones de dar que han sido requeridas. DECIMO TERCERO: En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Fisco de Chile. Que previamente es necesario tener presente que la legitimación ya sea activa o pasiva es una cuestión netamente procesal, desvinculada completamente al derecho sustantivo que se discute en un caso concreto. Importa la aptitud o reconocimiento que la ley hace a las partes para ocupar la posición de quien alega para sí el reconocimiento de un derecho o una situación de relevancia jurídica ante la jurisdicción (que normalmente se identifica como el demandante) y aquel en contra debe dirigirse dicha declaración o a costa de quien se debe obtener (normalmente el demandado), independiente, con prescindencia, del resultado final o esperado del pleito. En el mismo sentido de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que: “La institución de la legitimación procesal o “ad causam” y que va más allá de la simple actitud general o capacidad de ser parte, pues tiene un presupuesto para la válida constitución, prosecución y desarrollo del proceso, alude, como lo ha referido la doctrina, a la legitimación para pretender o resistir la pretensión, una consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hayan en una determinada relación con el objeto de litigio y, en virtud de la cual, exige, para la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T O-2611-2019, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don David Hidalgo U

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