YANG/PESQUERA QUINTERO UNO S.A.
Rol
O-546-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes; fecha de inicio y término, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si el demandante se auto despidió, cumpliendo con las formalidades legales previstas para ello; 3) En su caso, si la demandada incurrió en los hechos contenidos en la carta de auto despido y si estos configuran la causal invocada en dicha carta; 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del auto despido; 5) Si se adeuda al actor el feriado legal y proporcional que se demanda; 6) Si se adeuda al actor la remuneración de septiembre de 2019 y de 3 días de octubre de 2019; y 7) Si se adeuda al actor la suma que se demanda por concepto de días compensatorios. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato individual de trabajo, de fecha 12 de julio de 2016; 2) Anexo de contrato de trabajo, de fecha 11 de agosto de 2016; 3) Liquidación del actor, de agosto de 2019; 4) Carta de auto despido del actor, de fecha 03 de octubre de 2019; 5) Comprobantes de envío carta de auto despido, por Correos de Chile, de fecha 03 de octubre de 2019; 6) Comprobante de presentación de carta de auto despido ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, de fecha 03 de octubre de 2019; y 7) Detalle deuda de cotizaciones, emitido por Isapre Cruz Blanca, de fecha 03 de octubre de 2019. Confesional: -Absolución de posiciones de don Mario Otto Morozin Bajcic, en su calidad de representante legal de la demandada, quien no compareció, habiendo solicitado la demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, se decretó la exhibición por parte de la demandada, del siguiente documento: - Libro de asistencia del actor, por todo el periodo de vigencia de la relación laboral. Dicho documento no fue exhibido, motivo por el cual, la deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-546-2019 se inició por demanda de nulidad del despido, despido indirecto, sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karen Paola Delgado Gómez, Abogada, con domicilio en calle Antonio Varas N°216, oficina N°308, de la comuna de Puerto Montt, en representación de don Joon Yong Yang Jung, capitán de nave, domiciliado en Pontevedra N°1708, departamento 1401, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en contra de Pesquera Quintero Uno S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Otto Morozin Bajcic, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida 21 de Mayo N°1057, de la comuna de Quintero. Expone que su representado, con fecha 12 de julio de 2016, celebró y escrituró, contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual, se obligó a prestar servicios en calidad de primer oficial de puente en un principio, para luego ser Capitán de la nave especial tipo Well Boat “Doña María”. Sus funciones se desarrollaron siempre en la ciudad de Puerto Montt, siendo la mencionada, la locación de su puerto de base, al efecto, sus labores iniciaban con el embarque en la nave desde la ciudad de Puerto Montt, recorriendo lugares aledaños y, posteriormente, desembarcando nuevamente en la ciudad de Puerto Montt. En cuanto a su jornada laboral, corresponde indicar que ésta era de carácter ordinaria, alcanzando las 56 horas semanales de navegación y, estando en puerto, de 45 horas semanales, todas las cuales se distribuían por turnos de trabajo, de conformidad a las necesidades de la embarcación. Adicionalmente, cabe agregar que, por cada día de trabajo desarrollado en un domingo o festivo, le correspondía un día de descanso a la semana en compensación. Hace presente que, en cuanto a su jornada laboral, tuvo que trabajar domingos y festivos, en los periodos en que se encontraba embarcado, sin que su ex empleador, compensara la totalidad de dichos días, de conformidad a lo estipulado en el artículo 111 del Código del Trabajo. En cuanto a su remuneración, de conformidad a la liquidación de remuneraciones del mes de agosto de 2019, esta se componía de un sueldo base, por el monto de $1.905.846 y una gratificación legal correspondiente al 25% de su remuneración, con un tope legal de 4,75 ingresos mínimos mensuales, lo cual ascendía al monto de $111.203.
Fallo
Por tanto, se determina que su última remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.017.049. En cuanto a la duración de su contratación, hace presente que esta era de carácter indefinida. Indica que durante la vigencia de la relación laboral con la demandada, el ex empleador incurrió en serios incumplimientos respecto de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo existente entre ambas partes, específicamente, en lo relativo a su obligación de pago de cotizaciones de salud. Así las cosas, el ex empleador no enteró debidamente el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes a Joon Yong Yang Jung , generando a su respecto graves lagunas previsionales, que se verifican en diversos periodos de la relación laboral y además no pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de julio (pago parcial), agosto y septiembre ambos del 2019, determinando su decisión de poner término al vínculo laboral que los unía mediante la gestión de despido indirecto y ejercicio de la presente acción. Hace presente que, atendida la calidad de jubilado de su representado, el ex empleador solo debía cotizar en Cruz Blanca. Por consiguiente, ante los graves incumplimientos laborales de su ex empleadora, Pesquera Quintero Uno S.A., el día 03 de octubre de 2019, se auto despidió. Para tal efecto, despachó mediante correo certificado, la carta de aviso de término de contrato al domicilio indica
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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-546-2019 se inició por demanda de nulidad del despido, despido indirecto, sanción del artículo 162 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Karen Paola Delgado Gómez, Abogada, con domicilio en calle Antonio Varas N°216, oficina N°308, de la comuna de
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