Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALVIAL CON PROMOTEX LTDA

Rol

O-505-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ALEJANDRA ANDREA ALVIAL GACITÚA, cédula de identidad Nº 16.497.487-1, vendedora, domiciliada en calle Bulnes 772, Chillán, interpone demanda por despido improcedente, que tuvo lugar el 31 de julio de 2019, por la causal de necesidades de la empresa. Demanda a SERVICIOS Y PROMOCIONES TEXTILES LIMITADA, representada por doña Macarena Benavides Torrres, con domicilio en El Roble 770, Mall Plaza El Roble, Local A, (tienda Falabella). CONTESTACIÓN: La demandada sostiene que la causal se fundamentó en el cierre de los negocios de la empresa en Latinoamérica, y dentro de esta, Chile. El cierre se produjo por los resultados económicos de la región, específicamente de Chile, no fueron los presupuestados por tanto la decisión de estar en Chile no resulta sustentable económicamente. Expone a continuación que con fecha 31 de Julio de 2019, la trabajadora firmó el respectivo finiquito oportunidad que no se reservó derechos donde se le pagaron los siguientes haberes: -Sueldo base días trabajados $240.800.- -Bono de Gestión de Ventas $391.000.- -Horas extras 50% $21.069.- -Comisión Lee Junio 2019 $45.000.- -Comisión Wrangler Junio 2019 $45.000.- -Gratificación Legal $87.967.- -Indemnización de Feriados $146.087.- -Mes de aviso $442.662.- -Indem. Años de Servicios $3.098.636.- Total $4.302.630.- Con posterioridad, el día 31 de Agosto de 2019, firmaron anexo de finiquito, por la reliquidación de las Comisiones respecto al Mes de Julio 2019 y también sus respectivas horas extras y gratificación, oportunidad que nuevamente no se reservó derechos: Se le pagaron los siguientes haberes: -Comisiones Wrangler Julio 2019 $32.500.- -Comisiones Lee Julio 2019 $20.000.- -Horas Extras 50% $21.069.- -Gratificación Legal $18.392.- Finalmente, el día 15 de Octubre de 2019, se firmó un segundo anexo de finiquito, donde la empresa acordó pagar los siguientes haberes: -Diferencia Mes Anterior $60.200.- Momento que la trabajadora procede a estampar reserva de derecho, derecho que en los dos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las fechas de inicio y término de la relación laboral. SEGUNDO: Hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales: 1.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la trabajadora 2.- Efectividad de ser procedente las excepciones de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por la parte demandada. 3.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora para la causal de necesidades de la empresa. 4.- Efectividad de adeudarse a la trabajadora las prestaciones reclamadas en la demanda. TERCERO: En cuanto al monto de la última remuneración. Se debe tener en cuenta que la fecha de término de los servicios es el 31 de julio de 2019 y de acuerdo a las liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2019, (treinta días trabajados) el promedio es de $459.000.- CUARTO: Prueba de la parte demandada: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 04.01.2013. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 04.01.2013. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01.03.2017. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01.01.2018. 5.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 05.10.2018. 6.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 21.03.2019. 7.- Carta de despido de fecha 31.07.2019 con comprobante de envío a la inspección del trabajo. 8.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 31.07.2019. 9.- Anexo de finiquito de contrato de trabajo de fecha 31.08.2019. 10.- Anexo de finiquito de contrato de trabajo de fecha 15.10.2019. 11.- Certificado de pago de cotizaciones previsionales de fecha 13.11.2019. 12.- Liquidación de remuneraciones del mes de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2019. 13.- Informe de cotizaciones previsionales de trabajadores de fecha 10.07.2019. 14.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales del día 08.08.2019. 15.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de fecha 10.09.2019. 16.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de fecha 02.10.2019. 17.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de fecha 19.11.2019. CONFESIONAL: Absuelve posiciones doña Alejandra Andrea Alvial Gacitúa. TESTIMONIAL: Presta testimonio. 1.- Alejandra González Moya, cédula de identidad N° 10.387.418-1. 2.- Macarena Benavides Torres, cédula de identidad N° 16.285.903-K. 3.- Flavia Arione Capraro, cédula de identidad N° 18.640.782-2. QUINTO: De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo, correspondía a la empleadora, acreditar la causal y los hechos que la configuran, contenidos en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. SEXTO: El criterio general, compartido por gran parte de la jurisprudencia y la doctrina, es que se trata de una causal de despido objetiva, ajena a la conducta contractual o personal del dependiente y que excede de la mera voluntad de

Fallo

por tanto la decisión de estar en Chile no resulta sustentable económicamente. Expone a continuación que con fecha 31 de Julio de 2019, la trabajadora firmó el respectivo finiquito oportunidad que no se reservó derechos donde se le pagaron los siguientes haberes: -Sueldo base días trabajados $240.800.- -Bono de Gestión de Ventas $391.000.- -Horas extras 50% $21.069.- -Comisión Lee Junio 2019 $45.000.- -Comisión Wrangler Junio 2019 $45.000.- -Gratificación Legal $87.967.- -Indemnización de Feriados $146.087.- -Mes de aviso $442.662.- -Indem. Años de Servicios $3.098.636.- Total $4.302.630.- Con posterioridad, el día 31 de Agosto de 2019, firmaron anexo de finiquito, por la reliquidación de las Comisiones respecto al Mes de Julio 2019 y también sus respectivas horas extras y gratificación, oportunidad que nuevamente no se reservó derechos: Se le pagaron los siguientes haberes: -Comisiones Wrangler Julio 2019 $32.500.- -Comisiones Lee Julio 2019 $20.000.- -Horas Extras 50% $21.069.- -Gratificación Legal $18.392.- Finalmente, el día 15 de Octubre de 2019, se firmó un segundo anexo de finiquito, donde la empresa acordó pagar los siguientes haberes: -Diferencia Mes Anterior $60.200.- Momento que la trabajadora procede a estampar reserva de derecho, derecho que en los dos finiquitos anteriores no había ejercido. Excepción de transacción y cosa juzgada de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 452 número 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 304 del Código de Proced

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Chillán veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: ALEJANDRA ANDREA ALVIAL GACITÚA, cédula de identidad Nº 16.497.487-1, vendedora, domiciliada en calle Bulnes 772, Chillán, interpone demanda por despido improcedente, que tuvo lugar el 31 de julio de 2019, por la causal de necesidades de la empresa. Demanda a SERVICIOS Y PROMOCIONES TEXTILES LIMITADA, representada por doña Macarena Benavides

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