Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

GONZÁLEZ/JURE

Rol

O-342-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-342-2019, compareciendo don MIGUEL ÁNGEL SERGIO RENÉ GONZÁLEZ RIVERA, actualmente cesante, domiciliado calle Amperes número 1522 de la población Endesa de esta comuna, quien compareció a la audiencia representado por los abogados don César Araneda Ramírez y don Marcelo Días Salas y la demandada SOCIEDAD JURE e HIJOS COMERCIAL LIMITADA, empresa del giro mecánico, representada por don Víctor Hugo Jure Medi, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Villagrán número 1399 de esta ciudad, quien compareció asistida por la abogada doña María Carolina Pulgar Sandoval.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Miguel Ángel Sergio René González Rivera interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Sociedad Jure e Hijos Comercial Limitada, representada por don Víctor Hugo Jure Medi, declarando en definitiva que su despido es improcedente y condenando a la demandada a pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación señala: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo previene el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $930.000 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. b) Indemnización por siete años de servicio, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a $6.510.000, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. c) Incremento legal del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $5.208.000 de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. d) Feriado pendiente y proporcional por la suma de $1.309.750 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. e) Reajustes, intereses y multas. Las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con reajustes y con los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. f) Las costas de la causa. Indica que ingresó a prestar servicios para Sociedad Jure e Hijos Comercial Ltda. a contar del 01 de julio de 2012. Agrega que prestó servicios ininterrumpidamente hasta el 26 de agosto de 2019, siendo desvinculado en virtud de las causales invocadas por su ex empleadora del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.” Relata que ingresó a prestar servicios el 01 de julio de 2012, para la empresa Sociedad Jure e Hijos Comercial Ltda., en calidad de “jefe de taller” en el taller mecánico de la demandada ubicado en calle Villagrán número 1399 de esta comuna. Siempre prestó servicios en el local señalado, ejerciendo el cargo descrito. Dentro de sus funciones se encontraban: - Administrar y controlar el flujo de ingreso de vehículos al taller. - Distribuir los vehículos ingresados a un determinado mecánico para su revisión y reparación. - Verificar que la reparación efectuada haya quedado en perfectas condiciones. - Entregar los vehículos reparados a clientes en zona de entrega. - Y en general, supervisar y administrar la totalidad del patio taller. Manifiesta que durante toda la relación laboral con la empresa demandada -la cual se extendió por más de siete años-, se destacó por dar siempre cumplimiento estricto a todas y cada una de las obligaciones impuestas por su contrato y las órdenes impartidas por su jefatura directa, teniendo siempre un alto estándar de ni

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la solicitud incoada por la demandada en orden a declarar como ilícita la prueba consistente en el audio incorporado en estrados por el actor. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Miguel Ángel Sergio René González Rivera en contra de la Sociedad Jure e Hijos Comercial Limitada, representada por don Víctor Hugo Jure Medi, sólo en cuanto se ordena el pago al demandante de la suma de $113.222 por concepto del feriado legal y proporcional adeudado. III.- Que la suma ordenada pagar lo será reajustada y devengará intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la empresa demandada al no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-342-2019 Ruc N° 19-4-0233621-0 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiséis de marzo de dos mil veinte.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-342-2019, compareciendo don MIGUEL ÁNGEL SERGIO RENÉ GONZÁLEZ RIVERA, actualmente cesante, domiciliado calle Amperes número 1522 de la población Endesa de esta comuna, quien compareció a la audiencia representado

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