SEPÚLVEDA/PC FACTORY S.A.
Rol
O-8764-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, que el despido es justificado, y niega que se le adeuden a los actores las prestaciones que demandan. TERCERO: Que con fecha 27 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes, que siendo llamadas a conciliación la que no prosperó; fijando posteriormente como hechos no controvertidos, los siguientes: La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término, función desempeñada y jornada pactada. Que con fecha 02 de diciembre del 2019 se puso término a la relación laboral por causal de necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales del despido. Que el 12 de diciembre de 2019 las partes suscribieron finiquito, pagándosele al demandante por 11 años de servicio la suma de $12.127.962.-, Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.102.542.-, feriado por $644.081.- y se le descontó AFC $2.735.220.- Que son hechos controvertidos: Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Remuneración pactada y percibida por los servicios. Efectividad de que el demandante adeuda diferencias por indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio y feriado legal pagado al momento de suscribir el finiquito. Efectividad que al demandante se le adeuda bono de venta del segundo semestre de 2019. Período y monto. Que se le adeuda aguinaldo de 2019. CUARTO: Que la demandada rindió en la audiencia de juicio las probanzas siguientes: I.- Documental: 1. Copia de Contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de marzo de 2007 entre don Marco Antonio Sepúlveda y PC Factory. 2. Liquidaciones de remuneración del Sr, Sepúlveda correspondientes a los meses entre febrero de 2018 hasta diciembre de 2019. 3. Certificado de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización, respecto del Sr, Sepúlveda, emitido por AFC Chile con fecha 28 de noviembre de 2019. 4. Carta de despido emitida por PC Factory para el Sr. Sepúlveda de fecha 2 de diciembre de 2019. 5
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Marco Sepúlveda Huerta representado por el abogado Rodrigo Albornoz Pollmann, ambos domiciliados en calle Dr. Sótero del Río 326 Of. 1301, Santiago e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de Personal Computer Factory S.A., RUT Nº 78.885.550-8, representada legalmente por Enzo Conn Calderón, ambos con domicilio en avenida Manuel Montt 170, Providencia, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Que el demandante fue contratado el 01 de marzo de 2007, bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante contrato, para realizar las labores de asistente de distribución logística, con una jornada laboral de 45 horas semanales y con una remuneración mensual de $1.109.542.-, la que solicita se considere para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del CT. 2.- Causal de término de la relación laboral. Que el 02 de diciembre de 2019, se le entregó una carta enla ue su ex empleador lo desvincula en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del CT, esto es, necesidades de la empresa, fundada “en los cambios administrativos internos que afectan la empresa y específicamente el área de distribución, donde usted cumple funciones de asistente de distribución y logística. Lo anterior, producto de una reestructuración y reducción general a nivel empresa derivado de la situación que actualmente atraviesa el país en el contexto de las movilizaciones sociales y en particular, los efectos directos que se ha sufrido PC Factory en las ventas y operación derivados de los actos vandálicos sufridos en nuestras tiendas que nos han llevado a que estén operando de manera intermitente interrumpida ante las amenazas de destrucción de terceros lo que ha derivado incluso en el cierre de alguno de ellos. Como consecuencia de lo anterior y no obstante vez realizado proceso de la distribución de los trabajadores es que nos vemos obligados, con profundo dolor a tomar medidas tendientes a disminuir drásticamente los costos y nuestra dotación a nivel compañía con el objeto de mantener una operación que nos permita hacer frente a esta situación, hasta que, así confiamos el país retorne a la normalidad. “ Refiere que no concuerda con la fundamentación dada, es vaga y genérica, no señala ni describe el proceso aludido. No señala en que consiste el plan de reestructuración ni en qué consisten los cambios administrativos internos, como afecto a la compañía, no es suficiente la fundamentación de la movilización social, y el impacto en ventas y operaciones. Y no explica de qué manera los ajustes efectuados por la empresa inciden en su posición de trabajador y que hacen necesaria su desvinculación. 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda, se declare que el despido es injustificado o improcedente, y se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Incrementó del 30% sobre la indemnización por años de servicios: $3.661.488.- 2.- Diferen
Fallo
Por tanto, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, como ocurrió en la especie, simplemente no se satisface la condición en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley Nº19.728. Que, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como efecto que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgará validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. Que el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728 no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Es así como, tratándose de una prerrogat
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Marco Sepúlveda Huerta representado por el abogado Rodrigo Albornoz Pollmann, ambos domiciliados en calle Dr. Sótero del Río 326 Of. 1301, Santiago e interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento
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