Juzgado de Letras de Ancud

GARCÍA/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

O-5-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido don Felipe Vivanco Vargas, abogado en representación de don Francisco García Barrales, profesor de educación diferencial, domiciliado en Avenida Enrique Molina N° 849, comuna de Tomé, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporación Municipal de Ancud para la educación, salud y atención al menor, representada legalmente por el alcalde Carlos Gómez Miranda, con domicilio en calle Yerbas Buenas N° 915, Ancud. Funda la demanda en los siguientes hechos: Se desempeñó como docente de aula, prestando servicios para la Corporación demandada, en las instalaciones de la escuela rural Bahía Linao desde el 22 de abril de 2013 y hasta el año 2016. Luego, desde el 1 de marzo de 2017 siguió prestando la labor de docente el escuela rural Segovia Ross, y después desde el 1 de marzo de 2018 su trabajo lo desmepeñó en el CEIA Salomón Fuentes Martínez lo que duró hasta 2019. Su remuneración para efectos del artíı́culo 172 del Código del Trabajo ascendió a $1.679.691, que se compone del sueldo base de $616.484, asignación de expriencia de $82.424, asignación de zona de $246.594, ajuste de asignación de $200.930, prioritarios de $206.274, asignación tramo de $89.127 y BRP título de $237.858. El 27 de febrero de 2019, puso término al contrato de trabajo celebrado con la demandada mediante carta enviada por la causal prevista en el artíı́culo 160 N°7 del Código del Trabajo. Al efecto comunicó en la misiva que pese a efectuar los respectivos descuentos o retenciones legales de mis remuneraciones, no pagó todas las cotizaciones de la AFP entre los periodos correspondientes entre los meses de marzo del año 2017 a enero del año 2019 inclusive. Afectando en dicho acto la posibilidad de acceder a beneficios económicos, sociales y de salud, o por el contarario, obteniendo un monto menor al que debería mantener en mi cuenta de capitalización individual en materia de fondos de pensiones. Estima que estos hechos se comprenden dentro de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Invoca los artículos 58, 160, 162, 171 del Código laboral, 3 de la Ley 17.322. Pide se declare justificado el auto despido y se condene a la demandada al pago de indemnización por años de servicios, por un total de $10.078.146; indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $1.679.691; recargo del 50% y las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, el demandado en la oportunidad respectiva, contesta la demanda y en lo medular rechaza todo el sustracto fáctico expuesto en la demanda, y en lo específico, refiere que la remuneración correcta asciende a $1.350.670, ya que el artículo 172 del Código del Trabajo establece que no se deben considerar las asignaciones que se

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en la ley 19.070; artículos 1, 2, 5, 41, 58, 160, 162, 171, 456, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Francisco García Barrales en contra de la Corporación municipal de Ancud para la educación, salud y atención al menor y se declara que el despido indirecto del demandante es justificado, condenándose a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones: a.- La suma de $1.487.086, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $8.922.516, por concepto de indemnización por seis (6) años de servicios, según lo prescrito en los artículos 163 y 171 del Estatuto Laboral. c.- La suma de $4.461.258, equivalente al cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios señalada en la letra anterior, atendido lo dispuesto en el artículo 171 del citado Código. II.- Se acoge la demanda, además, en cuanto se declara la nulidad del despido -devenido en indirecto- y, por consiguiente, se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones de orden laboral durante el periodo comprendido entre la fecha del despido (27 de febrero de 2019) y la de su convalidación. III.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en este acto en la suma de $400.

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Ancud, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que ha comparecido don Felipe Vivanco Vargas, abogado en representación de don Francisco García Barrales, profesor de educación diferencial, domiciliado en Avenida Enrique Molina N° 849, comuna de Tomé, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales, en contra de Corporaci

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