GONZALEZ/ADIDAS CHILE LIMITADA
Rol
T-939-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal, pues que no se explica los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia y demanda subsidiaria. Comparece don José Rafael González Ludovic, trabajador, con domicilio en calle Lord Cochrane Nº302, Depto. 1304, Santiago, representado por Pablo Adrián Herrera Arriagada y Ximena Olivia Bravo Cerda, abogados, domiciliados ambos para estos efectos en calle Ahumada 236, Of. 417, Santiago, e interponen demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de ADIDAS CHILE LTDA., Rut 78.744.360-5, representada legalmente por don Rogelio Medina Averza, ambos domiciliados en calle Espoz Nº3150, piso 3, Vitacura, fundada en que: 1.- Antecedentes laborales. Ingresó a prestar servicios para la demanda en los términos del artículo 7º del CT, el 01 de junio de 2018, en calidad de Store Warehouse Operator, en el centro comercial Easton Mall, ubicado en Pdte. Eduardo Frei Montalva Nº9709, Quilicura. Con una jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con una hora de colación. Percibía una remuneración mensual de $519.289.- 2.- Término de la relación laboral. Se produce el 18 de marzo de 2019, en que fue despedido verbalmente y sin justificación alguna por el hecho de haber interpuesto dos reclamos la inspección del trabajo, lo que originó la fiscalización de la denunciada y la posterior multa de 60 U tributarias mensuales, uniéndose término de la relación laboral en esa misma fecha que fue notificada la multa. 3.- Denuncia. Aproximadamente en el mes de diciembre del 2018, el jefe de tienda donde prestaba servicios, don Nicolás Villanueva le venía incrementando sin justificación alguna de las funciones en su puesto de trabajo, siempre momento de salir de su jornada laboral sumado a ello le amenazaba que sería despedido si no obedecía todo lo que él ordenaba. Adicionalmente sufrió del mismo señor Villanueva situaciones de acoso, amedrentamiento, solicitándole reiteradamente su renuncia. Todas esas cosas lo afectaron emocionalmente y motivó que interpusiera una denuncia ante la Dirección del Trabajo lo que hizo con fecha 1 de febrero del año 2019. Que previo a la denuncia, tomó los cursos formales de la empresa, denunciando la situación por carta de fecha 22 de enero del año 2019 de la que no obtuvo respuesta alguna. El 22 de enero de 2019 mediante fiscalización Nº180, había denunciado a la empresa por aspectos de su contrato de trabajo que consideraba irregulares tal como no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, no pagar íntegramente horas extraordinarias, no pagar íntegramente la semana corrida. La empresa tiene conocimiento de esa denuncia, ya que la comunica mediante carta de fecha 2 de febrero de 2019. El 13 de marzo de 2019 producto de las denuncias y fiscalizaciones efectuadas se multó a la empresa por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo situación que se le notificó por la Dirección del Trabajo mediante carta certificada. La empr
Fallo
se declara que fue sujeto de un despido vulnera Torio de sus derechos fundamentales particularmente segundero su garantía de indemnidad, que se de cuenta a la dirección del trabajo de la sentencia condenatoria para la adopción de las medidas legales y reglamentarias pertinentes, y que se condena la denuncia de las prestaciones por tal incumplimiento laboral, como el pago de las prestaciones que se le adeudan conforme los puestos bajo el párrafo peticiones concretas, esto es, una indemnización adicional del artículo 489 del código del trabajo, equivalente a 11 meses de su última remuneración bruta, por la suma de $5.712.179.- o lo que determine el tribunal no pudiendo ser inferior a seis meses de su remuneración mensual, lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. 7.- Acción subsidiaria por despido injustificado. Que es despedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, causal que impugna por falta de fundamentación de los hechos que configuran la causal, pues que no se explica los motivos para tomar la decisión del despido lo que es un requisito indispensable conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, que además carece de fundamento plausible, que se le ha despedido por reclamar de sus derechos laborales, por lo que solicita que se declare que el despido es injustificado, y solicita que se condene a la demandada al pago de las costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda principal y subsidiaria. Conte
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia y demanda subsidiaria. Comparece don José Rafael González Ludovic, trabajador, con domicilio en calle Lord Cochrane Nº302, Depto. 1304, Santiago, representado por Pablo Adrián Herrera Arriagada y Ximena Olivia Bravo Cerda, abogados, domiciliados ambos para e
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