Juzgado de Letras de Colina

ANCALI/COPAL PARK S.A.

Rol

O-721-2019

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: VALERIA ANDREA ANCALI ANCALI (R.U.N. Nº 15.883.121-K), Empleada, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 476, Lampa, presentó demanda en contra de COPAL PARK S.A. (con R.U.T. Nº 76.357.940-9), representada por Maximiliano Lobos Reyes (R.U.N. Nº 9.001.770-5), ambos con domicilio en Panamericana Norte Km. 23,5, Parcela Nº 10, El Carmen, comuna de Lampa. Expuso que, el 26 de diciembre del 2013, comenzó a prestar servicios para la demandada, según contrato indefinido, desempeñando labores de Guardia de Seguridad; que, el 10 de septiembre del 2019, fue despedida por la causal del artículo 160 Nos. 1, 4, letra a) y 7 del Código del Trabajo; y que los hechos que se le imputan son absolutamente falsos. Ha solicitado que se declare que su despido es injustificado y se ordene a la demandada pagarle las prestaciones que señala (indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, feriado proporcional y remuneración parcial), más reajustes, intereses y costas. El Apoderado de la demandada ha planteado que resultan inaceptables los argumentos de la demandante, pidiendo que se rechace la demanda, con costas, pero admitiendo el pago de las sumas que señala por los conceptos de feriados y cuatro días de remuneración de septiembre del 2019.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba de la parte demandada ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 26 de junio del 2013 y dos anexos de fechas 15 de agosto y 26 de diciembre del 2013. 2. Certificado de pagos de cotizaciones previsionales (año 2013 mes de junio hasta agosto del 2019). 3. Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, con fecha de entrega del 25 de octubre del 2016. 4. Derecho a saber Copal Park S.A. 5. Finiquito de trabajador de fecha 18 de octubre del 2019. 6. Hoja del libro de remuneraciones del mes de septiembre del 2019. 7. Certificado de cotizaciones, dado por Asociación Chilena de Seguridad, de fecha 25 de septiembre de 2019. 8. Comprobante de vacaciones, del 7 al 27 de marzo del 2019. 9. Comprobante de vacaciones inicio del 11 al 31 de enero del 2016. 10. Comprobante de vacaciones inicio del 9 de julio al 23 de julio del 2014. 11. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 11 de septiembre del 2019. 12.Carta de aviso de término de contrato, de fecha 10 de septiembre del 2019, con su respectivo comprobante de envío del día 11 de ese mes; y comprobante de constancia laboral para empleadores. B) Confesional: Valeria Ancali Ancali. C) Testimonial: 1. Luis Jara Núñez. 2. José Bascuñán Cofre. 3. Juan Infante Abarca. SEGUNDO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1. Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1318/2019/21682, de fecha 11 de septiembre del 2019. 2. Carta de aviso de término de contrato, de fecha 10 de septiembre del 2019. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, en Inspección del Trabajo, de fecha 11 de septiembre del 2019. 4. Copia de carta de Valeria Ancali, enviada a Copa Park S.A, con timbre de ingreso en Inspección del Trabajo del 22 de agosto del 2019. 5. Comprobante de Correos de Chile sobre el envío de la carta antes señalada, de fecha 22 de agosto del 2019. 6. Copia de activación de fiscalización en Inspección del Trabajo, fecha de origen el día 22 de agosto del 2019, región 13, Inspección 23, año 2019, Fiscalización N°2089. 7. Copia de contrato de trabajo, de fecha 26 de junio del 2013. 8. Copia de anexo de contrato de trabajo, de fecha 26 de diciembre del 2013 9. Copia de informe médico, emitido por el doctor Cristián Holtheuer del Cecosf de Batuco. 10.Certificado de antigüedad laboral, suscrito por Copal Park S.A. el 13 de febrero del 2013. 11.Liquidaciones de remuneraciones de abril del 2015, noviembre y diciembre del 2016, enero y febrero del 2017. B) Confesional: Atendido a que no comparece Maximiliano Lobos Reyes, a absolver posiciones, solicitó se haga efectivo el apercibimiento legal. La parte demandada evacua el traslado solicitando, se autorice al abogado de la parte demandada a absolver posiciones, atendido a que cuenta con las facultades para ello. La parte demandante se opone a esta solicitud. El Tribunal deja su resolución par

Fallo

se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por VALERIA ANDREA ANCALI ANCALI en contra de COPAL PARK S.A., pero sólo en cuanto se declara que su despido ha sido indebido y se dispone que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: a) $350.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.100.000, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.680.000, por concepto de incremento del 80% de la indemnización anterior; d) $77.817, por concepto de feriado proporcional. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese. Notifíquese. R.I.T. O-721-2019. ROBERTO CANALES DE LA JARA Juez Titular Juzgado de Letras de Colina

Texto Completo (Preview)

Colina, veintiseis de marzo del dos mil veinte. VISTOS: VALERIA ANDREA ANCALI ANCALI (R.U.N. Nº 15.883.121-K), Empleada, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 476, Lampa, presentó demanda en contra de COPAL PARK S.A. (con R.U.T. Nº 76.357.940-9), representada por Maximiliano Lobos Reyes (R.U.N. Nº 9.001.770-5), ambos con domicilio en Panamericana Norte Km. 23,5, Parcela Nº 10, El Carmen, comuna

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