Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

STREIT/TRANSPORTES AEREOS S.A.

Rol

O-315-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se funda. El contenido de la misiva alude a las “Necesidades de la empresa”, mas, no señala los hechos en que se funda, haciendo alusión a un proceso de “ajustes estructurales en diferentes áreas, mediante la eliminación de puestos de trabajo y redistribución de funciones”, siendo una de las áreas reestructuradas, el área donde se desempeña la actora, sin proporcionar mayores antecedentes respecto a cómo se configuran los supuestos ajustes estructurales de la empresa, cuáles áreas se ajustarán, qué puestos de trabajo se eliminarán y que funciones se distribuirán, limitándose a indicar que una de las áreas que se reestructurará es el área de Servicio al Pasajero de Calama en la cual se desempeña la Sra. Streit. Hace presente que no basta con una disquisición de carácter general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada; no basta con alegar una supuesta reestructuración de áreas producto del deterioro en las condiciones económicas de la región, sino que esta debe explicarse, indicar en qué consiste el proceso de reestructuración de áreas, cómo es que el trabajo de la actora se vuelve prescindible, por qué se reduce la dotación y distribuye funcionalidades de su área y no otras, etc. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner término al contrato de trabajo del demandante si no se ha cumplido con la disposición de orden público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al contrato de trabajo, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Refuta la veracidad de los hechos alegados en la carta de despido, más aún, cuando la función que desempeñaba el actor era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa en la faena, es más, la empresa continúa desempeñando sus funciones con normalidad, sin haber introducido cambios, manteniéndose el cargo desempeñad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de doña LESLIE YASMIN STREIT CALDERON, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad Nº 16.185.271-6, ambas con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna Nº 2139, Oficina 201, Calama, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de TRANSPORTE AEREO S.A., RUT Nº 96.951.280-7, representada legalmente por don Carlos Valenzuela Wodehouse, cédula nacional de identidad Nº 6.490.907-K, o por quien haga de tal al momento de la notificación de la demanda en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Nº 901, Renca, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 01 de abril de 2011 inicia relación laboral con la demandada, cuyo término era de naturaleza indefinida. La función para la que fue contratada era de supervisor de servicio al pasajero a desempeñar en la comuna de Calama. En cuanto a la remuneración de la trabajadora, esta ascendía a la suma de $1.696.721.- (un millón seiscientos noventa y seis mil setecientos veintiún pesos) monto que para todos los efectos legales debe ser considerado para el cálculo de las indemnizaciones que al demandante le corresponden conforme el artículo 172 del Código del Trabajo lo dispone. En cuanto a la jornada de trabajo que debía cumplir la trabajadora, esta se distribuía de lunes a viernes en turnos de 9 horas diarias, previamente asignados. Respecto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 29 de agosto de 2019, en dependencias del Aeropuerto de Calama, su representada recibe personalmente carta de aviso de término de contrato de trabajo, haciéndose efectiva en forma inmediata el término de la relación laboral. En la carta, la demandada invoca la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando que se “ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a partir del día de hoy, 29 de agosto de 2019, por la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Añade la misiva que “La causal invocada se fundamenta en que producto del deterioro en las condiciones económicas de la región, se ha hecho necesario efectuar ajustes estructurales en diferentes áreas, mediante la eliminación de puestos de trabajo y redistribución de funciones. Una de las áreas reestructuradas es la de SERVICIO AL PASAJE CALAMA en la que Ud. se desempeña como SUPERVISOR SERVICIO AL PASAJERO y que implica el término de la relac

Fallo

por tanto, al área donde laboraba la actora, lo que configura la causal legal por la cual se le despidió. El artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo a título meramente ejemplar, (pudiendo verificarse otras), señala diversas hipótesis constitutivas de necesidades de la empresa, disponiendo en la parte pertinente “tales como las derivadas de la racionalización (…) de los mismos”. En este contexto, debe considerarse que la demandante fue despedida debido a una reestructuración, consistente en la reorganización del área donde trabajaba, lo que importa una racionalización, debiendo, por tanto, determinarse el sentido exacto de tal expresión. La racionalización de la empresa, establecimiento o servicio ciertamente no deviene del área jurídica, sino que se vincula a la economía, la cual le asigna un contenido específico. Así por racionalización debe entenderse aquellas estrategias que se dirigen a organizar la empresa de tal modo que se obtengan los mejores resultados posibles con los menores costos o esfuerzos o bien reestructurar el trabajo para superar las deficiencias. Conclusión que se ve reforzada por el concepto otorgado por el Diccionario de la Real Academia Española de la expresión “racionalización”, la que es definida como la “Acción y efecto de racionalizar el trabajo”. Por su parte, “racionalizar” importa “Organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo”. Refuerza la idea que los hechos que f

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ORDINARIO. DEMANDANTE: LESLIE YASMIN STREIT CALDERON DEMANDADA: TRANSPORTE AEREO S.A RIT: O-315-2019 RUC: 19-4-0220611-2 ____________________________________________________/ Calama, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica