Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CANCINO/SALESLAND CHILE SPA

Rol

T-359-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Indica que con fecha 1 de septiembre de 2014 su representado habría ingresado a prestar servicios para la demandada para desempeñarse en calidad de ejecutivo de ventas, función que habría desempeñado hasta abril de dicho año, oportunidad en la cual se habría modificado su contrato de trabajo para desempeñar el cargo de bodeguero con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:30 a 18:30 horas con un sueldo base de $440.000 más una serie de bonos y gratificación legal, alcanzando ésta a la fecha del despido la suma de $998.000. Agrega que conjuntamente con asumir las nuevas funciones de bodeguero se le habría anexado las funciones de recaudador de dineros de toda la Zona Sur. Señala que en el mes de marzo de 2017 la empresa habría encargado a su representado realizar una auditoría interna, al término de la cual se le habría encargado la responsabilidad de todas las bodegas a nivel nacional pasando a depender de la sub gerencia de operaciones de la empresa, siendo éste un cargo de confianza. Indica que desde que su representado asume sus funciones de bodeguero su jefa directa era la señora Teresa Muñoz, no obstante en el año 2017 habría existido un cambio de jefatura pasando a depender de la señora Paola Muñoz, época a partir de la cual se le habrían disminuido paulatinamente las funciones asignadas y un constante asedio hacia la persona de su representado, particularmente de parte de doña Teresa Muñoz, quien sin ser su jefa directa lo habría acosado constantemente. Así, en noviembre y diciembre de 2018 ante la pérdida de equipos móviles en la comuna de Coronel se pretendió que su representado asumiera la responsabilidad de la pérdida de dichos equipos, ante lo cual se había negado, ingresando un reclamo a la Inspección del Trabajo en el mes de marzo de 2019. En enero de 2019 hace uso de parte de su feriado legal, lo que no se habría informado a las demás unidades por parte de sus jefaturas, lo que habría implicado que le siguieran solicitando informac

Fundamentos

fundamentos que se indican en la carta de despido como los hechos de que fue víctima durante el último tiempo de su relación laboral, constituirían múltiples violaciones a sus derechos fundamentales, afectándose los consagrados en el artículo 19 n°1, 4 y 16 de la Constitución Política de 1980 como asimismo, se habrían incumplido las prohibiciones del artículo 2° incisos 2 y 4 del Código del trabajo, esto es, habría sido víctima de un acto discriminatorio afectándose además su derecho a la indemnidad. 1.2.1.- Afectación del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica Señala que la demandada habría incurrido en actos atentatorios a esta garantía por cuanto los hechos le habrían causado una enfermedad laboral, diagnosticada por especialistas quienes habrían calificado que esta patología habría sido provocada a causa y directamente por su trabajo producto de las graves acusaciones de que habría sido víctima, las que habrían deteriorado su salud mental principalmente, porque no puede dormir bien, tiene pesadillas constante, siente vergüenza de salir a la calle por la reacción que pudieran tener las personas, sufre de angustia, temor permanente por su futuro incierto, presenta taquicardia, pulso agitado, dolores de estómago, pérdida del apetito, y ha caído en un estado de mucho nervio y tensión, encontrándose irascible y con reacciones inesperadas. Esta situación le ha hecho perder la alegría de vivir que tenía antes de los hechos denunciados. 1.2.2.- Afectación del derecho a la honra Dice que los hechos relatados, además habrían afectado la honra de su representado, toda vez que se le habría imputado la comisión de delitos que jamás habría cometido, afectando además a su familia, haciéndosele difícil la reinserción laboral dada la causal de despido invocada por la demandada. 1.2.3.- Afectación de la libertad de trabajo Dice que los hechos también afectarían esta garantía constitucional, toda vez que se habría amenazado este derecho al imputársele hechos que no fueron debidamente comprobados y que además se habría hecho públicos lo que dificultaría su reinserción laboral. 1.2.4.- Vulneración de la garantía de indemnidad Esta afectación se configuraría a su entender por cuanto su representado habría sido despedido con posterioridad a la entrega de la carta denuncia por hostigamiento en la Oficina de Partes de la Inspección del Trabajo, existiendo una conexión temporal entre ésta y el despido constituyendo éste una represalia. 1.3.- Acoso laboral Expresa en su libelo que su representado habría sido víctima de acoso u hostigamiento laboral por parte de sus jefaturas inmediatas y directas, en los términos relatados en el párrafo precedente, sin agregar mayores detalles de tales hechos. 1.4.- Daño moral Indica que en razón de los hechos relatados se habría provocado a su representado un daño moral cuyo resarcimiento también persigue en estos autos, reiterando en este apartado de su demanda los hechos en que se funda la acción principal de tu

Fallo

Por estas circunstancias es que la alegación de represalia por parte del denunciante debe ser desestimada por falta de antecedentes e indicios suficientes que la corroboren. 2.- Afectación de la integridad física y psíquica Dice el actor que el despido de que fue objeto y fundamentalmente las causales invocadas en la carta de despido le habrían ocasionado una afectación a la garantía contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de 1980 como asimismo al haber sido víctima de actos de acoso laboral, en cuanto esto último habrá estar a lo ya indicado en el parágrafo precedente. En lo que respecta al efecto que pudo haber producido el despido en el derecho fundamental invocado, no existen indicios suficientes que permitan adquirir la convicción que por ese sólo hecho se habría producido una afectación de la garantía en los términos que lo indica en su demanda. En efecto, cita como indicios genéricos para todas las afectaciones alegadas los indicados en el capítulo I N°1.5 del presente fallo ninguno de los cuales puede constituir un indicio suficiente para determinar que con ocasión del despido de le afectó su derecho a la integridad física y psíquica. No hay otro antecedente en el proceso que permita llegar a una convicción distinta. En efecto, se acompañó un certificado emitido por la psicóloga Carolina Escobar Postel dando cuenta que el actor recibe atención en el Centro de Atención Integral en Salud Sexual del Servicio de Salud de Concepción desde febrero

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES: 1.- LA DEMANDA En este proceso, RIT T-359-2019 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y subsidiariamente por Despido Indebido, compareció el abogado Cristhopher Montecino Venegas en representación convencional de don JOAQUIN CANCINO BENAVI

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