HURTADO/INMOBILIARIA NUEVO DESIERTO LTDA
Rol
O-1646-2019
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones de la contraria. Al efecto, señala ser efectivo que la relación laboral terminó el día 30 de noviembre de 2019, por la causal del artículo 159 número 4 del código del trabajo esto es “vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo” y que el trabajador durante el tiempo de la relación laboral que esta parte reconoce, esto es, desde el 01 de junio de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, realizó las funciones las labores de recepcionista nochero en un hotel de su propiedad ubicado en el sector norte de esta ciudad. La relación laboral comenzó el día 01 de junio de 2019, época en la cual, tanto el trabajador como el empleador suscribieron un contrato de mutuo acuerdo en el cual se estableció que el trabajador realizaría las funciones de recepcionista nochero en las dependencias del hotel nuevo desierto de Antofagasta. En cuanto a las funciones del trabajador, se limitaban a mantenerse en el mesón de recepción del hotel en un horario nocturno siendo su obligación recibir tanto a los clientes o huéspedes que llegaran durante el transcurso de la noche, registrarlos, facilitarles el acceso al hotel de sus vehículos y en definitiva toda función que diga relación con la atención huéspedes el acceso de estos últimos al hotel en un horario nocturno. En cuanto al contrato suscrito por las partes, por expresa voluntad del empleador y el trabajador limitaron la duración de este último hasta el día 31 de agosto de 2019. Posteriormente y con fecha 31 de agosto de 2019, suscribieron un anexo de contrato de trabajo estableciendo que se extendía la duración de la relación por única vez hasta el día 31 de noviembre de 2019, en el que el trabajador firmó de puño y letra el anexo del contrato de trabajo donde ambos establecieron de mutuo acuerdo que la relación laboral se extendería hasta el día 30 de noviembre de 2019. Por su parte, su representada cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en el artículo 162 del código del trabajo pues re
Fundamentos
Considerando Séptimo la demandada logró acreditar que la relación habida entre las partes se inició el 1 de junio de 2019 y terminó por vencimiento del plazo el 30 de noviembre siguiente, de lo que se sigue que la causal de despido esgrimida por vencimiento del plazo encontró sustento legal, que por la antigüedad en su vigencia, no se accedió al beneficio de feriado legal y que en cuanto a las cotizaciones previsionales del actor nada se adeuda respecto del periodo laborado conforme consta del certificado de pago de cotizaciones, se desestimará la demanda en todas sus partes. DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, en virtud del reconocimiento que medió de parte de la demandada sobre montos adeudados por feriado proporcional, se dispondrá por dicho concepto el pago de la suma de $123.000.- UNDÉCIMO: Que, habiendo resultado completamente vencida la demandada y no advirtiéndose motivos plausibles para litigar en atención al desconocimiento que medió de la suscripción de parte del actor del anexo de contrato en el que precisamente se prorrogaba el plazo de vigencia del contrato de trabajo, será condenada al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a 1 Ingreso Mínimo Mensual incrementado para fines Remuneracionales.
Fallo
por tanto desde dicho momento el contrato de trabajo muto a un contrato de naturaleza indefinida. Asimismo, dice que durante la relación laboral existió por parte del empleador incumplimientos en el pago de las cotizaciones previsionales, adeudándole montos por dichos ítem. Respecto a los antecedentes del término de la relación laboral, sostiene que con fecha 30 de noviembre del 2019, el actor concurrió de forma normal a su trabajo, ingresó y doña Susana Winstanley le comunica que se había olvidado de avisarle el día anterior que no se le renovaría nuevamente el contrato, por lo cual, se encontraba desvinculado por la causal establecida en el artículo 159 inciso 4, esto es “Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo”, lo que no comprendía, ya que nunca se le hizo firmar un anexo donde se le comunicaba que su contrato tenía duración hasta el 30 de noviembre del 2019, el único contrato que el firmó fue el de fecha 01 de junio, el que señalaba que el plazo de dicho contrato era hasta el 31 de agosto del 2019, luego de transcurrida dicha fecha nunca más firmó documento alguno, por lo su contrato no se encontraba sujeto a plazo alguno ya que era de naturaleza indefinida. El único anexo que el actor suscribió con su ex empleador fue uno que se encuentra fechado 01 de junio del 2019, el que señala el lugar de la prestación de los servicios, el que corresponde a Hotel Nuevo Desierto. Pide que se acoja la demanda y se condene al demandado a pagar las siguientes sumas:
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JUAN DAVID HURTADO VALENCIA. DEMANDADA: INMOBILIARIA NUEVO DESIERTO LTDA. RIT: O-1646-2019 RUC: 19- 4-0240501-8 ____________________________________________________ Antofagasta, veintiseis de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Que, se compareció en representación de JUAN DAVID HURTADO VALENCIA, cédula de identidad nº 24.589.667
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