2º Juzgado de Letras de Ovalle

SERVICIOS TASUI S A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO QUILLOTA

Rol

I-6-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron desvelados en forma accidental en el mes de abril de 2019, cuando la propia socia y administradora de esta sociedad doña Pegy Sharpe, le relató al Jefe de Operaciones de la empresa, que desde hace más o menos un año el trabajador le prestaba servicios de retiro de basura dos veces a la semana, con camiones de la empresa, por los que se pagaba la suma de $38.000.- mensuales, lográndose establecer luego de una investigación en la empresa, que efectivamente el trabajador realizaba estas labores de retiro de basura en forma independiente y particular, con camiones de la empresa y en horario de trabajo, incluso con imágenes de videos que lo hacían indesmentible, cuando estos servicios extraordinarios de recolección de basura son prestados por la empresa que dispone de un tarifado para tales efectos, hechos que si bien fueron reconocidos por el propio trabajador, este no podía ser despedido por las causales legales respectivas, por gozar de fuero sindical que hacía necesario solicitar su desafuero, causa que fue conocida por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en causa RIT O-24-2019, donde por conciliación se puso término a la relación laboral por mutuo acuerdo, razones todas por las que se debe dejar sin efecto la multa cursada a su parte. Señala en cuanto a la Multa No. 2, que no obstante haberse acogido parcialmente la reconsideración, estima no lo fue suficiente, por cuanto dada la naturaleza de los servicios de la empresa, que es la salubridad pública y un servicio que no puede detenerse, ello implica una mayor flexibilidad horaria de la mano de obra, habiéndose constatado por la autoridad administrativa una cuestión de forma como es la no escrituración de los pactos de horas extraordinarias, cuya implementación resulta compleja por las razones expuestas, pero donde no existía deuda por estas horas extraordinarias, además de haberse subsanado el vicio de la escrituración, por lo que solicitan se deje sin efecto, o en su defecto, se rebaje al mín

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de septiembre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don RODRIGO EDUARDO ROJAS OLIVARES, Abogado, en representación de SERVICIOS TASUI S.A., RUT No. 79.894.670-6, persona jurídica del giro de servicios recolección de residuos, representada legalmente por don RAUL CAMPAÑA PIZARRO, gerente, ambos con domicilio en Avenida La Chimba No. 930, Ovalle, deduciendo reclamación judicial de resolución administrativa de multa, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARI-OVALLE, representada por doña ANGELICA DELGADO MILLA, con domicilio en calle Miguel Aguirre No. 325, Edificio Servicios Públicos, Tercer Piso, Ovalle, para que se deje sin efecto la Resolución No. 224, de fecha 12 de agosto de 2019, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa. SEGUNDO: Que la reclamación se fundamenta en el hecho que con fecha 07 de mayo de 2019, se cursaron a su representada las siguientes multas administrativas: 1) Multa No. 4483/19/25-1, por la suma de 60 U.T.M, por no otorgar el trabajo convenido; 2) Multa No. 4483/19/25-2, por la suma de 20 U.T.M, por no pactar por escrito las horas extraordinarias; y, 3) Multa No. 4483/19/25-3, por a suma de 30 U.T.M, por no contar con servicios higiénicos en buenas condiciones e higiénicos. Señala que ejercitado por su mandante el derecho de reconsideración ante la autoridad administrativa, fue dictada la Resolución No. 224 de fecha 12 de agosto de 2019, que acogiendo el recurso en forma parcial, rebajó las Multas No. 2 y No. 3, en un 50%, y lo rechazó en todas sus partes respecto a la Multa No. 1, siendo del caso señalar respecto a esta última, que su parte siempre ha dado cumplimiento a la exigencia del Código del Trabajo, de respetar las labores estipuladas en el contrato convenido, dado que el trabajador mencionado fue contratado como “chofer”, labor que implica y se cumple en cuanto a su capacidad de trabajo se destine a la conducción de un vehículo, de los varios que el empleador tiene a disposición para la realización de esta labor y no solo un camión recolector, por lo que la autoridad yerra al exigir que la labor de conducción esté asociada a un vehículo en particular como es el camión recolector, más aún cuando se le expuso las razones de esta variación, como una decisión proporcional y razonable frente al conflicto presentado con el trabajador, cambio que no implicó una rebaja o menoscabo a sus remuneraciones o jornada laboral, y por las cuales se pagó al trabajador todos los bonos y asignaciones correspondientes a los conductores de camión recolector, tratándose de una medida adecuada, razonable y proporcional, frente a la gravedad de su conducta, al atentar contra los legítimos intereses y normal funcionamiento de la empleadora, esto al descubrirse que desde hace aproximadamente un año, el trabajador se dedicaba con camiones de la empresa a prestar servicios particulares de retiro de basura a la empresa Sociedad Comercial Sh

Fallo

por estas horas extraordinarias, además de haberse subsanado el vicio de la escrituración, por lo que solicitan se deje sin efecto, o en su defecto, se rebaje al mínimo legal de 3 U.T.M., pues no se ha ponderado la infracción, ni se ha aplicado una escala gradual, y tampoco se ha considerado que no hubo consecuencias nocivas para los trabajadores, en cuanto no fue conculcado ninguno de sus derechos. Respecto a la Multa No. 3, igual que en el caso anterior, a pesar de haberse acogido parcialmente la reconsideración, estima no lo fue suficiente atendidos los antecedentes expuestos a la autoridad administrativa en su oportunidad, por lo que solicitan se deje sin efecto, o en su defecto, se rebaje al mínimo legal de 3 U.T.M., pues no se ha ponderado la infracción, ni se ha aplicado una escala gradual, y tampoco se ha considerado que no hubo consecuencias nocivas para los trabajadores, en cuanto no fue conculcado ninguno de sus derechos, resultado excesiva. TERCERO: Que la parte demandada contesta la reclamación interpuesta y solicita su rechazo, por cuanto en relación a la primera infracción, no se señala que deba otorgarse la labor de chofer en un “camión recolector”, sino lo que se constata es que no se le otorga el trabajo convenido de “chofer”, lo que fue visto en la fiscalización y reconocido por el demandante, y donde no obstante mantener los pagos al trabajador, su obligación no solo es de carácter económica, sino que está obligado a otorgar la labor convenida de chofer,

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“Servicios Tasui S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Ovalle” RIT No. I-6-2019 Materia: Reclamación Judicial de Reconsideración de Multa Administrativa. Ovalle, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 06 de septiembre de 2019, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don RODRIGO EDUARDO ROJAS OLIVARES, Abogado, en repr

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