Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MOLINA CON JOSE MAURICIO MARDOPNES MAQUINARIAS EIRL

Rol

O-571-2019

Fecha

25 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece ROLANDO EMILIO MOLINA ROCHA, cédula nacional de identidad Nº 15.593.639-8, mecánico, domiciliado para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1100, oficina 1805, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que señala en contra de JOSÉ MAURICIO ORMAZABAL MARDONES MAQUINARIAS EIRL., RUT 76.464.006-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por José Mauricio Ormazabal Mardones, ignora profesión, cédula nacional de identidad N° 12.181.905-8, ambos domiciliados en Camino a Hualqui, Leonera, Hualqui, Región del Bio Bio. Funda su demanda señalando que fue contratado por el demandado el 2 de noviembre de 2015, para comenzar a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en calidad de mecánico, en las dependencias del taller dispuesto al efecto. Inicialmente no se escrituró su contrato y las condiciones contractuales se pactaron verbalmente con José Ormazabal, quien era su jefe. La remuneración bruta pactada ascendía a $400.000 con horario de 45 horas semanales, de lunes a viernes. Relata que a contar del mes de septiembre de 2018, se le otorgo el beneficio de alojamiento, en las dependencias habilitadas en el mismo taller y se le obligaba a iniciar sus labores desde las 07.30 am, debiendo finalizarlas a las 19.00 horas, adeudándosele horas extraordinarias por cuatro meses. Agrega que su empleador nunca cumplió con la obligación de entregar libro de asistencia ni con la entrega de la liquidación de remuneraciones, siempre desconociendo los items pagados, solo remitiendo en efectivo la remuneración liquida. Relata que fue despedido de forma verbal e intempestiva sin causa justificada, con fecha 15 de enero de 2019 y el mismo día dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción. Al respectivo comparendo compareció su empleador reconociendo relación laboral y que el despid

Fundamentos

considerando una base imponible que es inferior al monto de la remuneración determinada en este juicio ($400.000), de manera que su pago no es íntegro. Conforme con ello, el despido del actor no pudo producir el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7°, se acogerá la acción de nulidad impetrada y se ordenará el pago de las remuneraciones y demás prestaciones estipuladas en el contrato por el período comprendido entre la fecha del despido, 15 de enero de 2019 y la de convalidación del mismo. Asimismo resulta procedente ordenar el pago de aquellas cotizaciones adeudadas y la diferencia por las cotizaciones pagadas por un monto inferior de remuneración imponible.

Fallo

se declararon períodos y no se le pagó En atención a lo anterior, estima que son procedentes las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo por $400.000, indemnización por años servicio por $1.200.000, recargo del 80%, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo por $960.000, lo que hace un total de $2.560.000. Además, se le adeuda, por concepto de horas extraordinarias, la suma de $276.886.- aproximadamente, por un promedio de una hora y media diaria extra. Refiere que igualmente se le adeudan las cotizaciones de seguridad social subcotizadas o declaradas y no pagadas de AFP PROVIDA, FONASA y AFC y la derivada sanción de la nulidad del despido. En cuanto al derecho, afirma que su despido es injustificado, indebido o improcedente, por cuanto el 15 de enero de 2019, fue despedido verbalmente sin invocación de causal legal alguna por lo que no se cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, dejándole en la indefensión, por lo que procede declararlo como injustificado. Continúa señalando que la carga de probar la fundamentación de la causal esgrimida, el corresponde al empleador tal como ha sido resuelto la doctrina y jurisprudencia laboral. Respecto de la sanción por despido injustificado, el artículo 168 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de la causal establecida en el artículo 160, y que considere que dicha aplicación es

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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece ROLANDO EMILIO MOLINA ROCHA, cédula nacional de identidad Nº 15.593.639-8, mecánico, domiciliado para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Barros Arana 1100, oficina 1805, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de pre

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